Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 83/2023

RESOL-2023-83-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-142968283- -APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y la Ley N° 24.653, los Decretos N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 335 de fecha 4 de abril de 2020; las Resoluciones N° 201 de fecha 14 de septiembre de 2020 y N° 212 de fecha 13 de abril de 2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 y N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 5 de fecha 28 de diciembre 2020 y N° 1 de fecha 9 de marzo de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 1 de fecha 1° de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas estipula en su artículo 2° que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado y que en especial debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la ley; y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia, entre otras acciones.

Que el artículo 5° de dicha norma establece como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las facultades entre otras, de coordinar, requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que en razón de cumplir los objetivos dispuestos, la propia Ley en su artículo 6° ha creado el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), mientras que el artículo 8° del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, ha estipulado que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas, tendrá como especial objetivo el fortalecimiento del sector, propendiendo a la organización, seguridad, eficiencia y competitividad y la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones en la toma de decisiones.

Que conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 1035/2002 y por la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, los representantes del sector del autotransporte de cargas y del Estado Nacional, en forma conjunta, integran el Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que asimismo, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en materia de regulación, planificación y participación en los sistemas registrales de la actividad.

Que dado lo precedentemente expuesto, y en virtud de los principios de especialidad y especificidad que rigen en la Administración Pública, a través de la Resolución N° 201 de fecha 14 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la conveniencia de que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcionara en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del mismo MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, menciona en sus considerandos que, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia desleal.

Que por los artículos 2°y 3° de la resolución antes mencionada, se crea la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, que deberá estar integrada por cámaras transportistas representantes del sector empresarial del transporte automotor de cargas y entidades agrarias representantes del sector empresarial de la producción agraria, así como también por representantes del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el artículo 6° de la misma resolución establece que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será el órgano de aplicación del régimen y quien actualice la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que asimismo, por el artículo 4° de la Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se delega en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de dicha Secretaría, la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que posteriormente mediante la Disposición N° 1 de fecha 1° de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el Anexo II de la Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) y la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respectivamente, han manifestado en las presentaciones respectivamente obrantes en los Informes N° IF-2023-135298795-APN-SECPT#MTR y N° IF-2023-135301182-APN-SECPT#MTR su voluntad de integrar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA con el objeto de ser parte del proceso de actualización de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que en razón de lo establecido en la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.

Que en virtud de lo expuesto, garantizar la representatividad y la pluralidad de voces calificadas en la convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA resulta una medida eficaz para procurar la eficiencia, seguridad, competitividad y transparencia de la operatoria del sector de autotransporte de cargas.

Que asimismo, la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, implica una herramienta necesaria para atender el impacto e incidencia de los precios en las estructuras de costos de las empresas del sector, y brindar acceso a su procedimiento de actualización a entidades representativas de la actividad redunda en optimizar los mecanismos tendientes a evitar cualquier conducta que busque limitar, restringir o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de transporte automotor de carga, o que constituyan abuso de una posición dominante.

Que conforme surge de la Resolución N° 5 de fecha 28 de diciembre 2020 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que aprueba e incorpora el Acta de Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1 al Registro de Actas de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, desde el 21 de diciembre de 2020 tanto la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) como la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, antes mencionadas, forman parte del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), lo que determina su activa participación en las cuestiones vinculadas a las políticas generales del transporte y aquellas específicas del sector, en representación de los transportistas.

Que en igual sentido por el artículo 9° de la Resolución N° 1 de fecha 9 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que el Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) estará integrado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Secretario o quien este último designe, que lo presidirá, así como también, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TRA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA y la CÁMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISIÓN DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (C.A.T.R.A.I.).

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 21 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que el artículo 2° de la misma Resolución Conjunta establece que dicha Mesa de Trabajo estará integrada en forma permanente por: a) los Secretarios de Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.); pudiendo invitarse conforme los temas a tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito nacional como provincial.

Que mediante la Nota N° NO-2023-135334642-APN-DETCYL#MTR, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, advierte la identidad y semejanza que obra entre los integrantes del Directorio de Coordinación del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) y los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa y concluye que es razonable la incorporación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.y.L.) y la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA por la cual se actualiza la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que mediante las Notas N° NO-2023-135901214-APN-SECPT#MTR y N° NO-2023-137050497-APNDNTAC#MTR, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han compartido el criterio expuesto en el considerando precedente.

Que en función de todo lo mencionado, resulta necesario modificar el artículo 3° de la Resolución N° 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incluyendo en su inciso 1) a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.) y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA antes mencionada.

Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado de conformidad con la Resolución N° 212 de fecha 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es el órgano originalmente competente en la materia, resulta procedente que ésta última se avoque a suscribir la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653 y su Decreto Reglamentario N° 1035/2002, las Resoluciones N° 8/2016 y N° 190/2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por:

1. Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), y (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

2. Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS.

3. Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

4. Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

e. 08/12/2023 N° 100818/23 v. 08/12/2023
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