ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 861-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° ANC: 0016575/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 135 “Requisitos de Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales, Regulares y No Regulares” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 616 de fecha 7 de agosto de 2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto para la adopción de la Parte 135 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), como Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndose el plazo de NOVENTA (90) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales fueron receptados – según cada caso - para la elaboración del documento final.
Que el nuevo cuerpo normativo reemplazaría la actual reglamentación vigente sobre la materia “Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales” (RAAC Parte 135).
Que la Dirección de Operación de Aeronaves perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, dependencia con intervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto definitivo de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Requisitos de Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales, Regulares y No Regulares”, que como Anexo IF-2017-20380497-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La Parte 135 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de junio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), deberá readecuar los manuales y reglamentos complementarios - en aquello que le compete - al texto normativo que por este acto se aprueba, para la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su formalización y oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la sección Normativa.
e. 02/11/2017 N° 83968/17 v. 03/11/2017