MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-09384032- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que a través de la Resolución Nº 23 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue delegado el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma por el Artículo 7º, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley Nº 24.922 y el Artículo 2º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, en favor de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”, el cual tiene como propósito certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se le otorgó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras acciones, la de “Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección” y “Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS”.
Que, en el marco del “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”, por el Artículo 4º de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se incluyeron el CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN/REEXPORTACIÓN DE DISSOSTICHUS al Artículo 2º de la referida Disposición Nº 8/09.
Que así también, por conducto de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema de Control de Carga” a efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas.
Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verifica, entre otros extremos, la vigencia de los permisos de pesca y la composición de las capturas de cada buque pesquero abanderado por el ESTADO NACIONAL.
Que, en el caso de los permisos de pesca provinciales, la comprobación de la vigencia y alcance del acto administrativo que habilita al ejercicio de la pesca se realiza en base a lo informado al Registro de la Pesca -creado por el Articulo 41 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922- por las autoridades de aplicación competentes en materia de pesca de cada provincia involucrada.
Que por otra parte, dicho Registro es donde deben inscribirse todas las personas humanas y jurídicas que se dedican a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la Disposición Nº DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados, y de intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales.
Que el SiFIPA ha sido concebido como un sistema informático compuesto por una base de datos que integra la información de la actividad pesquera perteneciente a diferentes jurisdicciones y competencias.
Que la adhesión al SiFIPA por parte de las autoridades provinciales competentes en materia de pesca vigoriza esta herramienta de gestión, capaz de almacenar, integrar y procesar la información proveniente de la actividad pesquera en las distintas jurisdicciones, obteniendo como beneficios mejoras en el control y la fiscalización, en la trazabilidad de los productos y en las estadísticas a nivel regional y nacional, entre otras aplicaciones.
Que con fecha 21 de septiembre de 2020 las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del SiFIPA, registrados respectivamente en los Expedientes Nros. EX-2020-13006482- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2020-13006248- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2020-13002850- -APN-DGDMA#MPYT.
Que con el mismo fin, se han caratulado los Expedientes Nros. EX-2020-13006698- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2020-13006563- -APN-DGDMA#MPYT por donde tramitan similares Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico, correspondientes a las Provincias de BUENOS AIRES y DEL CHUBUT respectivamente.
Que en dicho SiFIPA se registra el formulario “Parte de Pesca Electrónico” en sus diversos formatos, cuyos datos deben ser completados electrónicamente y confirmados por la empresa armadora propietaria o locataria del buque inscripto ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y finalmente firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque en la marea correspondiente.
Que para la confección del Parte de Pesca Electrónico en el SiFIPA son requisitos esenciales contar con Clave Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del propietario/locatario del buque y estar inscripto en la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca.
Que respecto al último punto del considerando precedente y con el objeto de optimizar el proceso de certificación de legalidad de capturas aludido, es preciso incluir a los permisionarios provinciales cuyos buques no posean Permiso Nacional de Pesca, y a tal fin es conveniente establecer un plazo prudencial desde la publicación de esta norma hasta su efectiva entrada en rigor que permita el cumplimiento de los requisitos determinados por la normativa vigente relacionados al registro de la información necesaria para el acceso al SiFIPA.
Que por la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció en el Artículo 2º: “Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados”.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opere en jurisdicción nacional.
Que por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se aprobó el formulario “Parte Electrónico de Captura y Producción”, el que debe ser presentado por los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional y que capturen la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que a través de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los formularios “Parte de Pesca Electrónico - Flota Potera” y “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos”.
Que por el Artículo 3º de la precitada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se estableció la obligatoriedad de confeccionar el Parte de Pesca Electrónico para todas las embarcaciones que cuenten con Permiso Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS (72 h) contadas a partir de la finalización de cada marea.
Que a efectos de optimizar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera y en base a la experiencia recogida durante el tiempo transcurrido desde la implementación del Parte de Pesca Electrónico, deviene necesario modificar el plazo establecido para su registro, confirmación y firma en el sistema informático aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que dicha modificación persigue el doble objetivo de dinamizar los subsiguientes procesos del Sistema de Control y Fiscalización, así como acelerar aquellos que integran los Sistemas Nacionales de Certificación de Captura Legal y Control de Carga.
