Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 815/2012
Extiéndese cobertura instituida por Decreto Nº 336/2006.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1522376/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.364, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 del 15 de febrero de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que en una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que el consumo de drogas constituye una realidad compleja con múltiples causas que la estructuran y por tanto, demanda diversos niveles de respuesta para su abordaje. Entendiendo los tratamientos y la recuperación como procesos no lineales y continuos, pueden identificarse acciones en sentido de la reducción de la demanda, en la reducción del daño asociado al consumo, en el tratamiento integral de la problemática y en la reinserción social de las personas afectadas.
Que cuando el consumo de sustancias psicoactivas se constituye en un orden problemático afecta a las personas en todas las dimensiones de su existencia, sea en el plano de la salud integral, de las relaciones afectivas con sus seres próximos y significativos, como así también en la capacidad para desarrollar un proyecto de vida saludable.
Que el consumo de drogas potencia sus efectos desestructurantes, tanto en lo personal como en el campo social, cuando los usuarios no poseen una adecuada red de contención y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, padeciendo condiciones materiales de existencia marcadas por la carestía.
Que la Ley de Empleo 24.013 en su Artículo 81º dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de Inserción laboral, entre las cuales identifica rehabilitados de la drogadicción.
Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores que sean relevados como personas que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) u otros Organismos Estatales con las mismas facultades y que tengan Convenios firmados con el MTEySS a tal efecto, como personas que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.
Art. 2º — Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 815/2012
Extiéndese cobertura instituida por Decreto Nº 336/2006.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1522376/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.364, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 del 15 de febrero de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que en una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que el consumo de drogas constituye una realidad compleja con múltiples causas que la estructuran y por tanto, demanda diversos niveles de respuesta para su abordaje. Entendiendo los tratamientos y la recuperación como procesos no lineales y continuos, pueden identificarse acciones en sentido de la reducción de la demanda, en la reducción del daño asociado al consumo, en el tratamiento integral de la problemática y en la reinserción social de las personas afectadas.
Que cuando el consumo de sustancias psicoactivas se constituye en un orden problemático afecta a las personas en todas las dimensiones de su existencia, sea en el plano de la salud integral, de las relaciones afectivas con sus seres próximos y significativos, como así también en la capacidad para desarrollar un proyecto de vida saludable.
Que el consumo de drogas potencia sus efectos desestructurantes, tanto en lo personal como en el campo social, cuando los usuarios no poseen una adecuada red de contención y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, padeciendo condiciones materiales de existencia marcadas por la carestía.
Que la Ley de Empleo 24.013 en su Artículo 81º dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de Inserción laboral, entre las cuales identifica rehabilitados de la drogadicción.
Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores que sean relevados como personas que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) u otros Organismos Estatales con las mismas facultades y que tengan Convenios firmados con el MTEySS a tal efecto, como personas que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.
Art. 2º — Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.