Resolución 815 / 2001
SUBDIREC.NAC. DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 337 / 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Fecha publicación 13-Mayo-2002 |
Descripción
RES. 815/01 - MODIFICACIONMODIFICACION DE LA RES. 815/01.- (NOTA: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 3656/2003 - ART. 11 - BOLETIN OFICIAL 19/12/2003).
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Normativa / Número
Resolución 746 / 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Fecha publicación 30-Jul-2002 |
Descripción
RES. 815/01 Y 337/02 - PROCEDIMIENTOFIJASE EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION Y QUE LA INTEGRA APLICABLE A LOS CASOS, EN QUE LOS PRODUCTORES SOLICITEN LA INCORPORACION DE SUS PELICULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES 815/01/INCAA Y 337/02/INCAA. (NOTA: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. INCAA 1278/03 - BO 29/5/2003, PAG. 25).-
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Normativa / Número
Resolución 1087 / 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Fecha publicación 27-Sep-2002 |
Descripción
RES. 815/01 - MODIFICACIONMODIFICASE EL ARTICULO 4RO. DE LA RESOLUCION NRO. 815/01.-(NOTA: ABROGADA POR RESOLUCION NRO. 3656/2003 - ART. 11 - BOLETIN OFICIAL 19/12/2003).
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Normativa / Número
Resolución 1278 / 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Fecha publicación 29-Mayo-2003 |
Descripción
RES. NRO. 746/02 - DEROGACIONDEROGUESE LA RESOLUCION Nº 746/02 EN SU TOTALIDAD, CONJUNTAMENTE CON SU RESPECTIVO ANEXO I.
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Normativa / Número
Resolución 3656 / 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES |
Fecha publicación 19-Dic-2003 |
Descripción
DERECHOS DE EXHIBICION TELEVISIVALOS PRODUCTORES DE PELICULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE PODRAN OFRECER AL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES LOS DERECHOS DE EXHIBICION TELEVISIVA DE LAS PELICULAS DE LAS QUE FUERAN TITULARES, PARA SU PROYECCION POR LOS CANALES CON LOS CUALES EL ORGANISMO CELEBRE CONVENIOS AL EFECTO. EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESOLVERA SOBRE LA ADQUISICION UNA VEZ EFECTUADO EL PEDIDO Y LA RESOLUCION QUE SE ADOPTE SERA IRRECURRIBLE EN SEDE ADMINISTRATIVA.
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