AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 819/2025
RESOL-2025-819-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el EX-2025-26277947--APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022 y Nº 96 del 27 de diciembre de 2023 y la Resolución AND N° 2342 de fecha 9 de diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante Decreto N° 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.
Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se creó el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.
Que el artículo 8° del Decreto aludido estipula que el o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución AND N° 2342/24 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).
Que por Acta N° 7- identificada como IF-2025-26366855-APN-SE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad aprobó los programas que a continuación se mencionan y que integran la presente resolución individualizados como: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432546-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432427-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432746-APN-UEP#AND).
Que por el Acta mencionada anteriormente se estableció que la presentación de proyectos se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
Que resulta necesario establecer los plazos del período de convocatoria y selección de los proyectos a financiarse durante el presente ejercicio presupuestario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Nº 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432546-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432427-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432746-APN-UEP#AND).
ARTÍCULO 2°.- Establézcase como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS TECNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 18 de abril de 2025 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTICULO 3°.- Establézcase como período de presentación de los proyectos de emprendedores y de establecimientos comerciales entre el 18 de abril y el 18 de mayo de 2025, la que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 819/2025
RESOL-2025-819-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el EX-2025-26277947--APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022 y Nº 96 del 27 de diciembre de 2023 y la Resolución AND N° 2342 de fecha 9 de diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante Decreto N° 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.
Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se creó el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.
Que el artículo 8° del Decreto aludido estipula que el o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución AND N° 2342/24 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).
Que por Acta N° 7- identificada como IF-2025-26366855-APN-SE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad aprobó los programas que a continuación se mencionan y que integran la presente resolución individualizados como: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432546-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432427-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432746-APN-UEP#AND).
Que por el Acta mencionada anteriormente se estableció que la presentación de proyectos se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
Que resulta necesario establecer los plazos del período de convocatoria y selección de los proyectos a financiarse durante el presente ejercicio presupuestario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Nº 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432546-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432427-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2025-26432746-APN-UEP#AND).
ARTÍCULO 2°.- Establézcase como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS TECNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 18 de abril de 2025 a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTICULO 3°.- Establézcase como período de presentación de los proyectos de emprendedores y de establecimientos comerciales entre el 18 de abril y el 18 de mayo de 2025, la que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2025 N° 15587/25 v. 18/03/2025
DESCRIPCIÓN
El programa busca favorecer el acceso a los productos de apoyo utilizados por o para las personas con discapacidad a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mejorar la autonomía personal y la calidad de vida.
Se consideran 'productos de apoyo' a todos aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado, que en relación DIRECTA con el TIPO de discapacidad (debidamente justificada) de la persona solicitante, permitan:
• promover y garantizar la autonomía;
• facilitar la participación;
• proteger, apoyar, entrenar o sustituir funciones corporales y actividades;
• superar barreras en pos de tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria.
CONSIDERACIONES GENERALES
Podrán presentar solicitudes:
✓ Personas con discapacidad que no cuenten con cobertura de salud.
✓ Personas con discapacidad incluidas en el Programa Federal INCLUIR SALUD, SOLO en los casos que el bien solicitado no se encuentre dentro de los elementos que suministra la cobertura.
✓ Personas con obras sociales provinciales y sindicales con negativa de cobertura.
Los productos de apoyo no incluyen ningún tipo de elemento médico de rehabilitación o que requiera intervención quirúrgica para su utilización.
Todo producto de apoyo solicitado debe estar justificado por profesional competente, y en el caso de prótesis y elementos médicos debe contarse con la prescripción médica.
INSTRUCTIVO
Documentación necesaria para la presentación del proyecto:
• Nota de pedido de la persona con discapacidad si es mayor de 18 años o de su representante legal, en la que se explicite el/los bienes solicitados y la justificación del pedido.
• Acreditación de Documento Nacional de Identidad del solicitante.
• Para el caso de menores de 18 años, deberá constar acreditación de Documento Nacional de Identidad del adulto responsable y documentación que acredite la representación legal.
• Acreditación del Certificado de Discapacidad vigente.
• Informe social firmado por profesional competente.
• Prescripción médica en la que se describan las características del elemento solicitado, acordes al tipo de discapacidad.
