MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 9/2013
Mendoza, 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 311-000251/2007-1 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 6 de fecha 8 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la modificación de la resolución que establece los tipos de Vinos Espumosos según el contenido de azúcar.
Que por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C. 6 de fecha 8 de abril de 2013 el INV aprueba la expresión EXTRA DULCE como una nueva categoría de designación de los VINOS ESPUMOSOS, no contemplando los códigos correspondientes para identificar a estos vinos.
Que para transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales, se hace necesario consignar el código específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
2º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, el Código de Grupo conforme al siguiente detalle:
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 9/2013
Mendoza, 23/4/2013
VISTO el Expediente Nº 311-000251/2007-1 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 6 de fecha 8 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la modificación de la resolución que establece los tipos de Vinos Espumosos según el contenido de azúcar.
Que por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C. 6 de fecha 8 de abril de 2013 el INV aprueba la expresión EXTRA DULCE como una nueva categoría de designación de los VINOS ESPUMOSOS, no contemplando los códigos correspondientes para identificar a estos vinos.
Que para transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales, se hace necesario consignar el código específico de estos productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
640 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE BLANCO |
641 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE TINTO |
642 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE ROSADO |
2º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, el Código de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO | ||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
957 | VINO ESPUMOSO/ CHAMPAGNE Y ESPUMANTE NATURAL | 640 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE BLANCO |
641 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE TINTO | ||
642 | VINO ESPUMOSO/CHAMPAGNE EXTRA DULCE ROSADO |
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 30/04/2013 N° 28910/13 v. 30/04/2013