Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 832/2022

RESOL-2022-832-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO las Resoluciones N° 2021-391-APN-MT, RESOL-2020-121-APN-MDS sus modificatorias y complementarias, RESOL-2021-1625-APN-MDS, RESOL-2021-1868-APN-MDS y RESOL-2022-365- APN-MDS y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS de fecha 18 de Marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 08 de noviembre de 2021, se estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, estará a cargo de la “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”.

Que mediante Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha 29 de diciembre de 2021, se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos de “EL PROGRAMA” identificados en el IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS y por Resolución N° RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de abril de 2022, se aprobaron los Lineamientos Procedimentales Internos a través del Anexo I identificado como IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que de los lineamientos Generales y Operativos -apartado 7.2 del IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, se establecieron las incompatibilidades a las cuales se encuentran sujetas los postulantes o titulares del programa, entre las que se encuentran la percepción de subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución N° 2021-391-APN-MT el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, cuyo objetivo es: a) mitigar y reducir las consecuencias desfavorables de las situaciones de vulnerabilidad laboral que afectan a las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; b) disminuir las posibilidades de revictimización de las personas afectadas por los delitos mencionados en el inciso precedente; c) promover, facilitar, apoyar y acompañar su inclusión social y su inserción o reinserción en actividades laborales formales; d) impulsar la mejora y el fortalecimiento de sus competencias laborales básicas, generales y específicas para posibilitarles el aprovechamiento de distintas oportunidades de trabajo y empleo; e) promover la adquisición o la consolidación de los conocimientos, los saberes, las habilidades, las destrezas, las actitudes y los hábitos laborales que resulten necesarios y adecuados para permitirles realizar un desempeño satisfactorio en empleos de calidad y/o desarrollar diversos emprendimientos productivos independientes; y, f) brindar una asignación dineraria básica de naturaleza no remunerativa y de base no contributiva que contribuya a garantizarles su derecho a la propia manutención, en virtud de lo establecido por el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 26.364, de conformidad con el texto introducido por el artículo 4º de la Ley Nº 26.842.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2022-60566939-APN-SSPIML#MT, solicita a este Ministerio: “...A los efectos de no perjudicar la situación de vulnerabilidad que afectan a las víctimas de trata y explotación de personas, se estima necesario y pertinente que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL disponga, por vía reglamentaria y con carácter general, que las personas beneficiarias del Programa Nacional «potenciar trabajo» mantengan su permanencia en ese Programa en el estado de «SUSPENDIDO» durante el plazo de DOCE (12) meses consecutivos en los cuales se encuentren incorporadas al PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS.”.

Que teniendo en cuenta lo expuesto y la voluntad de poder coordinar esfuerzos entre ambos Ministerios sin perjudicar a los destinatarias de ambos programas corresponde asegurar la permanencia de los titulares en el Programa Potenciar por el término que dure la vinculación de los destinatarios al Programa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que el Área Técnica ha tomado intervención y propiciado el presente por Informe Técnico identificado como IF-2022-62808602-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO ha tomado debida intervención.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los titulares incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS creado por Resolución N° 2021-391-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social permanecerán empadronados en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” y tendrán suspendido el devengamiento de la prestación denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO mientras dure la percepción de la Asignación Básica establecida en el artículo 13 de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Eximáse a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución del cumplimiento de las corresponsabilidades a las que alude el punto 7.3 de los Lineamientos Generales y Operativos identificados en el IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS mientras dure su vinculación al PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Zabaleta

e. 07/07/2022 N° 50850/22 v. 07/07/2022
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