Que para ello resulta conveniente establecer que el acto de confirmación del Parte de Pesca Electrónico es condición necesaria para el inicio de la descarga de los productos obtenidos por el buque en dicho viaje de pesca, otorgando un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) desde su arribo a puerto para la confirmación del parte de pesca en aquellos casos en que el inicio de la descarga se efectivice con posterioridad al lapso de tiempo mencionado.
Que, siguiendo este orden de ideas, es apropiado constituir al acto de cierre de la declaración jurada de captura, esto es la firma en el sistema por parte de la persona encargada del gobierno y dirección del buque enrolado en la marea correspondiente, como requisito ineludible para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte Electrónico de Pesca.
Que atento lo expuesto, es oportuno modificar los Artículos 3º, 5º y 6º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT con el objetivo de clarificar la secuencia de pasos que constituyen la confección del Parte de Pesca Electrónico y sus efectos.
Que, analizado otro aspecto de la función que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 asigna a la Autoridad de Aplicación en su Artículo 7º inciso o) y con el objeto de lograr un control e inspección más eficiente de las capturas obtenidas por los buques pesqueros que solicitan autorización para proceder a su clasificación en planta o establecimiento en tierra, resulta procedente modificar los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, clarificando la redacción y alcance del Artículo 1º e incorporando al Artículo 3º un plazo mínimo para la presentación de dicha solicitud de autorización cuando se trate de buques que descargan productos congelados a bordo.
Que en otro orden de ideas, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Planes de Acción Nacionales para reducir la interacción de aves, mamíferos marinos y tortugas con las pesquerías, oportunamente aprobados por las Resoluciones Nros. 15 de fecha 26 de agosto de 2010, 11 de fecha 3 de diciembre de 2015 y 14 de fecha 1 de noviembre de 2018 todas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), cuya finalidad común es evaluar y regular, minimizando o mitigando según el caso, los efectos deletéreos que la actividad pesquera potencialmente puede ejercer sobre estos componentes del ecosistema.
Que consecuentemente se han aprobado las Resoluciones Nros. 8 de fecha 16 de julio de 2008 y 3 de fecha 16 de marzo de 2017 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las Disposiciones Nros. 127 de fecha 27 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y DI-2019-322-APN-SSPYA#MPYT de fecha 27 de agosto de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, todas ellas destinadas a minimizar la posibilidad de captura incidental de aves marinas a las que no va dirigido el esfuerzo pesquero.
Que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 5 de abril de 2001 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, instrumentar las acciones y metodologías requeridas para una adecuada cuantificación de la captura incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos a través del Programa de Observadores a Bordo.
Que con el objeto de optimizar la recopilación de datos para su procesamiento por el mencionado Instituto Nacional, resulta procedente establecer la obligación de declarar en los Partes de Pesca Electrónicos aprobados por la precitada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT los casos de captura incidental de tortugas, mamíferos marinos y aves durante las operaciones de pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 4º de la presente medida para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea. No se permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con el grabado electrónico del parte de pesca y su correspondiente confirmación por el armador en el sistema.
En caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca Electrónico” en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24 h), fundamentando las causas de tal impedimento.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- La información se completará por Internet utilizando la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del propietario y/o locatario.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- La firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema por parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte de Pesca Electrónico”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el Artículo 6º bis a la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º bis.- No se emitirán certificaciones en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal y/o del Sistema de Control de Carga a los interesados cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera argentina que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y con el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá el Certificado de Captura Legal o de Control de Carga, según corresponda. Sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque se le podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para corregirlo.”
