Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
TASAS
Resolución 91/2006
Establécese el costo que los beneficiarios del Régimen de Incentivo Fiscal, instituido por el Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios, abonarán por las tareas de verificación y control del mencionado Régimen.
Bs. As., 7/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0301785/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, reguló un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando este último a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que el Artículo 7º del Decreto Nº 379/01 establece que el costo originado por las actividades de verificación y control de la operatoria del Régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
Que en virtud de la experiencia recogida en las auditorías ya realizadas, se estima procedente fijar como costo de las mismas un porcentaje fijo similar al que se abona en otros Organismos por los servicios o prestaciones especiales de carácter jurídico-administrativo y que paga el usuario a su solicitud, tales como la Tasa de Justicia, Tasa de Estadísticas, Tasa de Comprobación, Tasa de Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios, entre otros.
Que, asimismo, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES realizó las tareas de verificación y control en el marco del proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
Que actualmente es posible contratar en forma directa con Universidades Nacionales al amparo del Artículo 1º del Decreto Nº 204 de fecha 19 de febrero de 2004, que incorpora el apartado 9, al inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los auditores de la citada Facultad han realizado su labor en forma eficaz, demostrando la necesidad de intensificar las tareas de verificación y control en resguardo del interés fiscal comprometido en el aludido Régimen.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º del Decreto Nº 502/01 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las tareas de verificación y control son solventadas por los beneficiarios del Régimen de Incentivo instituido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el importe de los Bonos Fiscales solicitados. Dicho importe comenzará a percibirse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º — Los beneficiarios del Régimen deberán acreditar el pago por verificación y control cuando soliciten el beneficio otorgado por el Régimen de Incentivo Fiscal. La boleta de depósito pertinente deberá ser presentada junto con la documentación respaldatoria del beneficio requerido. No se dará curso a ningún expediente en el que no conste agregado el cumplimiento del pago por verificación y control.
Art. 3º — Los montos por verificación y control, deberán ser ingresados en la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio.
Art. 4º — Encomiéndase a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº 379/01 facultándole al señor Subsecretario de Industria a suscribir el respectivo convenio.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.