• Para el caso de elemento/s tecnológicos relacionados con el aprendizaje o de formación profesional, deberá presentar constancia de alumno regular junto con una reseña elaborada por un profesional competente del área correspondiente. En este caso, no será necesario presentar prescripción médica del elemento solicitado.
• TRES (3) presupuestos de cada uno de los elementos/equipamiento a adquirir.
• Constancia de CBU.
• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos.
• Formulario de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
En el caso de ser necesario, negativa de cobertura de la obra social.
IMPORTANTE
✓ El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero sí debe realizarse la rendición de cuentas del mismo en los plazos que se comuniquen, con la presentación de la FACTURA con fecha posterior al pago del mismo.
✓ Para la definición del monto a otorgar se tomará como referencia el presupuesto de menor valor, priorizando los elementos de producción nacional, salvo excepción debidamente justificada por el profesional interviniente.
DESCRIPCIÓN
En el marco del art. 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, este programa tiene el propósito de apoyar económicamente a emprendedores con discapacidad, para fortalecer iniciativas productivas que promuevan su autonomía y saberes a través del trabajo.
CONSIDERACIONES GENERALES
Podrán presentar solicitudes personas con discapacidad:
✓ Mayores de 18 años.
✓ Que posean experiencia en algún oficio o que posean capacitación para realizar una actividad laboral.
✓Que cuenten con disposición para proyectar una actividad por cuenta propia.
✓ Que estén llevando adelante un emprendimiento productivo (de manera individual o asociada) o que tengan interés y posibilidades de iniciarlo.
✓COMPONENTES A FINANCIAR por un monto máximo de $4.000.000.
• Herramientas vinculadas a la actividad que realizan.
• Insumos: Se podrán subsidiar, por única vez, insumos para la producción que, según el proyecto y la explicación del negocio a realizar, no superen las necesidades de seis (6) meses de producción.
NO SE FINANCIARÁN ELEMENTOS USADOS.
INSTRUCTIVO
Documentación necesaria para la presentación del proyecto:
■ Solicitud firmada, en la que se exprese, de manera concreta las herramientas y/o insumos solicitados.
■ Acreditación de Documento Nacional de Identidad del solicitante.
■ Acreditación del Certificado de Discapacidad vigente.
■ Informe socio ambiental.
■ Proyecto en que se especifique en forma clara la actividad productiva que realiza o desea realizar.
■ Tres presupuestos comparativos de cada uno de los elementos solicitados en los que consten los datos fiscales de los comercios o empresas.
■ Cuadro comparativo de presupuestos.
■ Constancia de CBU.
■ Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos.
■ Formulario de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
1. Datos del emprendedor: Apellido y nombre - fecha de nacimiento - DNI -domicilio - teléfono, mail de contacto y contacto alternativo - nivel educativo alcanzado.
2. Nombre del emprendimiento.
3. Descripción del emprendimiento:
SI EL EMPRENDIMIENTO ESTÁ EN FUNCIONAMIENTO:
- Qué actividad realiza. Describa brevemente.
- Fecha de inicio de las actividades. ¿Cuándo comenzó a funcionar?
- Con que infraestructura cuenta para llevar adelante la actividad: ¿Cuenta con espacio físico apto para realizar la tarea? ¿Cuenta con maquinaria, cuáles, cuántas? - ¿Cuántas personas trabajan en el proyecto?
- ¿Tiene cursos o capacitaciones relacionadas con la actividad?
- ¿Con qué producción cuenta y en dónde la comercializa? ¿A quiénes y dónde vende u ofrece sus productos o servicios?
- Localización del proyecto: en qué domicilio realiza la actividad. Por favor consigne el domicilio y aclare si es su casa particular y todos los datos de localización.
- Fotografías del emprendimiento.
SI EL EMPRENDIMIENTO AÚN NO ESTÁ FUNCIONANDO:
- ¿Qué actividad tiene pensado llevar a cabo?
- ¿Por qué ha seleccionado dicha actividad?
- Localización del emprendimiento: ¿En qué lugar físico va a realizar la actividad productiva o el servicio que brindará? Aclare el domicilio.
- Infraestructura: ¿Qué maquinaria y elementos piensa que requiere para iniciar la actividad? ¿Con cuales ya cuenta? ¿Cuáles adquirirá con el subsidio? ¿De qué manera adquirirá los que le falten?