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que disponga las medidas necesarias tendientes a minimizar el plazo de carga del Formulario “Acta de Descarga”, aprobado por el Artículo 8º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuya carga en el sistema deberá realizarse en un plazo que no supere las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) contadas a partir de la finalización de la descarga fiscalizada de cada buque.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes no contengan más de una especie o producto en forma simultánea, y en caso de que se desembarquen productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Se deberá procurar que los desembarques de capturas de las especies que integran el conjunto íctico denominado “variado costero” se clasifiquen por especie, aunque podrán agruparse para su posterior clasificación en planta separándolas en DOS (2) grupos: las especies de peces y las especies de “rayas” de la familia Rajidae. En ningún caso los cajones o equivalentes podrán contener en forma simultánea “variado costero” y “rayas”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- El total de la captura deberá ser agrupada en forma separada conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, por tipo de especie y/o producto, a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las capturas obtenidas. A solicitud de la empresa armadora y previa autorización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrá procederse a la clasificación de las capturas en la planta o establecimiento en tierra que designe la interesada. Cuando el armador optare por efectuar la clasificación en planta, una vez autorizada la misma, se deberá completar la inspección en el establecimiento informado sin excepción.
La empresa armadora del buque congelador que optare por la clasificación de las capturas en planta o establecimiento en tierra, deberá presentar en la Delegación de Pesca dependiente de la citada Dirección Nacional, con asiento en el puerto de desembarque, la correspondiente solicitud de autorización en horas y días hábiles administrativos, con una anticipación no menor a VEINTICUATRO HORAS (24 h) horas hábiles del comienzo de la misma.”
ARTÍCULO 8º.- Los capitanes o patrones de pesca deberán completar en el campo OBSERVACIONES de los formularios detallados en el Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, o el que a futuro lo reemplace, la información referente a casos de captura incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos de acuerdo al instructivo disponible en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las autoridades provinciales competentes a adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, para facilitar el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 92/2021
RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-09384032- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.
Que a través de la Resolución Nº 23 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue delegado el ejercicio de las facultades otorgadas a la misma por el Artículo 7º, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) de la Ley Nº 24.922 y el Artículo 2º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, en favor de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.922 establece en su inciso o) que es función de la Autoridad de Aplicación “Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;(…)”.
Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”, el cual tiene como propósito certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 se le otorgó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras acciones, la de “Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección” y “Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS”.
Que, en el marco del “Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal”, por el Artículo 4º de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se incluyeron el CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN/REEXPORTACIÓN DE DISSOSTICHUS al Artículo 2º de la referida Disposición Nº 8/09.
Que así también, por conducto de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Sistema de Control de Carga” a efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas.
Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verifica, entre otros extremos, la vigencia de los permisos de pesca y la composición de las capturas de cada buque pesquero abanderado por el ESTADO NACIONAL.
Que, en el caso de los permisos de pesca provinciales, la comprobación de la vigencia y alcance del acto administrativo que habilita al ejercicio de la pesca se realiza en base a lo informado al Registro de la Pesca -creado por el Articulo 41 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922- por las autoridades de aplicación competentes en materia de pesca de cada provincia involucrada.
Que por otra parte, dicho Registro es donde deben inscribirse todas las personas humanas y jurídicas que se dedican a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la Disposición Nº DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados, y de intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales.
Que el SiFIPA ha sido concebido como un sistema informático compuesto por una base de datos que integra la información de la actividad pesquera perteneciente a diferentes jurisdicciones y competencias.
Que la adhesión al SiFIPA por parte de las autoridades provinciales competentes en materia de pesca vigoriza esta herramienta de gestión, capaz de almacenar, integrar y procesar la información proveniente de la actividad pesquera en las distintas jurisdicciones, obteniendo como beneficios mejoras en el control y la fiscalización, en la trazabilidad de los productos y en las estadísticas a nivel regional y nacional, entre otras aplicaciones.
Que con fecha 21 de septiembre de 2020 las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del SiFIPA, registrados respectivamente en los Expedientes Nros. EX-2020-13006482- -APN-DGDMA#MPYT, EX-2020-13006248- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2020-13002850- -APN-DGDMA#MPYT.
Que con el mismo fin, se han caratulado los Expedientes Nros. EX-2020-13006698- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2020-13006563- -APN-DGDMA#MPYT por donde tramitan similares Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico, correspondientes a las Provincias de BUENOS AIRES y DEL CHUBUT respectivamente.
