Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 894/2020

RESOL-2020-894-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020


VISTO el EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, N° 298 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964 del 16 de diciembre de 2008 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que es un mandato del Estado Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de trabajadores y trabajadoras.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo e incorpora el criterio de la generación de empleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 encomienda al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación de la citada Ley, a establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, y a elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores y las trabajadoras.

Que el artículo 129 de la Ley N° 24.013 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios.

Que, por otra parte, el artículo 132 de la Ley N° 24.013 establece que las provincias podrán integrarse a la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la suscripción de convenios por los cuales se tenderá a descentralizar a nivel municipal la gestión de dichos servicios.

Que, en el marco antes expuesto, en el ámbito de este Ministerio se han suscripto convenios con gobiernos provinciales y municipales así como con diferentes organismos provinciales y municipales para la ejecución de distintas acciones de promoción del empleo, de formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, encuadrados en diversos y sucesivos planes y programas de empleo y de formación profesional y/o de acciones específicas en orden a sus respectivas competencias.

Que para la realización y puesta en práctica de dichos planes, programas y acciones se han llevado a cabo oportunamente transferencias dinerarias a los municipios, provincias y organismos municipales y provinciales.

Que los procedimientos de transferencias de fondos y de rendición de cuentas de los fondos transferidos se enmarcaron en los términos del Decreto N° 225/2007, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007 y de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/2008.

Que mediante el Decreto Nº 782/2019, se adecuaron algunos aspectos relativos a la transferencia de fondos a provincias y municipios y al procedimiento de la rendición de cuentas de su ejecución.

Que por el artículo 15 del Decreto N° 782/2019 se instruyó a las máximas autoridades de cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional a suscribir con organismos provinciales y municipales que registren rendiciones de cuentas pendientes, los instrumentos que contemplen un plazo para la regularización de tales rendiciones.

Que en función de ello y del marco antes expuesto, se ha relevado en el ámbito de este Ministerio la existencia de diversas situaciones en la ejecución coordinada de acciones con las provincias y municipios que deben abordarse y tender a su regularización.

Que tales situaciones corresponden a compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y pueden tipificarse en supuestos donde los gobiernos provinciales o municipales, u organismos o instituciones públicas provinciales o municipales no han podido cumplimentar metas comprometidas, no han cumplimentado el procedimiento de rendición de cuentas o no han efectivizado el reintegro de fondos.

Que el abordaje de estas situaciones y la búsqueda de su regularización, debe adecuarse al actual contexto que afecta a nuestro país y en el entendimiento que el actuar coordinado del gobierno nacional con los gobiernos provinciales y municipales resulta indispensable para la eficacia de las políticas públicas en materia de empleo y formación profesional.

Que para la valoración del contexto actual de nuestro país, debe tenerse presente la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y prorrogada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020; la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el día 31 de diciembre de 2020 por la Ley N° 27.541, y ampliada por UN (1) año en materia sanitaria por el Decreto N° 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que asimismo, deben considerarse las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigentes desde el 19 de marzo de 2020, dispuestas a partir del Decreto N° 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y la suspensión del curso de plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y normas modificatorias y complementarias.

Que tal cuadro de situación signado por su excepcionalidad y con un claro impacto en la generación de nuevas necesidades a ser atendidas en materia de empleo y formación profesional que obligan a reforzar el desarrollo de políticas públicas, torna necesario la adopción de medidas que sin perjuicio de propender a la regularización de las situaciones de incumplimientos antes descriptas, no afecten ni menoscaben la implementación de nuevas acciones que las necesidades de la población demandan.

Que en este marco, resulta pertinente instrumentar un régimen de regularización para provincias y municipios que brinde opciones adecuadas al contexto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas, tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Resolución se entenderán como organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales, a cada una de las entidades de la Administración Pública provincial o municipal, centralizada o descentralizada, que cuente con presupuesto propio.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto. La misma podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 782/2019, el que continuará computándose una vez que culmine la suspensión de plazos administrativos previstos en el Decreto Nº 298/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 5°.-  Las entidades provinciales o municipales que notifiquen formalmente su adhesión al presente Régimen tendrán plazo hasta el 1° de abril de 2024, inclusive, para la presentación de propuestas para la regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 833/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 3/7/2023.)

