INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
Resolución N° 871/1991
Bs. As., 23/8/91
VISTO la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución N° 112/88-INAM; la existencia de normas vinculadas al mismo tema y la constatación de falsificaciones, tanto de firmas como de informaciones, fundamentalmente en las prestaciones tendientes a la obtención de matrículas y autorizaciones para funcionar, que conllevan el otorgamiento de personería jurídica y la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, y
Considerando:
Que resulta necesario refundir en un único cuerpo legal, tanto la experiencia mencionada, como el contenido de otras disposiciones del instituto.
Que a su vez deben incluirse en el mismo, normas que permitan tener certeza sobre la veracidad de las presentaciones que efectúan ante el I.N.A.M.
Que todo ello redundará en beneficio de todo el sistema mutualista, evitando situaciones litigiosas y posibilitando al organismo un mejor cumplimiento de las funciones que le son propias.
Que el anteproyecto confeccionado, fue oportunamente puesto a consideración de la comisión C.A.M. - I.N.A.M., habiéndose recogido las sugerencias formuladas.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerdan las leyes números 19.331 y 20.321, en su reunión del día 21/8/91 (Acta N° 30),
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
RESUELVE:
I - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Y AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ENTIDADES MUTUALES
Artículo 1° - Para la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades y la obtención de la autorización para funcionar, los interesados deberán acompañar en la primera presentación la siguiente documentación:
a) Copia del Acta de Asamblea Constitutiva, firmada por la totalidad de quienes componen el Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, debidamente certificadas.
b) Copia del Estatuto aprobado en la Asamblea Constitutiva, firmada por la totalidad de quienes componen el Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, debidamente certificadas (el estatuto podrá estar incorporado a dicha acta).
c) Nómina de todos los socios asistentes a dicha asamblea, indicándose nombres y apellidos completos (conforme surgen del respectivo documento de identidad), domicilio y número y tipo de documento de identidad y su firma al costado de los datos señalados. Esta planilla deberá ser certificada con las firmas del presidente y secretario.
d) Declaración jurada. Planilla con los datos completos de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, que deberá estar firmada por todos y cada uno de ellos, quienes declararán bajo juramento que dichos datos son ciertos. Todas las firmas deberán estar certificadas. Los informes a suministrar son: 1) Nombres y apellidos completos (conforme constan en los respectivos documentos de identidad); 2) Fecha y lugar de nacimiento; 3) Nombres y apellidos del padre; 4) Nombres y apellidos de la madre; 5) Estado civil: Soltero, casado, divorciado o viudo; 6) En caso de ser casada indicar nombres y apellidos completos del cónyuge; 7) Domicilio real; 8) Profesión, ocupación, oficio o trabajos; 9) Domicilio laboral; 10) Número y tipo de documento de identidad (C.I., L.E., L.C. y/o D.N.I.), y 11) Indicar si integra o ha integrado el Consejo Directivo o Junta Fiscalizadora de otra entidad mutual (en caso afirmativo consignar cargo, entidad y fechas).
e) Declaración jurada de no encontrarse comprendidos en las causales del art. 13 de la ley 20.321, por parte de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, firmada por todos y cada uno de ellos, debiendo estar las mismas certificadas.
f) Planilla con manifestación del patrimonio con que contará la entidad a la fecha de serle concedida la autorización para funcionar.
g) Indicación de los servicios que han de brindarse, así como los elementos de factibilidad tenidos en consideración.
h) El número mínimo de servicios a brindarse será de 2 (DOS) no pudiendo consistir los mismos únicamente de subsidios, aun cuando el número fuera mayor, debiendo la solicitante estar en condiciones de brindarlos a partir de los 6 (seis) meses como mínimo desde su matriculación.
i) Nota solicitando la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Mutualidades y en la que indicará la documentación acompañada, firma por presidente y secretario.
j) Deberá indicarse si el domicilio que constituye el de la sede de la entidad: 1) Es propio, alquilado o prestado; 2) Si no es propio, nombre y apellido de su propietario; 3) Si constituye también la sede de otra persona jurídica, indicándose en caso afirmativo, nombre completo de la otra entidad, con su número de personería. Esta manifestación deberá ser firmada por presidente y secretario.
Art. 2° - Toda vez que se produzcan cambios de autoridades sociales, las mutuales deberán remitir con el acta de asamblea, las declaraciones juradas a que se refieren los puntos d) y e) del art. 1°, con las mismas formalidades, respecto a los nuevos miembros que se incorporen.
Art. 3° - Las personas interesadas en constituir una asociación mutual podrán requerir asesoramiento al INAM o a los organismos provinciales. Podrán también solicitar la concurrencia de un veedor en la asamblea constitutiva, debiendo en tal caso requerirlo con 30 (TREINTA) días de anticipación.
