Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 832/97

Dar de baja a la inscripción de buques pesqueros con inactividad sin causa justificada.

Bs. As., 20/11/97

B.O: 25/11/97

VISTO el expediente N° 800-002092/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y la Resolución N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y su reglamentaria, la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su artículo 12, fijan las pautas que deben considerarse para establecer la inactividad de los buques pesqueros sin causa justificada.

Que la citada resolución reglamenta los plazos y condiciones para el mantenimiento de los derechos sobre los permisos de pesca de los buques desafectados por siniestro o hundimiento, como así también para aquellos que por distintas causas estén inactivos.

Que se ha detectado que varias embarcaciones se encuentran inactivas sin causa justificada por mas de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que los armadores de las mismas no han comunicado, en tiempo y forma la inactividad, tal como lo dispone el Decreto N° 2236/91 y la Resolución N° 245/91 ya citados.

Que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación propender a la utilización plena de los recursos ictícolas disponibles para su explotación.

Que en consecuencia corresponde dar de baja de los registros que lleva esta Secretaría dispuestos por la Ley N° 22.107, a los buques pesqueros que se detallan en el ANEXO de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

Que ha tomado intervención la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 2236/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artícu1o 1°-Dar de baja la inscripción, en los registros que lleva la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dispuestos por la Ley N° 22.107, a los buques pesqueros que se detallan en el ANEXO de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma, por haberse comprobado, en todos los casos, una inactividad superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, sin causa justificada.

Art. 2°-Remítase copia autenticada de la presente resolución a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a efectos de que tome nota que los buques dados de baja consignados en el ANEXO de la presente resolución, carecen de permiso de pesca.

Art. 3°-Notifíquese a través de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Art.4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Solá.

ANEXO
BUQUEMATRICULA
ALPES4643
AMIPEZ6013
BAO REN Nº 16 6396
CARRARO DE SAN JORGE 3958
CHIEH MAN N° 103 6308
DICA5049
DOCK HERMES5276
DONATELLO3798
EL ANTONITO C61209
EL CACIQUE 1° 5210
EL HALCON3633
EMANUEL61252
ESTRELLA DE MAR61036
ESTRELLA N° 1 5984
FARO DE HERCULES6035
FOCA II4570
FOLIAS5306
GENESIS59l6
HORMIGA NEGRA3764
INNOVATOR5920
ISLAS MALVINAS 15153
JORGE DE CAMPEONE4235
JOSEFA TODISCO2015
JOSEFINA4139
LA ARGENTINA4420
LA ESPERANZA61374
LA NUEVA REALIDAD17704
LA PESCADORA DEL SUD 2951
LATAR II6116
LOLITA6441
LUCIANO FRANCISCO4981
MARA61464
MARIA CRISTINA4079
MARINAL 1°5867
MIGUEL ANGEL3646
MILONGA5353
NELIDA A1834
NUEVA SAN CARLOS4692
NUEVA VICTORIA3969
OCEANUS III6017
PANCHO RAMIREZ4781
PATAGON5336
PERLA DEL CHUBUT515
PESQUERA II4945
PESQUERA III4946
PUNTA MOGOTES4975
REINA DEL MAR18837
RENES/M
ROSARIO M4663
SAN ANTONIO3568
SANTA ANA4715
SANTA CECILIA4711
SANTA CLARA4456
SANTA CRUZ5065
SANTA LUCIA3618
SANTA ROSA5187
SARITA L3965
SATURNO4689
SIEMPRE JORGE PADRE 21331
SIEMPRE LUCINDA1119
SNEKKAR5082
SOVARCO I6171
SUPREMACIA313
UNIVERSAL61050
YAGANES007
YANG YANG N° 1 6397
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