Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 824/2019

RESGC-2019-824-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Nº 2373/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROYECTO PILOTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por el Grupo de Trabajo constituido a los efectos de la elaboración del Reporte de Análisis de Impacto Regulatorio, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 26.831 el estatuto de las entidades emisoras podrá prever que las asambleas se puedan celebrar a distancia a cuyo efecto la CNV reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.

Que por su parte, el Decreto N° 471/2018 (B.O. 18-5-2018) establece en el artículo 61 de su Anexo II que: “Cuando los estatutos de las entidades emisoras prevean la posibilidad de celebrar asambleas a distancia, deberán establecerse canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse en conocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con CINCO (5) días hábiles de anticipación. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá designar uno o más inspectores con función de veeduría para asistir al acto asambleario. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. Las entidades que hagan uso de esta facultad deberán presentar en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES los procedimientos a utilizar para su aprobación por el organismo”.

Que, en el marco del acuerdo entre la Secretaría Legal y Técnica de la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la implementación de las recomendaciones de “Estudio de Política Regulatoria en Argentina – Herramientas Prácticas de la mejora regulatoria” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la CNV fue incluida, entre otros Organismos del Estado Nacional, para llevar a cabo un proyecto piloto de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Que el proyecto piloto de análisis de impacto regulatorio tiene como objeto someter a consulta pública el reporte de AIR, que se trata de un documento que contiene el análisis técnico legal y económico sobre el tema seleccionado, en el presente las “Asambleas a Distancia”, para que los actores interesados puedan emitir su opinión y/o propuesta sobre el mismo a los fines de que la CNV luego de finalizada la consulta pública, pueda determinar si resultará necesario o no establecer una reglamentación sobre el tema.

Que, por ello, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales, para que a través de consultas no vinculantes, se involucre tanto a los sectores interesados como a la ciudadanía en general, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley N° 26.831, el artículo 61 del Anexo II del Decreto N° 471/2018 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas sobre “PROYECTO DE RG S/ PROYECTO PILOTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2019-108992794-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Licenciado en Economía Alejandro Constantino SINLAND para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2373/2019 a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2019-108994237-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gov.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2019 N° 100402/19 v. 30/12/2019


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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