COMERCIO DE GRANOS
SUMINISTRO DE INFORMACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Dic-1996
Resumen:
ADOPTANSE MEDIDAS RELATIVAS AL SUMINISTRO DE INFORMACION Y CONFECCION DE DOCUMENTACION A LAS QUE SE ENCUENTRAN SUJETAS LOS CARGADORES, TRANSPORTISTAS, DESTINTARIOS CORREDORES Y DEMAS OPERADORES DEL COMERCIO DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS DE LOS MISMOS.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION CONJUNTA NRO. 456/2003-SAGPYA Y 1593/2003 -AFIP - ART. 23 - BOLETIN OFICIAL 7/11/2003 - PAG. 26 - MANTIENE SU VIGENCIA EL ANEXO I, II Y III HASTA QUE LA OFICINA DE CONTROL AGROPECUARIO REGLAMENTE SU FORMA Y CONTENIDO.