Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 89/2003
Modificaciones.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Expediente Nº 450-018440/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 17 y Nº 36, ambas de fecha 20 de junio de 2002, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.
Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 21 del Consejo del Mercado Común de fecha 6 de diciembre de 2002.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Modifícase el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VIII del Decreto Nº 690/02) de acuerdo al detalle que se indica en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Mantiénese lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 690/02 para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 4º — Fíjase un Derecho a la Exportación (D.E.) del CINCO POR CIENTO (5%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan a continuación:
3004.32.20 | 8471.49.96 |
8415.10.11 | 8525.30.30 |
8415.10.19 | 8525.40.20 |
Art. 5º — Elimínase del Anexo XIII del Decreto Nº 690/02 la posición arancelaria 8471.49.71 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art. 6º — Incorpórase en el Anexo XIII del Decreto Nº 690/02 la posición arancelaria 8525.40.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art. 7º — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 690/02 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.