ARTÍCULO 6°.- Las acciones y los compromisos orientados a la recuperación de metas podrán consistir en:

1. La culminación a su costa de las obras o acciones comprometidas en el proyecto o propuesta original;

2. La sustitución total o parcial de las obras o acciones originalmente comprometidas por otras de similar envergadura y de impacto equivalente en materia de promoción y sostenimiento del empleo y/o de mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras;

3. La constitución de un fondo fiduciario provincial o municipal para la ejecución de acciones y proyectos para la generación de nuevos puestos de trabajo, para la adecuación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, para la mejora de las condiciones de empleabilidad o la promoción del empleo de trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación o de vulnerabilidad laboral.

ARTÍCULO 7°.- Las acciones y los compromisos orientados a cumplimentar rendiciones de cuentas pendientes deberán prever su realización a través de los procedimientos e instrumentos documentales previstos por la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los compromisos orientados al reintegro de fondos podrán consistir en:

1. La devolución de la suma líquida correspondiente a la rendición de cuentas incumplida o no aprobada, a través de un plan de pagos de no más de TRES (3) cuotas en un periodo de hasta UN (1) año;

2. La aplicación de la suma líquida correspondiente a la rendición de cuentas incumplida o no aprobada a trabajos, servicios o insumos que puedan ser considerados adicionales o inherentes a proyectos de empleo o formación profesional que ya posean aprobación o se encuentren en vías de ejecución, o a nuevosproyectos con impacto en la generación de empleo, en el abordaje y atención de problemáticas de empleo, y/o en la formación profesional de trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 9°.- Las propuestas de regularización podrán integrar y articular los distintos tipos de acciones y compromisos descriptos en la presente Resolución, y deberán:

1. Precisar una fecha cierta de cumplimiento de las acciones de regularización comprometidas, un cronograma de realización y, en el caso de corresponder, la identificación de los recursos y medios de los que dispone la entidad provincial o municipal para su cumplimiento;

2. Incluir la manifestación expresa y explícita de la suspensión de todos los plazos de prescripción y/o caducidad para la prosecución de las acciones de recupero de fondos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL pudiera llevar a cabo contra la entidad provincial o municipal, en virtud de los incumplimientos a regularizarse;

3. Preverla aceptación por parte de la entidad provincial o municipal que el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la propuesta de regularización importará el reconocimiento de la deuda líquida correspondiente, su renuncia explícita a oponer excepciones, salvo las correspondientes al pago total o parcial, y la habilitación de la vía ejecutiva para demandar su reintegro.

ARTÍCULO 10.- Las propuestas de regularización serán evaluadas, de acuerdo con su ámbito de incumbencia, por la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y la Dirección Nacional Formación Continua, dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o por la Dirección de Gestión Administrativa Territorial y la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 11.- Las propuestas de regularización que sean evaluadas positivamente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO mediante el dictado de una Resolución Aprobatoria o la suscripción de un Convenio de Regularización con la entidad provincial o municipal. En las Resoluciones Aprobatorias o Convenios de Regularización se detallarán los antecedentes del incumplimiento a regularizar, y las acciones y compromisos asumidos por las entidades provinciales o municipales para su regularización, con los respectivos cronogramas y plazos de ejecución.

La Dirección que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución, efectúe la evaluación de una propuesta de regularización aprobada, será la responsable de conducir y monitorear las acciones destinadas a verificar su cumplimiento por parte de la entidad provincial o municipal. A tales fines, la misma dará intervención a la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO y de las Agencias Territoriales dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a fin de organizar e instrumentar las verificaciones en el territorio que sean necesarias, y a la Dirección General de Administración y Programación Financiera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a efectos de que proceda a examinar la documentación respaldatoria y en su caso validar los comprobantes de gastos incorporados en concepto de rendición de cuentas como así también la devolución de fondos subejecutados en caso de corresponder.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 777/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2022. vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 12.- Las entidades provinciales o municipales que adhieran al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” podrán continuar con el desarrollo de otras acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo que tengan en ejecución en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no sean objeto de regularización, así como también acordar la implementación de nuevas acciones.

ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y de la Dirección Nacional de Formación Continua, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, a través de la Dirección de Gestión Administrativa Territorial y de la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, actuarán en forma conjunta y coordinada en el proceso de implementación del “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios”, y en particular para el desarrollo de las siguientes acciones:

1. Relevamiento de las entidades provinciales y municipales destinatarias;

2. Difusión del presente Régimen a las entidades provinciales y municipales destinatarias;

3. Asesoramiento a las entidades provinciales y municipales destinatarias en el trámite de adhesión y en el proceso de formulación y ejecución de las propuestas de regularización.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias, operativas y de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

Antecedentes Normativos

- Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 777/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/7/2022. vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 770/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/11/2021;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 199/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/4/2021.


e. 04/11/2020 N° 52388/20 v. 04/11/2020
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