Art. 4° - Dentro de los 6 (SEIS) meses de autorizada para funcionar la mutual deberá remitir a este instituto un informe detallado sobre la evolución de la entidad y sus dificultades para desarrollarse, indicando la cantidad de socios por categoría, movimiento de fondos, cuentas bancarias abiertas y domicilios que constituyen la sede social de la entidad.
II - SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Y AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ENTIDADES DE SEGUNDO O TERCER GRADO
Art. 5° - Sin perjuicio de las disposiciones establecidas a las entidades de primer grado, las de segundo deberán para constituirse reunir como mínimo el 15% (QUINCE POR CIENTO) del total de entidades existentes en el sector, ámbito geográfico y/o jurisdicción que se pretenda representar. En el caso de las entidades de tercer grado será el 30% (TREINTA POR CIENTO) de federaciones inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Las mutuales y/o federaciones que se agrupen, deberán contar con un mínimo de 1 (UN) año de antigüedad en las respectivas matrículas.
III - PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES
Art. 6° - En todos los casos, previo a expedirse, la Gerencia de Registro Nacional de Mutualidades, solicitará la opinión del organismo provincial con el cual existe convenio. Este organismo deberá expedirse dentro de los 30 (TREINTA) días, en caso de no hacerlo la gerencia de Registro Nacional de Mutualidades continuará con el trámite de la solicitud.
Art. 7° - Cuando la solicitud fuera presentada por las mutuales en el organismo provincial, éste practicará la verificación de los documentos que se mencionan en el art. 1°, emitiendo el dictamen correspondiente como lo establece la Resolución N° 391/87- INAM.
IV - DE LAS DENUNCIAS
Art. 8° - (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1327/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 01/08/2017)
Art. 9° - (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1327/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 01/08/2017)
Art. 10 - (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1327/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 01/08/2017)
IV - DE LAS FIRMAS
Art. 11 - Las certificaciones de firmas exigidas en la presente Resolución, podrán ser efectuadas indistintamente por: a) Escribano público; b) Juez de paz; c) Autoridad policial; d) Organismo provincial; y e) I.N.A.M.
Art. 12 - Las presentaciones que se efectúen sin reunir los requisitos establecidos en la presente, se tendrán por no realizadas y serán devueltas, en forma inmediata a los interesados.
Art. 13 - Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 112/88-INAM.
Art. 14 - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y cumplido, archívese. - OSVALDO A. CAPUTO, GERENTE GENERAL. - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL. - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. - DR. JOSE LUIS GOMEZ CENTURION, PRESIDENTE. - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL. - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Resolución N° 871/1991
Bs. As., 23/8/91
VISTO la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución N° 112/88-INAM; la existencia de normas vinculadas al mismo tema y la constatación de falsificaciones, tanto de firmas como de informaciones, fundamentalmente en las prestaciones tendientes a la obtención de matrículas y autorizaciones para funcionar, que conllevan el otorgamiento de personería jurídica y la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, y
Considerando:
Que resulta necesario refundir en un único cuerpo legal, tanto la experiencia mencionada, como el contenido de otras disposiciones del instituto.
Que a su vez deben incluirse en el mismo, normas que permitan tener certeza sobre la veracidad de las presentaciones que efectúan ante el I.N.A.M.
Que todo ello redundará en beneficio de todo el sistema mutualista, evitando situaciones litigiosas y posibilitando al organismo un mejor cumplimiento de las funciones que le son propias.
Que el anteproyecto confeccionado, fue oportunamente puesto a consideración de la comisión C.A.M. - I.N.A.M., habiéndose recogido las sugerencias formuladas.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerdan las leyes números 19.331 y 20.321, en su reunión del día 21/8/91 (Acta N° 30),
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL
RESUELVE:
I - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Y AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ENTIDADES MUTUALES
Artículo 1° - Para la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades y la obtención de la autorización para funcionar, los interesados deberán acompañar en la primera presentación la siguiente documentación:
a) Copia del Acta de Asamblea Constitutiva, firmada por la totalidad de quienes componen el Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, debidamente certificadas.
b) Copia del Estatuto aprobado en la Asamblea Constitutiva, firmada por la totalidad de quienes componen el Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, debidamente certificadas (el estatuto podrá estar incorporado a dicha acta).
c) Nómina de todos los socios asistentes a dicha asamblea, indicándose nombres y apellidos completos (conforme surgen del respectivo documento de identidad), domicilio y número y tipo de documento de identidad y su firma al costado de los datos señalados. Esta planilla deberá ser certificada con las firmas del presidente y secretario.