Que en dicho SiFIPA se registra el formulario “Parte de Pesca Electrónico” en sus diversos formatos, cuyos datos deben ser completados electrónicamente y confirmados por la empresa armadora propietaria o locataria del buque inscripto ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y finalmente firmados en el mismo sistema por quien haya sido enrolado como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque en la marea correspondiente.
Que para la confección del Parte de Pesca Electrónico en el SiFIPA son requisitos esenciales contar con Clave Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del propietario/locatario del buque y estar inscripto en la citada Dirección de Normativa y Registro de la Pesca.
Que respecto al último punto del considerando precedente y con el objeto de optimizar el proceso de certificación de legalidad de capturas aludido, es preciso incluir a los permisionarios provinciales cuyos buques no posean Permiso Nacional de Pesca, y a tal fin es conveniente establecer un plazo prudencial desde la publicación de esta norma hasta su efectiva entrada en rigor que permita el cumplimiento de los requisitos determinados por la normativa vigente relacionados al registro de la información necesaria para el acceso al SiFIPA.
Que por la Resolución Nº 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció en el Artículo 2º: “Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados”.
Que por otra parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019, modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opere en jurisdicción nacional.
Que por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se aprobó el formulario “Parte Electrónico de Captura y Producción”, el que debe ser presentado por los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional y que capturen la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que a través de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los formularios “Parte de Pesca Electrónico - Flota Potera” y “Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos”.
Que por el Artículo 3º de la precitada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se estableció la obligatoriedad de confeccionar el Parte de Pesca Electrónico para todas las embarcaciones que cuenten con Permiso Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS (72 h) contadas a partir de la finalización de cada marea.
Que a efectos de optimizar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera y en base a la experiencia recogida durante el tiempo transcurrido desde la implementación del Parte de Pesca Electrónico, deviene necesario modificar el plazo establecido para su registro, confirmación y firma en el sistema informático aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que dicha modificación persigue el doble objetivo de dinamizar los subsiguientes procesos del Sistema de Control y Fiscalización, así como acelerar aquellos que integran los Sistemas Nacionales de Certificación de Captura Legal y Control de Carga.
Que para ello resulta conveniente establecer que el acto de confirmación del Parte de Pesca Electrónico es condición necesaria para el inicio de la descarga de los productos obtenidos por el buque en dicho viaje de pesca, otorgando un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) desde su arribo a puerto para la confirmación del parte de pesca en aquellos casos en que el inicio de la descarga se efectivice con posterioridad al lapso de tiempo mencionado.
Que, siguiendo este orden de ideas, es apropiado constituir al acto de cierre de la declaración jurada de captura, esto es la firma en el sistema por parte de la persona encargada del gobierno y dirección del buque enrolado en la marea correspondiente, como requisito ineludible para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte Electrónico de Pesca.
Que atento lo expuesto, es oportuno modificar los Artículos 3º, 5º y 6º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT con el objetivo de clarificar la secuencia de pasos que constituyen la confección del Parte de Pesca Electrónico y sus efectos.
Que, analizado otro aspecto de la función que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 asigna a la Autoridad de Aplicación en su Artículo 7º inciso o) y con el objeto de lograr un control e inspección más eficiente de las capturas obtenidas por los buques pesqueros que solicitan autorización para proceder a su clasificación en planta o establecimiento en tierra, resulta procedente modificar los Artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, clarificando la redacción y alcance del Artículo 1º e incorporando al Artículo 3º un plazo mínimo para la presentación de dicha solicitud de autorización cuando se trate de buques que descargan productos congelados a bordo.
Que en otro orden de ideas, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Planes de Acción Nacionales para reducir la interacción de aves, mamíferos marinos y tortugas con las pesquerías, oportunamente aprobados por las Resoluciones Nros. 15 de fecha 26 de agosto de 2010, 11 de fecha 3 de diciembre de 2015 y 14 de fecha 1 de noviembre de 2018 todas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), cuya finalidad común es evaluar y regular, minimizando o mitigando según el caso, los efectos deletéreos que la actividad pesquera potencialmente puede ejercer sobre estos componentes del ecosistema.
