Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 828/2004
Modificación. Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 20/2003 del Grupo Mercado Común.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0015461/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución N° 20 de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Decisión N° 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) y sus modificatorias.
Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — La Resolución N° 20, de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituida por SEIS (6) planillas, se reproduce como Anexo I de la misma.
Art. 2° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.) de acuerdo al detalle que se consigna en las OCHO (8) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Modifícase el Anexo V del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Modifícase el Anexo XIII del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Modifícase el Anexo XIV del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — Derógase la Resolución Conjunta N° 90 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 720 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 4 de diciembre de 2002.
Art. 8° — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/03
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, y 67/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la 'Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común', en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/ 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
NCM | DE (%) |
8418.69.91 8418.69.99 8419.89.11 8419.89.19 8422.30.23 8422.40.30 8433.60.21 8433.60.29 8438.20.11 8438.20.19 8443.19.21 8443.19.29 8451.29.10 8451.29.90 8460.90.11 8460.90.19 8463.20.91 8463.20.99 8464.20.21 8464.20.29 8477.40.10 8477.40.90 8704.10.10 8704.10.90 9018.14.10 9018.14.90 | 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 |
ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
ELIMINACIONES | INCORPORACIONES |
8418.69.90 8419.89.10 8438.20.10 8451.29.00 8460.90.10 8463.20.90 8477.40.00 9018.14.00 | 8418.69.99 8419.89.19 8433.60.29 8438.20.19 8443.19.29 8451.29.90 8460.90.19 8463.20.99 8464.20.29 8477.40.90 9018.14.90 |
ANEXO V A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
ELIMINACIONES | INCORPORACIONES |
8418.69.90 8419.89.10 8438.20.10 8451.29.00 8477.40.00 | 8418.69.99 8419.89.19 8433.60.29 8438.20.19 8443.19.29 8451.29.90 8464.20.29 8477.40.90 |
ANEXO VI A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
ELIMINACION | INCORPORACION |
9018.14.00 | 9018.14.90 |