Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 88/2008
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional. Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución Nº 585/2006.
Bs. As., 27/8/2008
VISTO el Expediente N° S01:0383140/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto — suscripto por idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los Estados Parte en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.
Que resulta necesario derogar los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 90, 101, 105, 108, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 61 de fecha 8 de diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 19, 21, 22, 23 y 20, todas de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos III, V, VI, VII y IV, respectivamente, de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 59/94 que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
Art. 3° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 62/94" que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.
Art. 4° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (Ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 90/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
Art. 5° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (Arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 61/98)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
Art. 6° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (Trébol) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 101/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
Art. 7° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (Café) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 105/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.
Art. 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (Soja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 108/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
Art. 9° — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. 17/06
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 59/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 59/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la revisión de la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) N° 01 "Principios Fitosanitarios para la Protección de las Plantas y la aplicación de Medidas Fitosanitarias en el Comercio Internacional" actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC N° 59/94.
Que la Resolución GMC N° 59/94 mantiene aún vigente el estándar 2.1 "Principios de Cuarentena Vegetal en Relación al Comercio internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada parcialmente.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 59/94 "Adopción de Estándares Fitosanitarios".
Art. 2 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/06
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 62/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 62/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) "Envíos en Tránsito", actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC N° 62/94.
Que la Resolución GMC N° 62/94 mantiene aún vigente el literal B 3.6. "Principios para la Reglamentación de Tránsito Internacional de Vegetales y Productos Vegetales y Reglamento Regional sobre Tránsito Internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada parcialmente.
Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 62/94 "Adopción de Estándares Fitosanitarios".
Art. 2 — Esta Resolución necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/06
SUB-ESTANDAR 3.7.2. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 90/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 90/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 90/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Allium sativum (ajo), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 90/96.
Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional de Allium sativum (ajo).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, en el intercambio regional para Allium sativum (ajo), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Allium sativum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
II.2 A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA
Allium sativum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES.N° 20/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.41. REQUISITO FITOSANlTARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 61/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 61/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 61/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 61/98.
Art. 4 - Los Estados Partes, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estado Parte del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Pisum sativum (arveja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum (arveja), SEGUN PAlS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.41.A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
REQUISITOS SEGUN ORIGEN:
ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA TRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 101/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 101/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 101/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 101/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Trifolium spp. (trébol).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de Productos Vegetales, 2da. Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el Intercambio regional para Trifolium spp. (trébol), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.15.A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.15.D. PAIS DE DESTINO: | URUGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
ANEXO VI
MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.21. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA COFFEA SPP. (CAFE) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 105/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 105/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 105/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Coffea spp. café), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÜN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (café) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 105/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XlI/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUS-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (café) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Coffea spp. (café).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Coffea spp. (café), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp. (café), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.21 A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.21.C. PAIS DE DESTINO: | PARAGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
ANEXO VII
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/06
SUB-ESTANDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 108/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 108/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 108/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.24. "Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 108/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Glycine max (soja).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por Pals de Destino y Origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max (soja), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
II.24.A. PAIS DE DESTINO: | ARGENTINA |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:
II.24.B. PAIS DE DESTINO: | BRASIL |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: