Presidencia de la Nación

Resolución 91 / 1995

SECRETARIA DE INDUSTRIA


INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

IMPORTACION DE VEHICULOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Mayo-1995
Resumen:

ADOPTANSE MEDIDAS EN RELACION A LA IMPORTACION DE VEHICULOS COMPRENDIDOS EN POSICIONES ARANCELARIAS. EL ART.1 DETALLA LAS CUOTAS A QUE SE REFIERE EL ART.19 DEL DECRETO Nº 2677/91, MODIFICADO POR EL ARTICULO Nº 683/94; ALCANZAN A LA IMPORTACION DE LOS VEHICULOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE DETALLAN. EL ART.2 DETERMINA BAJO QUE CONDICIONES SE PODRAN IMPORTAR LIBREMENTE LOS VEHICULOS COMPRENDIDOS EN LA POSICION ARANCELARIA 8705.40.00 DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. EL ART.3 SEÑALA QUE REGIRAN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ART.1º Y 2º DE LA RES. M.E.Y O. S.P. Nº 909 DEL 29 DE JULIO DE 1994 Y SUS MODIFICATORIAS, PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS COMPRENDIDOS EN LA PARTIDA ARANCELARIA 8705.40.00 DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR.

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