MINISTERIO DE ECONOMIA
COMERCIALIZACION DE GASOIL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Nov-2023
Resumen:
AUTORIZASE DE MANERA TRANSITORIA, LA COMERCIALIZACION DE GASOIL GRADO DOS (2) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL QUE CUENTE CON LAS DEBIDAS ESPECIFICACIONES DE CONTENIDO MAXIMO DE AZUFRE REQUERIDAS PARA LAS ZONAS DE BAJA DENSIDAD, LAS QUE PODRAN EXPENDERSE TAMBIEN EN ZONAS DE ALTA DENSIDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR EL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 576 DE FECHA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE LA EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA DEL EX MINISTERIO DE HACIENDA.