Ministerio de Producción
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 87/2016
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”. Prórroga.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0063701/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de marzo de 2016, según lo establecido mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015.
Que dicho Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que, en igual sentido, diversos actores económicos y políticos han requerido la prórroga del Programa, atento que el mismo constituye un instrumento exitoso para promocionar el consumo e incentivar las ventas, redundando en claros beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas, siendo la continuidad de este Programa un factor de primordial importancia para sostener el empleo y la producción.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han expedido confirmando los logros que el referido Programa ha arrojado manifestando, adicionalmente, las ventajas que supondría no solo su prórroga, sino también la ampliación de productos alcanzados.
Que, por lo tanto, deviene necesario sustituir los Puntos 3.1 y 5 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, relativos al plazo de vigencia y a los bienes y servicios incluidos en el Programa, respectivamente.
Que, adicionalmente, resulta procedente facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que, previa intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la ejecución del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.
Art. 2° — Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: “3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2016, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
Art. 3° — Sustitúyese el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificatorias, por el siguiente: “5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días sábados y domingos.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ambos inclusive.
(xiv) Teléfonos celulares 4G para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
5.2. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en el ámbito de sus competencias, analizarán la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirán los dictámenes técnicos respectivos”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Art. 5° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.
BIENES Y SERVICIOS
Resolución 87/2016
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”. Prórroga.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0063701/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad para el Gobierno Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de marzo de 2016, según lo establecido mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015.
Que dicho Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que, en igual sentido, diversos actores económicos y políticos han requerido la prórroga del Programa, atento que el mismo constituye un instrumento exitoso para promocionar el consumo e incentivar las ventas, redundando en claros beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas, siendo la continuidad de este Programa un factor de primordial importancia para sostener el empleo y la producción.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han expedido confirmando los logros que el referido Programa ha arrojado manifestando, adicionalmente, las ventajas que supondría no solo su prórroga, sino también la ampliación de productos alcanzados.
Que, por lo tanto, deviene necesario sustituir los Puntos 3.1 y 5 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, relativos al plazo de vigencia y a los bienes y servicios incluidos en el Programa, respectivamente.
Que, adicionalmente, resulta procedente facultar a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que, previa intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, dicte las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la ejecución del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2016 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.
Art. 2° — Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: “3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2016, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
Art. 3° — Sustitúyese el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificatorias, por el siguiente: “5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:
(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días sábados y domingos.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ambos inclusive.
(xiv) Teléfonos celulares 4G para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambos inclusive.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
5.2. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en el ámbito de sus competencias, analizarán la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirán los dictámenes técnicos respectivos”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Art. 5° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.