Que consecuentemente se han aprobado las Resoluciones Nros. 8 de fecha 16 de julio de 2008 y 3 de fecha 16 de marzo de 2017 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y las Disposiciones Nros. 127 de fecha 27 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y DI-2019-322-APN-SSPYA#MPYT de fecha 27 de agosto de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, todas ellas destinadas a minimizar la posibilidad de captura incidental de aves marinas a las que no va dirigido el esfuerzo pesquero.
Que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 5 de abril de 2001 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, instrumentar las acciones y metodologías requeridas para una adecuada cuantificación de la captura incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos a través del Programa de Observadores a Bordo.
Que con el objeto de optimizar la recopilación de datos para su procesamiento por el mencionado Instituto Nacional, resulta procedente establecer la obligación de declarar en los Partes de Pesca Electrónicos aprobados por la precitada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT los casos de captura incidental de tortugas, mamíferos marinos y aves durante las operaciones de pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 4º de la presente medida para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea. No se permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con el grabado electrónico del parte de pesca y su correspondiente confirmación por el armador en el sistema.
En caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca Electrónico” en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24 h), fundamentando las causas de tal impedimento.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5º.- La información se completará por Internet utilizando la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del propietario y/o locatario.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6º.- La firma del Parte de Pesca Electrónico en el sistema por parte de la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque implica el cierre de la marea y es condición necesaria para que el armador pueda iniciar la carga de un nuevo Parte de Pesca Electrónico”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el Artículo 6º bis a la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º bis.- No se emitirán certificaciones en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal y/o del Sistema de Control de Carga a los interesados cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera argentina que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y con el Artículo 2º de la Resolución Nº 39 del 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá el Certificado de Captura Legal o de Control de Carga, según corresponda. Sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque se le podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para corregirlo.”
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que disponga las medidas necesarias tendientes a minimizar el plazo de carga del Formulario “Acta de Descarga”, aprobado por el Artículo 8º de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuya carga en el sistema deberá realizarse en un plazo que no supere las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) contadas a partir de la finalización de la descarga fiscalizada de cada buque.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º.- Todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes no contengan más de una especie o producto en forma simultánea, y en caso de que se desembarquen productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y, cuando correspondiere, el tipo de producto que contiene.
Se deberá procurar que los desembarques de capturas de las especies que integran el conjunto íctico denominado “variado costero” se clasifiquen por especie, aunque podrán agruparse para su posterior clasificación en planta separándolas en DOS (2) grupos: las especies de peces y las especies de “rayas” de la familia Rajidae. En ningún caso los cajones o equivalentes podrán contener en forma simultánea “variado costero” y “rayas”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- El total de la captura deberá ser agrupada en forma separada conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, por tipo de especie y/o producto, a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las capturas obtenidas. A solicitud de la empresa armadora y previa autorización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrá procederse a la clasificación de las capturas en la planta o establecimiento en tierra que designe la interesada. Cuando el armador optare por efectuar la clasificación en planta, una vez autorizada la misma, se deberá completar la inspección en el establecimiento informado sin excepción.
La empresa armadora del buque congelador que optare por la clasificación de las capturas en planta o establecimiento en tierra, deberá presentar en la Delegación de Pesca dependiente de la citada Dirección Nacional, con asiento en el puerto de desembarque, la correspondiente solicitud de autorización en horas y días hábiles administrativos, con una anticipación no menor a VEINTICUATRO HORAS (24 h) horas hábiles del comienzo de la misma.”
ARTÍCULO 8º.- Los capitanes o patrones de pesca deberán completar en el campo OBSERVACIONES de los formularios detallados en el Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, o el que a futuro lo reemplace, la información referente a casos de captura incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos de acuerdo al instructivo disponible en el sitio web sifipa.magyp.gob.ar.
ARTÍCULO 9º.- Invítase a las autoridades provinciales competentes a adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, para facilitar el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a los NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
e. 20/09/2021 N° 68700/21 v. 20/09/2021