- ¿Cuenta con conocimientos para llevar a cabo dicha actividad? Detallar cuáles.
- ¿Otras personas integrarán este emprendimiento o le brindarán apoyo para realizarlo?
MUY IMPORTANTE: El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero sí, deberá realizarse la rendición de cuentas del mismo en los plazos que se comuniquen, con la presentación de la FACTURA con fecha posterior al pago del mismo.
Para la definición del monto a otorgar se tomará como referencia el presupuesto de menor valor, priorizando los elementos de producción nacional.
DESCRIPCIÓN
El presente programa promueve el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, mediante el apoyo económico a establecimientos comerciales que las empleen de manera formal.
Se entiende por establecimientos comerciales a emprendimientos de servicios administrados por sociedades comerciales regularmente constituidas conforme la Ley N°19.550 u organizaciones no gubernamentales, cuya nómina total del personal comprenda un porcentaje de al menos el 70% de personas con discapacidad.
CONSIDERACIONES GENERALES
• El presente programa brindará apoyo económico para el pago de cargas sociales a establecimientos que se encuentren en actividad y para la compra de insumos para producir bienes directamente vinculados con el servicio comercial.
• Para la creación de nuevos establecimientos comerciales, se financiará la compra de equipamiento e insumos para producir bienes directamente vinculados con el servicio comercial.
• Podrán presentar proyectos empresas del sector privado, específicamente sociedades comerciales contempladas en el marco de la Ley N°19.550, y organizaciones no gubernamentales que acrediten el desarrollo de actividades comerciales en su objeto social, que empleen formalmente a personas con discapacidad y justifiquen el financiamiento solicitado.
• Los emprendimientos comerciales que se encuentran en actividad, deberán garantizar el funcionamiento del establecimiento y mantener (como mínimo) el mismo porcentaje de personas con discapacidad empleadas que tenían al momento de presentar el proyecto y durante un período mínimo de 18 meses.
• Los emprendimientos nuevos, a los cuáles se les financiará la adquisición de equipamiento e insumos para producir bienes directamente vinculados con el servicio comercial, deberán comprometerse a emplear personas con discapacidad y el mismo porcentaje que tenían al momento de presentar el proyecto, durante un periodo mínimo de 12 meses.
A tales efectos, y al momento de la Rendición de Cuentas, deberá presentarse la documentación respaldatoria.
En el caso de recibir financiamiento para la adquisición de equipamiento, la institución no podrá vender el fondo de comercio, como así tampoco, ceder o dar en locación el establecimiento comercial en cuestión.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, implicará la obligación de reintegrar la totalidad del subsidio otorgado.
COMPONENTES A SUBSIDIAR
• Componente gastos corrientes: se subsidiarán cargas sociales por un período de doce (12) meses para un máximo de 40 empleados con discapacidad. Este componente solo financiará a emprendimientos que estén en funcionamiento al momento de la apertura del presente programa.
• Componente Equipamiento: se podrán financiar maquinarias, herramientas, amoblamientos laborales, todo ello, justificado en la actividad de servicios ofrecidos. A este componente solo podrán acceder quienes busquen crear nuevos establecimientos comerciales.
• Componente Insumos: Se podrán subsidiar, por única vez, insumos debidamente justificados en el proyecto y vinculados con la actividad comercial a desarrollar y no podrán superar las necesidades de tres (3) meses.
• En ningún caso se subsidiará equipamiento e insumos laborales que no se encuentren directamente relacionados con la actividad laboral desarrollada.
INSTRUCTIVO
1. NOTA DE SOLICITUD
Se debe presentar una nota de solicitud de inclusión al Programa firmada por la máxima autoridad de la entidad, expresando los gastos y el/los elementos solicitados.
2. PROYECTO
El proyecto detallará y justificará siempre la relación entre los gastos corrientes, necesidad de maquinaria y/o herramientas, las personas con discapacidad que trabajan o trabajarán en el emprendimiento. Claramente se definirá el tipo de servicio que se desarrolla o desarrollará, las estrategias de producción y comercialización que se vienen llevando a cabo o se llevarán a cabo, y la proyección de mejora que implica la implementación del presente financiamiento.
