Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 90/2020

RESOL-2020-90-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33357088-APN-DAFYP#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017, 1109 del 28 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, y 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el Artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que mediante el Artículo 2º del precitado Decreto Nº 945/2017 se dispuso que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el Artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que posteriormente, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, con el objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que toda vez que la vivienda es un derecho y una necesidad para el bienestar de la población, por lo que corresponde implementar políticas nacionales en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto Nº 50/19 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio tiene entre sus objetivos entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo.

Que además constituye objetivo de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de supervisión, control y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el artículo 1° del mencionado decreto a fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por los mencionados Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 se estableció que se mantendrían las disposiciones establecidas por la Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, en materia presupuestaria, asignándose el presupuesto para atender determinados programas con financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que de acuerdo a las modificaciones en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada y a los objetivos asignados por el Decreto Nº 50/19, la SECRETARIA DE COORDINACION es la dependencia de este Ministerio que actualmente ostenta las competencias establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 945/17.

Que en su consecuencia, resulta conveniente establecer que las funciones de gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable de los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como asimismo la facultad para suscribir los contratos y/o sus modificaciones de las auditorías de los programas y proyectos mencionados, serán ejercidas por la SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Nº 945/17, el nuevo Organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 50/19 y lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1/20, resulta necesario establecer asimismo las distintas Secretarías de este Ministerio, que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.

Que en atención a lo anterior, resulta necesario delegar en dichas Secretarías de este Ministerio, la facultad para suscribir convenios con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, comprendiendo la facultad para adjudicar los procesos licitatorios y para suscribir los contratos y/o sus modificaciones respectivas necesarios para la ejecución de los programas y proyectos mencionados.

Que de acuerdo a las competencias asignadas por el Artículo 1º del Decreto Nº 945/17, el Decreto Nº 50/19 y el Artículo 1º del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017, resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio para contratar personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios proyectos o programas especiales.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 945/17 y 1109/17, por lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como asimismo la facultad para suscribir los contratos y/o sus modificaciones de las auditorías de los programas y proyectos mencionados, serán ejercidas por la SECRETARIA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, de conformidad con los fundamentos dispuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.-Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT serán ejercidas por las SECRETARÍAS de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2020-33728267-APN-DGPSYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida, y con los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 945/2017.

ARTÍCULO 3°.- Delégase a las SECRETARÍAS mencionadas en el Anexo (IF-2020-33728267-APN-DGPSYE#MI) que forma parte integrante de la presente medida, la facultad para suscribir convenios con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos referidos en el Artículo 2º de la presente resolución, comprendiendo la facultad para adjudicar los procesos licitatorios y para suscribir los contratos y/o sus modificaciones respectivas necesarias para la ejecución de los programas y proyectos mencionados.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente de este Ministerio, la facultad de contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales que en cada caso se indican, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1109/2017.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2020 N° 30506/20 v. 05/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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