Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 9/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO, lo normado por las Leyes N° 20.429, 24.492, 27.192; los Decretos N° 395/75, 252/94 y 821/96, la Resolución M.J y D.H N° 373/13, las Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.J y D.H N° 373 del 08 de abril de 2013 se propició un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”.

Que de la experiencia recogida durante su vigencia resulta menester reformular el mismo adaptándolo a nuevos imperativos legales.

Que mediante la ley N° 27.192 se ha creado la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

Que el artículo 5° inc. 10 de la mencionada norma asigna a esta ANMaC, entre sus funciones y atribuciones, la de “Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género”.

Que el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07 determinan los condiciones generales, a fin de acceder a la categoría de Legítimo Usuario Individual de armas de fuego.

Que esta categoría básica es necesaria a fin de integrar los requisitos a cumplimentar para acceder a todas las categorías de legítimos usuarios previstos en el Artículo 53° del anexo 1 al Decreto N° 395/75.

Que las autorizaciones que acuerda la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se caracterizan por estar enmarcadas dentro de facultades discrecionales de la Administración donde la existencia de requisitos de carácter objetivo se conjugan con elementos axiológicos a fin de formar convicción suficiente en aquella, que tales permisos no comprometerán la Seguridad Común.

Que en atención a lo expuesto resulta aconsejable establecer el mecanismo de control ciudadano sobre los permisos que son competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que en el mismo deberán mensurarse adecuadamente las causales legítimas que los habitantes de la República Argentina acrediten y expongan contra los usuarios autorizados o a autorizar, en las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego.

Que asimismo dicho mecanismo debe garantizar el debido proceso adjetivo y sustantivo, a fin de tomar medidas precautorias o definitivas, sobre la vigencia de las autorizaciones referidas, que emita el Organismo.

Que el flagelo de la violencia de género interpela el accionar de la ANMaC en un grado tan determinante que el legislador ha indicado, por mandato legal, contemplar mecanismos que ayuden a evitarla.

Que en ese sentido la ANMaC viene desarrollando acciones de cooperación interorgánica que coadyuven a mitigar este flagelo con participación de la Coordinación de Articulación en el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género del Ministerio de Seguridad, en relación a las personas denunciadas por este delito ordenando la traba registral de carácter administrativo o la inhabilitación preventiva como usuario autorizado según corresponda.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373 del 8 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en vigencia de la presente, la del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego, que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las oposiciones que se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, las que deberán resolverse conforme los criterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

ANEXO I

SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están comprendidas las solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso civil condicional y las solicitudes de portación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los interesados para ejercitar el Sistema de Control Ciudadano tendrán carácter de declaración jurada y deberán formalizarse por escrito, estar debidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por el opositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/o enemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar los datos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente, contener el ofrecimiento de las pruebas en la que se sustente la misma y presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamente certificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, sus Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga.

Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y aquellas que se funden en cualquier tipo de discriminación.

ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de causa o causas penales en los que se investigue o se hubieren sancionado: a) hechos de violencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor al solicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizado arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, aun cuando no se encontrare firme, por cualquier delito que resulte desfavorable para la solicitud pretendida.

ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de oposición los procedimientos infraccionales y/o sancionatorios en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que no hayan sido regularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante tales incumplimientos.

ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte víctima de los hechos enumerados en el ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I o en su caso su representante legal.

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO 5° del presente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el ARTÍCULO 3° del mencionado, cualquier ciudadano que haya tomado conocimiento de aquellos, sin ser parte en el procedimiento referido.

ARTÍCULO 7°.- La ANMaC publicará las solicitudes referidas en el ARTÍCULO 1° del presente en su página web oficial por el término de QUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán efectuarse las denuncias u oposiciones previstas precedentemente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 20/2024 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/2/2024 se suspende lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable será el dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones serán públicas para las partes.

ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna medida preventiva de las previstas por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO I al Decreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las circunstancias que motivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial en el que el interesado sea parte.

e. 12/09/2016 N° 66433/16 v. 12/09/2016
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