Se deberán describir los antecedentes de la organización referidos a esta actividad, la actividad productiva que se está llevando a cabo y detallar el total del personal con el que se cuenta para realizar la misma.
3. DOCUMENTACION REQUERIDA
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y EMPRESAS PRIVADAS
• Copia de la Resolución que otorga la personería jurídica a la Entidad o toda documentación legal que demuestra la constitución de la misma.
• Copia de los Estatutos Sociales, Acta constitutiva, Contrato Social, o documentación legal que dé cuenta de los fines de la entidad.
• Último Balance exigible firmado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o autoridad competente provincial.
• Copia del acta de Asamblea y/o Directorio y/o Consejo de administración y/o Acta del Órgano de Administración donde conste la designación de las autoridades actuales vigentes.
• Copia del Acta de Comisión Directiva y/o Directorio y/o Acta del Órgano de Administración donde se autoriza al presidente y/o Director y/o Socio Gerente y/o representante legal a gestionar el presente subsidio.
• Nóminas de la totalidad de empleados con el detalle del importe del sueldo y cargas sociales de cada empleado. (Formulario 885/A Alta Temprana, recibos de sueldo y formulario 931 ARCA). Deberá adjuntarse copia de Certificado de Discapacidad de cada una de las personas empleadas.
• Declaración jurada firmada por el contador y por la máxima autoridad de la entidad, certificada por el consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde se exprese que no tiene deuda previsional pendiente de pago y/o plan de facilidad de pago vigente a favor del SIPA.
• Acreditación de Documento Nacional de Identidad de la autoridad que solicita el financiamiento.
• Constancia de Inscripción ante ARCA (CUIT).
• Constancia bancaria de CBU.
• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos.
• Formulario de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
• Tres presupuestos comparativos de cada uno de los elementos solicitados en los que consten los datos fiscales de los comercios o empresas.
• Cuadro comparativo de presupuestos.
PARA TENER EN CUENTA
• El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero sí, debe realizarse la rendición de cuentas del mismo, en tiempo y forma, según los términos del convenio correspondiente.
• El monto del subsidio otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en el proyecto aprobado. Los fondos deberán destinarse a cargas sociales, adquisición de equipamiento e insumos.
• En ningún caso, se admitirá la compra de elementos usados.
Deberá presentarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días la rendición documentada de los equipamientos e insumos adquiridos. En el caso del componente de gastos corrientes, la rendición de cuentas deberá ser presentada trimestralmente.
En los casos de nuevos emprendimientos, deberán acreditar la vigencia de la contratación de trabajadores con discapacidad, acompañando el formulario 931 ARCA en forma semestral.
Nota: la evaluación de los proyectos considerará el impacto del proyecto en la mejora de la vida de las personas con discapacidad, la relación de lo solicitado con las acciones a realizar y se verificará que los montos presupuestarios correspondan a los valores del mercado. Todo ello, en virtud de un uso racional y adecuado de los recursos disponibles.
PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria. La presentación UNICAMENTE se deberá realizar a través de la plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD) en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar |
DESCRIPCIÓN
El programa busca favorecer el acceso a los productos de apoyo utilizados por o para las personas con discapacidad a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mejorar la autonomía personal y la calidad de vida.
Se consideran 'productos de apoyo' a todos aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado, que en relación DIRECTA con el TIPO de discapacidad (debidamente justificada) de la persona solicitante, permitan:
• promover y garantizar la autonomía;
• facilitar la participación;
• proteger, apoyar, entrenar o sustituir funciones corporales y actividades;
• superar barreras en pos de tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria.
CONSIDERACIONES GENERALES
Podrán presentar solicitudes:
✓ Personas con discapacidad que no cuenten con cobertura de salud.
✓ Personas con discapacidad incluidas en el Programa Federal INCLUIR SALUD, SOLO en los casos que el bien solicitado no se encuentre dentro de los elementos que suministra la cobertura.
✓ Personas con obras sociales provinciales y sindicales con negativa de cobertura.
Los productos de apoyo no incluyen ningún tipo de elemento médico de rehabilitación o que requiera intervención quirúrgica para su utilización.
Todo producto de apoyo solicitado debe estar justificado por profesional competente, y en el caso de prótesis y elementos médicos debe contarse con la prescripción médica.
