Presidencia de la Nación

Resolución 9 / 2001

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SANIDAD ANIMAL

BARRERA SANITARIA - IMPLEMENTACION -

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 30-Mar-2001
Resumen:

IMPLEMENTASE LA BARRERA SANITARIA DEL PARALELO 42RO. QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE CARNE, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA A DICHA REGION, PROVENIENTES DEL NORTE DEL PARALELO 42RO. -

Observaciones:

ABROGADA POR ART. 4 DE LA RES. 25/01 - BO 27/4/01.-

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