MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 85/2021
RESOL-2021-85-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16247928- -APN-DRYFPQ#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/ 1992), las Leyes Nº 25.363 y Nº 26.045 y su Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarias; los Decretos N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N° 15 del 5 de enero de 2016, N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios y N° 1063 del 4 de octubre de 2016; la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016; la Resolución SEDRONAR Nº 51 del 24 de enero de 2003; las Resoluciones Nº 1440-E del 22 de diciembre de 2017 y N° 13-E del 30 de enero de 2020 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÓFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera Nº 160, en cumplimiento de lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la mencionada Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL, actual Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos, y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.
Que por la Resolución Nº 51/03 de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el diseño de los formularios de “Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y formularios de Declaración de importador y del exportador (F.05)”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 se aprobó el diseño del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas.
Que a su vez, la citada Resolución en su artículo 2º estableció que el valor del Formulario Ley Nº 25.363 Nº 6 para el Pago de Multas se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada, o en su defecto, con el valor de la cuota correspondiente si se hubiere dispuesto esta modalidad.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° 13-E/20 se actualizaron -en último término- los valores de adquisición de los Formularios Ley Nº 25.363 según su Anexo I, y conforme el artículo 4° se actualizó el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley 25.363, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la citada Resolución.
Que en el actual contexto de modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos, corresponde adecuar su funcionamiento al proceso de digitalización ya instaurado y la adopción de nuevas medidas, motivo por el cual deviene innecesario continuar con la emisión de los Formularios Ley Nº 25.363 en soporte papel, reemplazándolos por el pago de aranceles conforme los distintos trámites a solicitar por los operadores ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que a través del Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia –TAD- integrada por el módulo “Trámites a Distancia” –TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE- como medio de interacción del ciudadano con la administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en este marco, resulta innecesario continuar con las certificaciones de documentación en soporte papel y demás actos practicados por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos -con las formalidades establecidas en el artículo 5° de la Resolución N° 13-E/20- correspondiendo que sean emitidas por la Plataforma de Trámites a Distancia.
Que, asimismo, y con el fin de agilizar los trámites ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, resulta pertinente reemplazar el sistema de Estampillas Ley N° 25.363 por un nuevo arancel (A.07) de valor variable, a ser utilizado para la compensación del monto de los Formularios Ley N° 25.363 estipulados en la Resolución Nº 13-E/20 que hubieran sido adquiridos por los operadores con anterioridad a la presente Resolución.
Que, en esta instancia, corresponde establecer el valor de la nueva modalidad de aranceles de los trámites que se presenten ante el Registro Nacional de Precursores Químicos por parte de los operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 51/03 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 y Nº 13-E/20.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la modalidad de pago de aranceles para los trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, cuyos importes se encuentran detallados en la planilla que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de Multa”, según lo establecido en el Artículo 2º, se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la venta y entrega de formularios en soporte papel, siendo reemplazados por el pago de un arancel -de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente-, que será identificado con un número correlativo emitido por el sistema de facturación de la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, el cual será informado –por este Ente- a cada operador junto a la factura de pago correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para la presentación de Formularios Ley N° 25.363, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá compensar el valor de los mismos mediante el pago de un Arancel Nº 07 “Compensación Arancelaria” que resulte pertinente a los fines de actualizar los montos, de conformidad con lo detallado en el ANEXO a la presente.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 85/2021
RESOL-2021-85-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16247928- -APN-DRYFPQ#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/ 1992), las Leyes Nº 25.363 y Nº 26.045 y su Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarias; los Decretos N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N° 15 del 5 de enero de 2016, N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios y N° 1063 del 4 de octubre de 2016; la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016; la Resolución SEDRONAR Nº 51 del 24 de enero de 2003; las Resoluciones Nº 1440-E del 22 de diciembre de 2017 y N° 13-E del 30 de enero de 2020 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÓFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera Nº 160, en cumplimiento de lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la mencionada Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL, actual Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos, y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.
Que por la Resolución Nº 51/03 de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el diseño de los formularios de “Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y formularios de Declaración de importador y del exportador (F.05)”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 se aprobó el diseño del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas.
Que a su vez, la citada Resolución en su artículo 2º estableció que el valor del Formulario Ley Nº 25.363 Nº 6 para el Pago de Multas se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada, o en su defecto, con el valor de la cuota correspondiente si se hubiere dispuesto esta modalidad.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° 13-E/20 se actualizaron -en último término- los valores de adquisición de los Formularios Ley Nº 25.363 según su Anexo I, y conforme el artículo 4° se actualizó el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley 25.363, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la citada Resolución.
Que en el actual contexto de modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos, corresponde adecuar su funcionamiento al proceso de digitalización ya instaurado y la adopción de nuevas medidas, motivo por el cual deviene innecesario continuar con la emisión de los Formularios Ley Nº 25.363 en soporte papel, reemplazándolos por el pago de aranceles conforme los distintos trámites a solicitar por los operadores ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que a través del Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia –TAD- integrada por el módulo “Trámites a Distancia” –TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE- como medio de interacción del ciudadano con la administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en este marco, resulta innecesario continuar con las certificaciones de documentación en soporte papel y demás actos practicados por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos -con las formalidades establecidas en el artículo 5° de la Resolución N° 13-E/20- correspondiendo que sean emitidas por la Plataforma de Trámites a Distancia.
Que, asimismo, y con el fin de agilizar los trámites ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, resulta pertinente reemplazar el sistema de Estampillas Ley N° 25.363 por un nuevo arancel (A.07) de valor variable, a ser utilizado para la compensación del monto de los Formularios Ley N° 25.363 estipulados en la Resolución Nº 13-E/20 que hubieran sido adquiridos por los operadores con anterioridad a la presente Resolución.
Que, en esta instancia, corresponde establecer el valor de la nueva modalidad de aranceles de los trámites que se presenten ante el Registro Nacional de Precursores Químicos por parte de los operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 51/03 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 y Nº 13-E/20.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la modalidad de pago de aranceles para los trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, cuyos importes se encuentran detallados en la planilla que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de Multa”, según lo establecido en el Artículo 2º, se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la venta y entrega de formularios en soporte papel, siendo reemplazados por el pago de un arancel -de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente-, que será identificado con un número correlativo emitido por el sistema de facturación de la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, el cual será informado –por este Ente- a cada operador junto a la factura de pago correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para la presentación de Formularios Ley N° 25.363, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá compensar el valor de los mismos mediante el pago de un Arancel Nº 07 “Compensación Arancelaria” que resulte pertinente a los fines de actualizar los montos, de conformidad con lo detallado en el ANEXO a la presente.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2021 N° 10978/21 v. 01/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 954/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 28/12/2023. Vigencia: a partir del día 29 de diciembre de 2023)
IF-2023-151222194-APN-SCBCYTI#MSG
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 954/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 28/12/2023. Vigencia: a partir del día 29 de diciembre de 2023)
IF-2023-151222194-APN-SCBCYTI#MSG
IF-2023-57581671-APN-SCBCYTI#MSG
Antecedentes Normativos
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 366/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 7/6/2023. Vigencia: a partir del día 15 de junio de 2023;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 881/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2023;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 486/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 647/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 366/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 7/6/2023. Vigencia: a partir del día 15 de junio de 2023;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 881/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día 1° de enero de 2023;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 486/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 22/7/2022. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2022;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 647/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.