NO SE FINANCIARÁN ELEMENTOS USADOS
INSTRUCTIVO
Documentación necesaria para la presentación del proyecto:
• Nota de pedido de la persona con discapacidad si es mayor de 18 años o de su representante legal, en la que se explicite el/los bienes solicitados y la justificación del pedido.
• Acreditación de Documento Nacional de Identidad del solicitante.
• Para el caso de menores de 18 años, deberá constar acreditación de Documento Nacional de Identidad del adulto responsable y documentación que acredite la representación legal.
• Acreditación del Certificado de Discapacidad vigente.
• Informe social firmado por profesional competente.
• Prescripción médica en la que se describan las características del elemento solicitado, acordes al tipo de discapacidad.
• Para el caso de elemento/s tecnológicos relacionados con el aprendizaje o de formación profesional, deberá presentar constancia de alumno regular junto con una reseña elaborada por un profesional competente del área correspondiente. En este caso, no será necesario presentar prescripción médica del elemento solicitado.
• TRES (3) presupuestos de cada uno de los elementos/equipamiento a adquirir.
• Constancia de CBU.
• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos.
• Formulario de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
En el caso de ser necesario, negativa de cobertura de la obra social.
IMPORTANTE
✓ El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero sí debe realizarse la rendición de cuentas del mismo en los plazos que se comuniquen, con la presentación de la FACTURA con fecha posterior al pago del mismo.
✓ Para la definición del monto a otorgar se tomará como referencia el presupuesto de menor valor, priorizando los elementos de producción nacional, salvo excepción debidamente justificada por el profesional interviniente.
IF-2025-26432546-APN-UEP#AND
PROGRAMA DE APOYO A EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD
Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria. La presentación UNICAMENTE se deberá realizar a través de la plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD) en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar. |
DESCRIPCIÓN
En el marco del art. 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, este programa tiene el propósito de apoyar económicamente a emprendedores con discapacidad, para fortalecer iniciativas productivas que promuevan su autonomía y saberes a través del trabajo.
CONSIDERACIONES GENERALES
Podrán presentar solicitudes personas con discapacidad:
✓ Mayores de 18 años.
✓ Que posean experiencia en algún oficio o que posean capacitación para realizar una actividad laboral.
✓Que cuenten con disposición para proyectar una actividad por cuenta propia.
✓ Que estén llevando adelante un emprendimiento productivo (de manera individual o asociada) o que tengan interés y posibilidades de iniciarlo.
✓COMPONENTES A FINANCIAR por un monto máximo de $4.000.000.
• Herramientas vinculadas a la actividad que realizan.
• Insumos: Se podrán subsidiar, por única vez, insumos para la producción que, según el proyecto y la explicación del negocio a realizar, no superen las necesidades de seis (6) meses de producción.
NO SE FINANCIARÁN ELEMENTOS USADOS.
INSTRUCTIVO
Documentación necesaria para la presentación del proyecto:
■ Solicitud firmada, en la que se exprese, de manera concreta las herramientas y/o insumos solicitados.
■ Acreditación de Documento Nacional de Identidad del solicitante.
■ Acreditación del Certificado de Discapacidad vigente.
■ Informe socio ambiental.
■ Proyecto en que se especifique en forma clara la actividad productiva que realiza o desea realizar.
■ Tres presupuestos comparativos de cada uno de los elementos solicitados en los que consten los datos fiscales de los comercios o empresas.
■ Cuadro comparativo de presupuestos.
■ Constancia de CBU.
■ Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos.
■ Formulario de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
1. Datos del emprendedor: Apellido y nombre - fecha de nacimiento - DNI -domicilio - teléfono, mail de contacto y contacto alternativo - nivel educativo alcanzado.
2. Nombre del emprendimiento.
3. Descripción del emprendimiento:
SI EL EMPRENDIMIENTO ESTÁ EN FUNCIONAMIENTO:
- Qué actividad realiza. Describa brevemente.
- Fecha de inicio de las actividades. ¿Cuándo comenzó a funcionar?
- Con que infraestructura cuenta para llevar adelante la actividad: ¿Cuenta con espacio físico apto para realizar la tarea? ¿Cuenta con maquinaria, cuáles, cuántas? - ¿Cuántas personas trabajan en el proyecto?
