Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 919/2006
Procédese a la apertura parcial del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondientes a maíz orgánico.
Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0510409/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, las Resoluciones Nros. 775 de fecha 17 de noviembre de 2006, y 827 del 5 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº 827 del 5 de diciembre de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07 a la fecha de la citada resolución, debían acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia de los contratos de venta y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, procediéndose en ese mismo acto al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo y maíz flint o plata.
Que habiéndose recibido la documentación requerida por la citada resolución, el análisis preliminar de la misma permite concluir que aquellos exportadores que en el último año han presentado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz orgánico dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, no han alterado sus registros promedios efectuados en campañas anteriores para esta época el año.
Que asimismo, el análisis referido ha evidenciado que los volúmenes de las operaciones de maíz con calidades diferentes y mayor valor agregado, que se embarcan habitualmente en bolsas, han tenido una baja incidencia en el total del registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior del citado producto correspondientes al ciclo 2006/07.
Que en consecuencia, se considera conveniente proceder a la apertura parcial del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen de la Ley Nº 21.453 para aquellas firmas declarantes de operaciones de exportación de maíz orgánico y de aquellas cuyos embarques se lleven a cabo en forma embolsada.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese a la apertura parcial del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, para las operaciones correspondiente a maíz orgánico, según la definición y los requisitos de certificación establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aquellas operaciones de maíz cuyos embarques se efectúen el CIENTO POR CIENTO (100%) en mercadería embolsada.
Art. 2º — Las firmas exportadoras de maíz orgánico, deberán presentar junto con la declaración jurada de venta al exterior respectiva, una constancia de su condición de productores de maíz orgánico emitida por la entidad certificadora habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y conjuntamente con la presentación de la declaración de exportación a consumo (cumplido de embarque) copia del Certificado de la Calidad Orgánica, emitido por la entidad certificadora habilitada por el citado Servicio Nacional en el marco de la Resolución Nº 503 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la constancia de dicho organismo que avala la legitimidad del mencionado certificado.
Art. 3º — El no cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, determinará la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 8º de la Ley Nº 21.453.
Art. 4º — La Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá solicitar documentación adicional a los efectos de acreditar la operación.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.