OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 92/2008
Créase el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU), en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones que administra el citado organismo.
Bs. As., 16/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que desde su creación se incorporaron al sistema de compensaciones a Productores de Trigo, Industriales Molineros y Usuarios de Molienda, Establecimientos Faenadores Avícolas; Molinos de Harina de Maíz —Molienda Seca— y a Productores y Engordadores de Cerdos.
Que asimismo se incorporaron a los Establecimientos de Engorde de Ganado Bovinos a Corral —Feed Lots—; Fabricantes-Fraccionadores y/o Fraccionadores de Aceites de Soja y Girasol y a los Productores Tamberos y la Industria Láctea.
Que, por otra parte, por la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea el régimen de compensaciones a Pequeños Productores de Soja y Girasol de la cosecha 2007/2008.
Que por la Resolución Nº 285 de fecha 18 de abril de 2008 del mencionado Ministerio, se crea un régimen destinado a compensar, para la cosecha 2007/2008, el transporte desde el lugar de producción hasta el destino final dentro del territorio nacional, de granos oleaginosos (soja y girasol), producidos en las provincias denominadas extrapampeanas.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO atento la competencia material atribuida en su carácter de organismo descentralizado, posee la potestad para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad y ejecución al régimen establecido por las resoluciones arriba indicadas.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado de una norma que cree un registro único de Clave Bancaria Uniforme (CBU) que comprenda a todos los interesados en percibir las compensaciones, a los efectos de brindar mayor transparencia y operatividad al régimen.
Que la citada Oficina Nacional sólo procederá al pago de las compensaciones que resulten otorgadas a la CBU que se encuentre debidamente registrada.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 284 y 285 ambas de fecha 18 de abril de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — REGISTRO. CREACION. Créase el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones que administra el citado organismo.
Art. 2º — DECLARACION JURADA. Los interesados en acceder a las compensaciones deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) 'DJ003' (REGISTRO CBU), que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en duplicado (uno para el interesado y otro para la presentación en el organismo).
La misma deberá ser suscripta por el titular de la compensación o su representante legal.
Art. 3º — LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente o por correo postal en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal 1063, o en las agencias del interior del país de este organismo.
Art. 4º — El pago de las compensaciones solicitadas sólo se harán efectivas en la CBU que se encuentre inscripta en el registro que por la presente se crea.
Art. 5º — ANEXO: Apruébase el Anexo denominado Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) 'DJ003' (REGISTRO CBU), que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 187/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 23/11/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)