- ¿Tiene cursos o capacitaciones relacionadas con la actividad?
- ¿Con qué producción cuenta y en dónde la comercializa? ¿A quiénes y dónde vende u ofrece sus productos o servicios?
- Localización del proyecto: en qué domicilio realiza la actividad. Por favor consigne el domicilio y aclare si es su casa particular y todos los datos de localización.
- Fotografías del emprendimiento.
SI EL EMPRENDIMIENTO AÚN NO ESTÁ FUNCIONANDO:
- ¿Qué actividad tiene pensado llevar a cabo?
- ¿Por qué ha seleccionado dicha actividad?
- Localización del emprendimiento: ¿En qué lugar físico va a realizar la actividad productiva o el servicio que brindará? Aclare el domicilio.
- Infraestructura: ¿Qué maquinaria y elementos piensa que requiere para iniciar la actividad? ¿Con cuales ya cuenta? ¿Cuáles adquirirá con el subsidio? ¿De qué manera adquirirá los que le falten?
- ¿Cuenta con conocimientos para llevar a cabo dicha actividad? Detallar cuáles.
- ¿Otras personas integrarán este emprendimiento o le brindarán apoyo para realizarlo?
MUY IMPORTANTE: El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero sí, deberá realizarse la rendición de cuentas del mismo en los plazos que se comuniquen, con la presentación de la FACTURA con fecha posterior al pago del mismo.
Para la definición del monto a otorgar se tomará como referencia el presupuesto de menor valor, priorizando los elementos de producción nacional.
IF-2025-26432427-APN-UEP#AND
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EMPLEEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria. La presentación UNICAMENTE se deberá realizar a través de la plataforma 'Trámites a Distancia' (TAD) en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar |
DESCRIPCIÓN
El presente programa promueve el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, mediante el apoyo económico a establecimientos comerciales que las empleen de manera formal.
Se entiende por establecimientos comerciales a emprendimientos de servicios administrados por sociedades comerciales regularmente constituidas conforme la Ley N°19.550 u organizaciones no gubernamentales, cuya nómina total del personal comprenda un porcentaje de al menos el 70% de personas con discapacidad.
CONSIDERACIONES GENERALES
• El presente programa brindará apoyo económico para el pago de cargas sociales a establecimientos que se encuentren en actividad y para la compra de insumos para producir bienes directamente vinculados con el servicio comercial.
• Para la creación de nuevos establecimientos comerciales, se financiará la compra de equipamiento e insumos para producir bienes directamente vinculados con el servicio comercial.
• Podrán presentar proyectos empresas del sector privado, específicamente sociedades comerciales contempladas en el marco de la Ley N°19.550, y organizaciones no gubernamentales que acrediten el desarrollo de actividades comerciales en su objeto social, que empleen formalmente a personas con discapacidad y justifiquen el financiamiento solicitado.
• Los emprendimientos comerciales que se encuentran en actividad, deberán garantizar el funcionamiento del establecimiento y mantener (como mínimo) el mismo porcentaje de personas con discapacidad empleadas que tenían al momento de presentar el proyecto y durante un período mínimo de 18 meses.
• Los emprendimientos nuevos, a los cuáles se les financiará la adquisición de equipamiento e insumos para producir bienes directamente vinculados con el servicio comercial, deberán comprometerse a emplear personas con discapacidad y el mismo porcentaje que tenían al momento de presentar el proyecto, durante un periodo mínimo de 12 meses.
A tales efectos, y al momento de la Rendición de Cuentas, deberá presentarse la documentación respaldatoria.
En el caso de recibir financiamiento para la adquisición de equipamiento, la institución no podrá vender el fondo de comercio, como así tampoco, ceder o dar en locación el establecimiento comercial en cuestión.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, implicará la obligación de reintegrar la totalidad del subsidio otorgado.
Se dará prioridad a entidades que no hayan sido beneficiarías de ningún subsidio del FONADIS en años anteriores. |
COMPONENTES A SUBSIDIAR
• Componente gastos corrientes: se subsidiarán cargas sociales por un período de doce (12) meses para un máximo de 40 empleados con discapacidad. Este componente solo financiará a emprendimientos que estén en funcionamiento al momento de la apertura del presente programa.
