MINISTERIO DE ECONOMIA
DUMPING - CIERRE DE INVESTIGACION
Resumen:
PROCEDESE AL CIERRE DE LA INVESTIGACION POR PRESUNTO DUMPING EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE “TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE (RASCHEL), DE FIBRAS SINTETICAS, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTOMEROS SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO (SIN HILOS DE CAUCHO), DE ANCHO INFERIOR O IGUAL A 30 CM Y CINTAS CON UNO O AMBOS BORDES NO RECTILINEOS, DE FIBRAS SINTETICAS, CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTOMEROS SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO (SIN HILOS DE CAUCHO)”, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, MERCADERIA QUE CLASIFICA EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 6002.40.20 Y 6307.90.90, SIN APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING.