Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 821/2011
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Apruébase el Listado de Coadyuvantes de Formulación.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0036675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3489 de fecha 24 de marzo de 1958 regula la venta en todo el Territorio Nacional de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, determina la creación del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas.
Que la Resolución Nº 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, prohibió la fabricación, comercialización y uso de productos agroquímicos y agrobiológicos que contengan el colorante Rodamina B por su acción mutagénica y genotóxica en cultivos de células de mamíferos.
Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la administración del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en cumplimiento de los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” de la citada norma faculta a la autoridad competente, en este caso la mencionada Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, para establecer un listado de coadyuvantes de formulación, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de la formulación.
Que se ha realizado una exhaustiva evaluación sobre los componentes de formulación que actualmente forman parte integrante de la composición de los productos formulados sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el Fenol es habitualmente utilizado como co-solvente en concentrados emulsionables de productos formulados en base a Dimetoato.
Que existen formulaciones que contienen hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de Fenol.
Que asimismo el uso de este producto como co-solvente de agroquímicos o como agregado en la formulación de algún otro producto, traería como consecuencia un efecto perjudicial para el medio ambiente y los seres humanos.
Que el Formaldehído, usado como conservante/estabilizante en suspensiones concentradas, está incluido en la Lista 1 de EPA (ingredientes más peligrosos) y está considerado como posible cancerígeno humano.
Que el mismo ha sido señalado como impureza relevante en la especificación de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) para Glifosato del año 2001.
Que se ha demostrado que el uso de Dimetilformamida como solvente de formulaciones en casos de sobreexposición puede causar náuseas, vómitos, cólicos, daño hepático, presión arterial alta, dermatitis, y otros síntomas negativos a la salud humana.
Que la UNION EUROPEA prohibió el uso en acuicultura del colorante Verde de Malaquita como antiparasitario, bactericida y fungicida, atendiendo los resultados de distintos trabajos científicos que lo señalan como causante de mutagénesis, carcinogénesis y toxicidad respiratoria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha cuestionado desde hace algunos años el uso de las mencionadas sustancias, en formulaciones tanto importadas corno nacionales, indicándose su reemplazo por otros solventes menos riesgosos para la salud humana y animal.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Listado de Coadyuvantes de Formulación: Se aprueba el “LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACION” no permitidos en las formulaciones de productos de uso agrícola, sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de formulación, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Anexo: Se aprueba el Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual se establece el “Listado de coadyuvantes de formulación, no permitidos en productos de uso agrícola sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal”.
Art. 3º — Plazo: Se otorga a los titulares de productos formulados actualmente inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que contengan los coadyuvantes listados en el Anexo de la presente, un plazo de UN (1) año partir de la entrada en vigencia de la misma, para reemplazar estas sustancias en su formulación.
Art. 4º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7° del Anexo I del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 5º — Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 821/2011
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Apruébase el Listado de Coadyuvantes de Formulación.
Bs. As., 10/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0036675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 3489 de fecha 24 de marzo de 1958 regula la venta en todo el Territorio Nacional de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que el Decreto Nº 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, determina la creación del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que deben inscribirse las personas de existencia visible o ideal, que se dediquen a la comercialización de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento o destrucción de los enemigos animales o vegetales de las plantas cultivadas útiles, así como de coadyuvantes de tales productos y de sustancias de actividad hormonal para el control de plagas.
Que la Resolución Nº 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, prohibió la fabricación, comercialización y uso de productos agroquímicos y agrobiológicos que contengan el colorante Rodamina B por su acción mutagénica y genotóxica en cultivos de células de mamíferos.
Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la administración del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en cumplimiento de los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Capítulo 2 “Consideraciones Generales” de la citada norma faculta a la autoridad competente, en este caso la mencionada Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, para establecer un listado de coadyuvantes de formulación, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de la formulación.
Que se ha realizado una exhaustiva evaluación sobre los componentes de formulación que actualmente forman parte integrante de la composición de los productos formulados sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que el Fenol es habitualmente utilizado como co-solvente en concentrados emulsionables de productos formulados en base a Dimetoato.
Que existen formulaciones que contienen hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de Fenol.
Que asimismo el uso de este producto como co-solvente de agroquímicos o como agregado en la formulación de algún otro producto, traería como consecuencia un efecto perjudicial para el medio ambiente y los seres humanos.
Que el Formaldehído, usado como conservante/estabilizante en suspensiones concentradas, está incluido en la Lista 1 de EPA (ingredientes más peligrosos) y está considerado como posible cancerígeno humano.
Que el mismo ha sido señalado como impureza relevante en la especificación de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO) para Glifosato del año 2001.
Que se ha demostrado que el uso de Dimetilformamida como solvente de formulaciones en casos de sobreexposición puede causar náuseas, vómitos, cólicos, daño hepático, presión arterial alta, dermatitis, y otros síntomas negativos a la salud humana.
Que la UNION EUROPEA prohibió el uso en acuicultura del colorante Verde de Malaquita como antiparasitario, bactericida y fungicida, atendiendo los resultados de distintos trabajos científicos que lo señalan como causante de mutagénesis, carcinogénesis y toxicidad respiratoria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha cuestionado desde hace algunos años el uso de las mencionadas sustancias, en formulaciones tanto importadas corno nacionales, indicándose su reemplazo por otros solventes menos riesgosos para la salud humana y animal.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Listado de Coadyuvantes de Formulación: Se aprueba el “LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACION” no permitidos en las formulaciones de productos de uso agrícola, sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, como son los solventes, emulsionantes, adhesivos, estabilizantes, colorantes y toda otra sustancia componente de formulación, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Anexo: Se aprueba el Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual se establece el “Listado de coadyuvantes de formulación, no permitidos en productos de uso agrícola sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal”.
Art. 3º — Plazo: Se otorga a los titulares de productos formulados actualmente inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, que contengan los coadyuvantes listados en el Anexo de la presente, un plazo de UN (1) año partir de la entrada en vigencia de la misma, para reemplazar estas sustancias en su formulación.
Art. 4º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7° del Anexo I del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 5º — Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
LISTADO DE COADYUVANTES DE FORMULACION NO PERMITIDOS EN PRODUCTOS DE USO AGRICOLA SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL.
COADYUVANTE | Nº CAS |
•Fenol | 108-95-02 |
•Formaldehído | 50-00-0 |
•Dimetilformamida | 68-12-2 |
•Rodamina B | 81-88-9 |
•Verde de Malaquita | 2437-29-8 |