• Componente Equipamiento: se podrán financiar maquinarias, herramientas, amoblamientos laborales, todo ello, justificado en la actividad de servicios ofrecidos. A este componente solo podrán acceder quienes busquen crear nuevos establecimientos comerciales.
• Componente Insumos: Se podrán subsidiar, por única vez, insumos debidamente justificados en el proyecto y vinculados con la actividad comercial a desarrollar y no podrán superar las necesidades de tres (3) meses.
• En ningún caso se subsidiará equipamiento e insumos laborales que no se encuentren directamente relacionados con la actividad laboral desarrollada.
INSTRUCTIVO
1. NOTA DE SOLICITUD
Se debe presentar una nota de solicitud de inclusión al Programa firmada por la máxima autoridad de la entidad, expresando los gastos y el/los elementos solicitados.
2. PROYECTO
El proyecto detallará y justificará siempre la relación entre los gastos corrientes, necesidad de maquinaria y/o herramientas, las personas con discapacidad que trabajan o trabajarán en el emprendimiento. Claramente se definirá el tipo de servicio que se desarrolla o desarrollará, las estrategias de producción y comercialización que se vienen llevando a cabo o se llevarán a cabo, y la proyección de mejora que implica la implementación del presente financiamiento.
Se deberán describir los antecedentes de la organización referidos a esta actividad, la actividad productiva que se está llevando a cabo y detallar el total del personal con el que se cuenta para realizar la misma.
3. DOCUMENTACION REQUERIDA
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y EMPRESAS PRIVADAS
• Copia de la Resolución que otorga la personería jurídica a la Entidad o toda documentación legal que demuestra la constitución de la misma.
• Copia de los Estatutos Sociales, Acta constitutiva, Contrato Social, o documentación legal que dé cuenta de los fines de la entidad.
• Último Balance exigible firmado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o autoridad competente provincial.
• Copia del acta de Asamblea y/o Directorio y/o Consejo de administración y/o Acta del Órgano de Administración donde conste la designación de las autoridades actuales vigentes.
• Copia del Acta de Comisión Directiva y/o Directorio y/o Acta del Órgano de Administración donde se autoriza al presidente y/o Director y/o Socio Gerente y/o representante legal a gestionar el presente subsidio.
• Nóminas de la totalidad de empleados con el detalle del importe del sueldo y cargas sociales de cada empleado. (Formulario 885/A Alta Temprana, recibos de sueldo y formulario 931 ARCA). Deberá adjuntarse copia de Certificado de Discapacidad de cada una de las personas empleadas.
• Declaración jurada firmada por el contador y por la máxima autoridad de la entidad, certificada por el consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde se exprese que no tiene deuda previsional pendiente de pago y/o plan de facilidad de pago vigente a favor del SIPA.
• Acreditación de Documento Nacional de Identidad de la autoridad que solicita el financiamiento.
• Constancia de Inscripción ante ARCA (CUIT).
• Constancia bancaria de CBU.
• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos.
• Formulario de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
• Tres presupuestos comparativos de cada uno de los elementos solicitados en los que consten los datos fiscales de los comercios o empresas.
• Cuadro comparativo de presupuestos.
PARA TENER EN CUENTA
• El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero sí, debe realizarse la rendición de cuentas del mismo, en tiempo y forma, según los términos del convenio correspondiente.
• El monto del subsidio otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en el proyecto aprobado. Los fondos deberán destinarse a cargas sociales, adquisición de equipamiento e insumos.
• En ningún caso, se admitirá la compra de elementos usados.
Deberá presentarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días la rendición documentada de los equipamientos e insumos adquiridos. En el caso del componente de gastos corrientes, la rendición de cuentas deberá ser presentada trimestralmente.
En los casos de nuevos emprendimientos, deberán acreditar la vigencia de la contratación de trabajadores con discapacidad, acompañando el formulario 931 ARCA en forma semestral.
Nota: la evaluación de los proyectos considerará el impacto del proyecto en la mejora de la vida de las personas con discapacidad, la relación de lo solicitado con las acciones a realizar y se verificará que los montos presupuestarios correspondan a los valores del mercado. Todo ello, en virtud de un uso racional y adecuado de los recursos disponibles.
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