d) Declaración jurada. Planilla con los datos completos de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, que deberá estar firmada por todos y cada uno de ellos, quienes declararán bajo juramento que dichos datos son ciertos. Todas las firmas deberán estar certificadas. Los informes a suministrar son: 1) Nombres y apellidos completos (conforme constan en los respectivos documentos de identidad); 2) Fecha y lugar de nacimiento; 3) Nombres y apellidos del padre; 4) Nombres y apellidos de la madre; 5) Estado civil: Soltero, casado, divorciado o viudo; 6) En caso de ser casada indicar nombres y apellidos completos del cónyuge; 7) Domicilio real; 8) Profesión, ocupación, oficio o trabajos; 9) Domicilio laboral; 10) Número y tipo de documento de identidad (C.I., L.E., L.C. y/o D.N.I.), y 11) Indicar si integra o ha integrado el Consejo Directivo o Junta Fiscalizadora de otra entidad mutual (en caso afirmativo consignar cargo, entidad y fechas).
e) Declaración jurada de no encontrarse comprendidos en las causales del art. 13 de la ley 20.321, por parte de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes, firmada por todos y cada uno de ellos, debiendo estar las mismas certificadas.
f) Planilla con manifestación del patrimonio con que contará la entidad a la fecha de serle concedida la autorización para funcionar.
g) Indicación de los servicios que han de brindarse, así como los elementos de factibilidad tenidos en consideración.
h) El número mínimo de servicios a brindarse será de 2 (DOS) no pudiendo consistir los mismos únicamente de subsidios, aun cuando el número fuera mayor, debiendo la solicitante estar en condiciones de brindarlos a partir de los 6 (seis) meses como mínimo desde su matriculación.
i) Nota solicitando la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Mutualidades y en la que indicará la documentación acompañada, firma por presidente y secretario.
j) Deberá indicarse si el domicilio que constituye el de la sede de la entidad: 1) Es propio, alquilado o prestado; 2) Si no es propio, nombre y apellido de su propietario; 3) Si constituye también la sede de otra persona jurídica, indicándose en caso afirmativo, nombre completo de la otra entidad, con su número de personería. Esta manifestación deberá ser firmada por presidente y secretario.
Art. 2° - Toda vez que se produzcan cambios de autoridades sociales, las mutuales deberán remitir con el acta de asamblea, las declaraciones juradas a que se refieren los puntos d) y e) del art. 1°, con las mismas formalidades, respecto a los nuevos miembros que se incorporen.
Art. 3° - Las personas interesadas en constituir una asociación mutual podrán requerir asesoramiento al INAM o a los organismos provinciales. Podrán también solicitar la concurrencia de un veedor en la asamblea constitutiva, debiendo en tal caso requerirlo con 30 (TREINTA) días de anticipación.
Art. 4° - Dentro de los 6 (SEIS) meses de autorizada para funcionar la mutual deberá remitir a este instituto un informe detallado sobre la evolución de la entidad y sus dificultades para desarrollarse, indicando la cantidad de socios por categoría, movimiento de fondos, cuentas bancarias abiertas y domicilios que constituyen la sede social de la entidad.
II - SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES Y AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO ENTIDADES DE SEGUNDO O TERCER GRADO
Art. 5° - Sin perjuicio de las disposiciones establecidas a las entidades de primer grado, las de segundo deberán para constituirse reunir como mínimo el 15% (QUINCE POR CIENTO) del total de entidades existentes en el sector, ámbito geográfico y/o jurisdicción que se pretenda representar. En el caso de las entidades de tercer grado será el 30% (TREINTA POR CIENTO) de federaciones inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Las mutuales y/o federaciones que se agrupen, deberán contar con un mínimo de 1 (UN) año de antigüedad en las respectivas matrículas.
III - PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES
Art. 6° - En todos los casos, previo a expedirse, la Gerencia de Registro Nacional de Mutualidades, solicitará la opinión del organismo provincial con el cual existe convenio. Este organismo deberá expedirse dentro de los 30 (TREINTA) días, en caso de no hacerlo la gerencia de Registro Nacional de Mutualidades continuará con el trámite de la solicitud.
Art. 7° - Cuando la solicitud fuera presentada por las mutuales en el organismo provincial, éste practicará la verificación de los documentos que se mencionan en el art. 1°, emitiendo el dictamen correspondiente como lo establece la Resolución N° 391/87- INAM.
IV - DE LAS DENUNCIAS
Art. 8° - (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1327/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 01/08/2017)
Art. 9° - (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1327/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 01/08/2017)
Art. 10 - (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1327/2017 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 01/08/2017)
IV - DE LAS FIRMAS
Art. 11 - Las certificaciones de firmas exigidas en la presente Resolución, podrán ser efectuadas indistintamente por: a) Escribano público; b) Juez de paz; c) Autoridad policial; d) Organismo provincial; y e) I.N.A.M.
Art. 12 - Las presentaciones que se efectúen sin reunir los requisitos establecidos en la presente, se tendrán por no realizadas y serán devueltas, en forma inmediata a los interesados.
Art. 13 - Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 112/88-INAM.
Art. 14 - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y cumplido, archívese. - OSVALDO A. CAPUTO, GERENTE GENERAL. - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL. - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. - DR. JOSE LUIS GOMEZ CENTURION, PRESIDENTE. - INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL. - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
e. 11/9 N° 2476 v. 11/9/91