MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 91/2024
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57274361-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 dejó sin efecto los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto No 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.
Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto Nº 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.
Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias de servicios de distribución y de las subdistribuidoras que compran directamente el gas natural a los proveedores, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición; (v) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que por Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024 y se establecieron los costos de abastecimiento a trasladar a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” - Plan Gas.ar (“valores PIST”).
Que en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores del PIST para el período que comienza en el mes de junio de 2024 y deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y del Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.
Que, en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aplicando límites de consumo a los que no los tienen.
Que, en el caso del gas natural, resulta razonable y equitativo extender a los usuarios del Nivel 2 los bloques de consumo subsidiados que actualmente aplican a los usuarios del Nivel 3, conforme al Anexo de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, basados en la heterogeneidad climática de nuestro país y en el consumo de los hogares.
Que los criterios de equidad distributiva y proporcionalidad se preservarán mediante las bonificaciones establecidas para los valores del PIST a pagar por cada uno de los segmentos de usuarios.
Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.
Que durante los meses de invierno, para los usuarios más vulnerables del sur del país, es decir los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., corresponde prever una bonificación adicional y transitoria sobre los consumos excedentes.
Que la bonificación adicional mencionada en el considerando precedente se encuentra encaminada a que aquellos usuarios que consumen mayores volúmenes dentro del conjunto de usuarios ubicados en la Zona Fría puedan, gradualmente, ir adaptando sus hábitos de consumo, los que se encontraban significativamente distorsionados en relación con las reales necesidades, dada la equívoca señal de precio que históricamente tuvieron y que se acentuó en los últimos años.
Que, de ese modo, sin desatender la realidad bioclimática, la que se encuentra contemplada en los topes de volúmenes subsidiables dentro de cada subzona tarifaria, y tendiendo a una adecuada focalización en los sectores más vulnerables, se prevé la medida de carácter transitoria a fin de acompañar la paulatina adecuación de los consumos a parámetros de eficiencia y racionalidad.
Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.
Que la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, estableció una bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre determinados bloques de consumo base determinados en el Anexo II de la citada resolución, en tanto que la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su Artículo 1º que para los bloques excedentes corresponde aplicar una bonificación del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%).
Que, en este contexto, atendiendo a principios de gradualidad y para coadyuvar a la progresiva implementación del nuevo esquema de subsidios, se considera prudente mantener los beneficios existentes en materia de Tarifa Social conforme lo previsto en las citadas Resoluciones Nros. 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en el caso de la Tarifa Social para usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, en tanto no se encuentran incluidos en el régimen de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22, se considera prudente mantener los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.
Que, además, la Resolución N° 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en su Artículo 2° las estructuras que debía observar el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”.
Que, durante el Período de Transición, y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas las bonificaciones al componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.
Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.
Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.
Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.
Que corresponde establecer la compensación a los proveedores de las sumas correspondientes a los beneficios previstos en el presente acto, para lo que se entiende conveniente y razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Plan de Fomento dispuesto por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 5º del Decreto No 465/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (“consumo base”). Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas.
ARTÍCULO 2º.- Durante el Período de Transición, y conforme el Anexo I (IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC), el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A tendrá una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y en la presente resolución para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas natural por redes durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 6º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que no hayan solicitado individualmente el beneficio mediante la presentación de su declaración jurada y que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará de pleno derecho respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O. 05/08/2024 se prorroga hasta el 4 septiembre de 2024 los plazos establecidos en el presente artículo, para que los usuarios beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren resultado categorizados como “Nivel 2 –Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual. La prorroga dispuesta en la norma de referencia no alcanzará a aquellos usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la fecha de publicación de la presente)
ARTÍCULO 7º.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENARGAS, el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las prestadoras de servicio público de gas.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a los productores o comercializadores a través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición No 3 de 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.
ARTÍCULO 11- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 91/2024
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57274361-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 dejó sin efecto los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto No 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.
Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto Nº 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.
Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias de servicios de distribución y de las subdistribuidoras que compran directamente el gas natural a los proveedores, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición; (v) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que por Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024 y se establecieron los costos de abastecimiento a trasladar a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” - Plan Gas.ar (“valores PIST”).
