ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 880/2019
RESOL-2019-880-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-45648740-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 368 de fecha 27 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, estableciéndose el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales permitieron efectuar mejoras al proyecto sometido a consulta y fueron receptados –según su caso- para la elaboración del documento final.
Que resulta prudente, a la luz de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI) sobre el particular, reservar la parte atinente a las organizaciones de mantenimiento de VANTs y SVANTs., a la espera a que dicha organización dicte procedimientos y métodos recomendados sobre dicho tema.
Que para propender a un correcto ordenamiento administrativo corresponde fijar un plazo de entrada en vigencia de la norma lo suficientemente extenso para aprobar los respectivos programas de instrucción, readecuar aquellas normas reglamentarias de carácter complementario y reorganizar el registro de VANTs y SVANTs.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGYISA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, que como Anexo GDE N°IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 885/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 2°.- El reglamento que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020”.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 178/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2020)
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que apruebe los respectivos programas de instrucción y propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)para que dicte las disposiciones registrales necesarias y reorganice el respectivo Registro de VANT y SVANT, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias para adecuar el proceso de otorgamiento de autorizaciones comerciales para la explotación de VANTs y SVANTs a la reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias tendientes a actualizar la plataforma digital actualmente vigente y así adecuarla a la nueva reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de diciembre de 2020.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 178/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2020)
ARTÍCULO 8°. – La Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia del reglamento aprobado por la presente resolución, siempre que existan razones fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa complementaria.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su formalización y oportunamente, archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Resolución 880/2019
RESOL-2019-880-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-45648740-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 368 de fecha 27 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, estableciéndose el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales permitieron efectuar mejoras al proyecto sometido a consulta y fueron receptados –según su caso- para la elaboración del documento final.
Que resulta prudente, a la luz de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI) sobre el particular, reservar la parte atinente a las organizaciones de mantenimiento de VANTs y SVANTs., a la espera a que dicha organización dicte procedimientos y métodos recomendados sobre dicho tema.
Que para propender a un correcto ordenamiento administrativo corresponde fijar un plazo de entrada en vigencia de la norma lo suficientemente extenso para aprobar los respectivos programas de instrucción, readecuar aquellas normas reglamentarias de carácter complementario y reorganizar el registro de VANTs y SVANTs.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGYISA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, que como Anexo GDE N°IF-2019-108617135-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 885/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 2°.- El reglamento que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020”.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 178/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2020)
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que apruebe los respectivos programas de instrucción y propicie las reformas reglamentarias para readecuar el resto de la reglamentación aeronáutica relativa al ámbito de su competencia, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)para que dicte las disposiciones registrales necesarias y reorganice el respectivo Registro de VANT y SVANT, para la fecha de entrada en vigencia del reglamento en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias para adecuar el proceso de otorgamiento de autorizaciones comerciales para la explotación de VANTs y SVANTs a la reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que adopte las medidas necesarias tendientes a actualizar la plataforma digital actualmente vigente y así adecuarla a la nueva reglamentación, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, a partir del día 31 de diciembre de 2020.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 178/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 1/7/2020)
ARTÍCULO 8°. – La Autoridad Aeronáutica podrá prorrogar la entrada en vigencia del reglamento aprobado por la presente resolución, siempre que existan razones fundadas o demoras justificadas en la implementación de la normativa complementaria.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su formalización y oportunamente, archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 10/12/2019 N° 95084/19 v. 10/12/2019