ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 882/98
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 767/98, que dispuso la rehabilitación del procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados vigente al 31 de marzo de 1998.
Bs. As., 26/11/98
B.O.: 01/12/98
VISTO la Resolución D.E.-N N° 767 de fecha 9 de octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso rehabilitar por el término de SESENTA (60) días a partir de su publicación, el procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados vigente al 31 de marzo de 1998.
Que subsiste al día de hoy la situación existente a la fecha del dictado de la Resolución mencionada.
Que atento lo manifestado en el Considerando precedente, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 767/98.
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Prorrógase por el término de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 767/98, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
Art. 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Saúl Bouer.