Que en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores del PIST para el período que comienza en el mes de junio de 2024 y deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y del Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.
Que, en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aplicando límites de consumo a los que no los tienen.
Que, en el caso del gas natural, resulta razonable y equitativo extender a los usuarios del Nivel 2 los bloques de consumo subsidiados que actualmente aplican a los usuarios del Nivel 3, conforme al Anexo de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, basados en la heterogeneidad climática de nuestro país y en el consumo de los hogares.
Que los criterios de equidad distributiva y proporcionalidad se preservarán mediante las bonificaciones establecidas para los valores del PIST a pagar por cada uno de los segmentos de usuarios.
Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.
Que durante los meses de invierno, para los usuarios más vulnerables del sur del país, es decir los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., corresponde prever una bonificación adicional y transitoria sobre los consumos excedentes.
Que la bonificación adicional mencionada en el considerando precedente se encuentra encaminada a que aquellos usuarios que consumen mayores volúmenes dentro del conjunto de usuarios ubicados en la Zona Fría puedan, gradualmente, ir adaptando sus hábitos de consumo, los que se encontraban significativamente distorsionados en relación con las reales necesidades, dada la equívoca señal de precio que históricamente tuvieron y que se acentuó en los últimos años.
Que, de ese modo, sin desatender la realidad bioclimática, la que se encuentra contemplada en los topes de volúmenes subsidiables dentro de cada subzona tarifaria, y tendiendo a una adecuada focalización en los sectores más vulnerables, se prevé la medida de carácter transitoria a fin de acompañar la paulatina adecuación de los consumos a parámetros de eficiencia y racionalidad.
Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.
Que la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, estableció una bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre determinados bloques de consumo base determinados en el Anexo II de la citada resolución, en tanto que la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su Artículo 1º que para los bloques excedentes corresponde aplicar una bonificación del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%).
Que, en este contexto, atendiendo a principios de gradualidad y para coadyuvar a la progresiva implementación del nuevo esquema de subsidios, se considera prudente mantener los beneficios existentes en materia de Tarifa Social conforme lo previsto en las citadas Resoluciones Nros. 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en el caso de la Tarifa Social para usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, en tanto no se encuentran incluidos en el régimen de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22, se considera prudente mantener los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.
Que, además, la Resolución N° 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en su Artículo 2° las estructuras que debía observar el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”.
Que, durante el Período de Transición, y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas las bonificaciones al componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.
Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.
Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.
Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.
Que corresponde establecer la compensación a los proveedores de las sumas correspondientes a los beneficios previstos en el presente acto, para lo que se entiende conveniente y razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Plan de Fomento dispuesto por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 5º del Decreto No 465/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (“consumo base”). Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas.
ARTÍCULO 2º.- Durante el Período de Transición, y conforme el Anexo I (IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC), el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación.
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A tendrá una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.
c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y en la presente resolución para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas natural por redes durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
ARTÍCULO 6º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que no hayan solicitado individualmente el beneficio mediante la presentación de su declaración jurada y que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará de pleno derecho respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2024 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O. 05/08/2024 se prorroga hasta el 4 septiembre de 2024 los plazos establecidos en el presente artículo, para que los usuarios beneficiarios de tarifa social y/u otros programas provinciales destinados a beneficiar a aquellos usuarios con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad y que hubieren resultado categorizados como “Nivel 2 –Ingresos bajos” en virtud de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, procedan a inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en forma individual. La prorroga dispuesta en la norma de referencia no alcanzará a aquellos usuarios que adquieran el carácter de beneficiarios de tarifa social u otros programas nacionales o provinciales en una fecha posterior a la fecha de publicación de la presente)
ARTÍCULO 7º.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENARGAS, el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las prestadoras de servicio público de gas.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a los productores o comercializadores a través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición No 3 de 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.
ARTÍCULO 11- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2024 N° 35751/24 v. 05/06/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Bonificación sobre Precio PIST Nivel 1 (en %) según Decreto Nº 465/2024
Bonificación sobre Precio PIST Nivel 1 (en %) según Decreto Nº 465/2024
IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC