MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 814/98
Bs.As., 16/7/98
B.O: 24/7/98
VISTO el Expediente Nº 554-002879/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 357 del 27 de marzo de 1998, dispuso que las obras para el Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto de BUENOS AIRES, y la Construcción y Mantenimiento de sus Obras Accesorias y Complementarias sean otorgadas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.
Que en el ámbito del decreto relacionado precedentemente, se designó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación del proceso de selección a emprenderse para la consecución de las obras involucradas, facultándolo expresamente para aprobar la documentación del concurso y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional correspondiente.
Que asimismo, en lo vinculado al diseño de la licitación tratada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto que la Autoridad de Aplicación determine si aquélla ha de efectivizarse mediante una convocatoria integral, o en instancias separadas.
Que conectado a lo anteriormente expuesto, el Decreto Nº 357/98 prevé que la selección de quien en definitiva resulte concesionario, se lleve adelante en un marco de transparencia que permita una amplia participación de los proponentes, a fin de que éstos, en un plano de plena igualdad y conocimiento de los estudios e información con que cuenta el licitante, interactúen a fin de que se obtenga el más adecuado escenario -jurídico, económico y técnico-, dentro de los lineamientos generales ya establecidos.
Que en base a lo previamente expresado, resulta conveniente que como primera etapa del proceso de selección se convoque a precalificar a aquellas personas jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en participar en el llamado a licitación que como segunda etapa se dispondrá oportunamente.
Que en la instancia inicial aludida, aquellos postulantes que resulten precalificados ingresarán a un Archivo de Datos, obteniendo en ese ámbito la información y documentación jurídica y técnica preliminar, pudiendo formular las consultas y efectuar las propuestas que entiendan más adecuadas.
Que la realización de dicha convocatoria, en las etapas comentadas y conforme las condiciones aludidas, resulta un adecuado ejercicio de las facultades encomendadas a este Ministerio, garantizando la debida tutela del interés público comprometido.
Que a fin de ajustar temporalmente el proceso de selección, conforme lo determinado por el Artículo 8º del Decreto Nº 357/98, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a aprobar el cronograma al que se ajustará la Convocatoria a Precalificación y Acceso al Archivo de Datos.
Que en lo atiente a la conformación de la Comisión Especial de Licitación prevista en el inciso g) del Artículo 3º del Decreto Nº 357/98, debe proveerse lo necesario para que la designación de sus integrantes, por parte de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, se efectúe en un plazo compatible con las demás acciones emprendidas.
Que en cuanto a la extensión de la Convocatoria, haciéndose mérito del objeto del proceso de selección, resulta conveniente no admitir a la instancia de precalificación a aquellas personas jurídicas que tengan a su cargo la operación de terminales portuarias nacionales o extranjeras, o a sociedades de cualquier tipo que mantengan con aquellas, nexos que conforme a la legislación argentina, impliquen vinculación relevante o sean controlodas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para la emisión de este acto en función de lo establecido en la Ley Nº 23.696 y en el Artículo 9º del Decreto Nº 357/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- CONVOCATORIA.
Convócase a Precalificación y Acceso al Archivo de Datos, a los postulantes interesados en participar en el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL para la ejecución de las obras para el Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto de BUENOS AIRES y la Construcción y Mantenimiento de sus Obras Accesorias y Complementarias.
El Concurso estará integrado por DOS (2) etapas:
- Convocatoria a Precalificación y Acceso al Archivo de Datos.
- Llamado a Licitación.
No serán admitidas a la convocatoria de Precalificación y Acceso al Archivo de Datos las personas jurídicas nacionales o extranjeras que tengan a su cargo la operación de terminales portuarias situadas dentro o fuera del territorio nacional, ni sus sociedades vinculadas o controladas, conforme la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2º.- DOCUMENTACION DE LA CONVOCATORIA.
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a establecer las fechas y plazos incluídos en el Anexo B -Cronograma-, correspondiente al Anexo I -Pliego de Bases y Condiciones-, dentro de los QUINCE (15) días de dictada la presente resolución.
La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, conformará la Comisión Especial de la Licitación, prevista en el Artículo 3º, inciso g) del Decreto Nº 357/98, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al del establecimiento del Cronograma mencionado en el párrafo precedente.
ARTICULO 3º.- REGIMEN Y PLAZO.
La Concesión será oportunamente otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública en los términos de la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696, conforme las pautas fijadas en el Decreto Nº 357/98, el Pliego de Bases y Condiciones para la convocatoria a Precalificación y Acceso al Archivo de Datos que como Anexo I forma parte de la presente resolución, el que oportunamente se apruebe para el llamado a Licitación y el Contrato que finalmente suscriba el Concesionario.
El plazo de la Concesión será de hasta VEINTE (20) años. La definición del plazo final a fijarse, por las razones apuntadas en el párrafo anterior, se producirá al elaborarse el texto definitivo que formará parte de la documentación a incorporarse al llamado a Licitación.
ARTICULO 4º.- VENTA DE PLIEGOS.
El Pliego de Bases y Condiciones para la convocatoria a Precalificación y Acceso al Archivo de Datos estará a la venta hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de presentación de las solicitudes de precalificación, en HIPOLITO YRIGOYEN 250, Piso 3º (Oficina 323-Tesorería), CAPITAL FEDERAL, de 12:00 a 16:00 horas, y su valor es de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).
ARTICULO 5º.- PRESENTACION DE LOS PEDIDOS DE PRECALIFICACION.
Las solicitudes de precalificación deberán presentarse en Avenida ESPAÑA 2221, Piso 4º, CAPITAL FEDERAL, en la fecha y horario que determine el Cronograma de la Convocatoria.
ARTICULO 6º.- EDICTOS.
Los edictos para este llamado a convocatoria se publicarán por DIEZ (10) días en el Boletín Oficial y como mínimo en TRES (3) diarios de amplia circulación en el país, debiendo contener:
- Nombre del Organismo Licitante y carácter Nacional e Internacional de la Convocatoria.
- Lugar y fecha de adquisición del Pliego y su valor.
- Descripción de las obras a las que oportunamente se llamará a Licitación.
- Plazo máximo de duración de la concesión.
- Valor del derecho a participar de la Precalificación y del correspondiente al Acceso al Archivo de Datos.
- Lugar y fecha de presentación de las solicitudes de precalificación.
En el exterior se dará a conocer la convocatoria a través de los medios de difusión, con las modalidades y dentro de los plazos que aconseje el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE |
CONVOCATORIA A PRECALIFICACION Y ACCESO AL ARCHIVO DE DATOS |
ARTICULO 1º.- OBJETO.
1.1. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 357 del 27 de marzo de 1998, convoca a precalificación de postulantes para participar en el CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL para la ejecución de las obras de Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto de BUENOS AIRES y la construcción y mantenimiento de sus obras accesorias y complementarias.
1.2 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que resulten precalificadas tendrán acceso al ARCHIVO DE DATOS.
1.3 No serán admitidos a precalificar las personas jurídicas nacionales o extranjeras que sean titulares o se encuentren a cargo de la operación de terminales portuarias dentro o fuera del territorio nacional, o sus sociedades controladas o vinculadas, según la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- DEFINICIONES.
Las siguientes definiciones se aplicarán cuando en el texto del PLIEGO sus menciones se encuentren escritas con letras mayúsculas; el singular incluirá el plural y viceversa, en la medida que el contexto del PLIEGO así lo requiera.
2.1. VASO PORTUARIO: Es el espejo de agua contenido por las Dársenas del Puerto de
BUENOS AIRES, su antepuerto, canal de pasaje, y limitado por los frentes de atraque y obras de abrigo.
2.2. CANALES DE ACCESO: Comprenden el tramo de canal de acceso al Puerto de Buenos Aires entre Km. 7.300 y 12.000, el Canal Norte de acceso al Puerto NUEVO y DARSENA SUD y RIACHUELO entre Km 0,000 y 0,800.-
2.3. OBRAS ACCESORIAS Y COMPLEMENTARIAS: Se refiere a la adecuación y mantenimiento de la señalización, construcción de recintos de refulado y defensa de costas. Obras de relleno y consolidación, obras de atraque, instalaciones y servicios, accesos viales y pavimentos y toda otra obra relacionada con las anteriores.
2.4. MEMORIA DESCRIPTIVA: Es la descripción general y a título ilustrativo que se hace en el Anexo A, de las obras y trabajos a encarar por el Concesionario.
2.5. ANTEPROYECTO TECNICO PRELIMINAR: Es el documento en el que se describen las obras y aspectos vinculados a su ejecución y financiamiento, que será entregado a los POSTULANTES PRECALIFICADOS conforme lo indicado en el Artículo 5.-5.1.- del presente Pliego.
2.6. ANTEPROYECTO TECNICO DEFINITIVO: Es el documento que resulte de la reelaboración del ANTEPROYECTO PRELIMINAR en base a las PROPUESTAS aceptadas de los POSTULANTES PRECALIFICADOS. Este ANTEPROYECTO integrará la documentación del LLAMADO A LICITACION.
2.7. ARCHIVO DE DATOS: Funcionará en ámbito de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en Avenida ESPAÑA 2221 - Piso 4° de la CAPITAL FEDERAL, o en el lugar que posteriormente fije la COMISION.
2.8. CONCESIONARIO: El POSTULANTE PRECALIFICADO que en el proceso del LLAMADO A LICITACION resulte seleccionado, cuyo CONTRATO suscripto con la Autoridad de Aplicación hubiere sido aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2.9. CONVOCATORIA: El presente procedimiento para la selección de empresas precalificadas y admitidas al ARCHIVO DE DATOS.
2.10. COMISION: Es la Comisión Especial para los procedimientos de Precalificación y de Licitación, conforme lo previsto en el Artículo 3° inc. g) del Decreto N° 357/98, conformada de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Portuaria Nacional. La COMISION se encuentra facultada para la conducción general de esta CONVOCATORIA, y tendrá su sede en Avenida ESPAÑA Nº 2221, Piso 4º de la CAPITAL FEDERAL, o en el lugar que posteriormente se notifique mediante Circular al efecto.
2.11. CONSULTOR TECNICO: El profesional que se encontrará a cargo de la coordinación del ARCHIVO DE DATOS 'DATA ROOM'.
2.12. CONTRATO: Es el conjunto de documentación jurídica, técnica y financiera que regirá las relaciones entre las partes durante la vigencia de la concesión, adecuándose en un todo al TEXTO DEFINITIVO indicado en el Artículo 2º .22 de este Pliego.
2.13. DOMICILIO Y FORMA DE EFECTUAR PAGOS: Todos los pagos especificados en el presente PLIEGO deberán efectuarse en HIPOLITO YRIGOYEN 250, Piso 3º (Oficina 323-Tesorería), CAPITAL FEDERAL, de 12:00 a 16:00 horas.
El depósito podrá efectuarse en efectivo o cheque certificado y en el recibo deberá constar el concepto al que se imputa el pago í Compra del Pliego-Derecho de Acceso a la Información (5.1) -Depósito de impugnación (6.6.2)-etc.ý
2.14. FORMULARIOS DE PRECALIFICACION: Formularios que se adjuntan como Anexo C, que los POSTULANTES deberán presentar en el Sobre 'A' completo y firmado.
2.15. INTEGRANTE: La persona jurídica que forma parte de un POSTULANTE presentado a la Precalificación en forma consorciada, bajo cualquier tipo de agrupamiento de colaboración empresaria.
2.16. LLAMADO A LICITACION: El procedimiento que se convocará a efectos de calificar y seleccionar Oferentes, que hayan resultado PRECALIFICADOS, para la Adjudicación de la Concesión.
2.17. PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION: Es el período detallado en el Artículo 5° de este PLIEGO.
2.18. PLIEGO: Es el presente PLIEGO de Bases y Condiciones, sus Anexos, y las Circulares emitidas por la COMISION.
2.19. POSTULANTE: Persona Jurídica, o conjunto de ellas, constituidas en el país o en el extranjero, que hayan adquirido el PLIEGO y que se presente solicitando su precalificación en esta CONVOCATORIA.
2.20. POSTULANTE PRECALIFICADO: Aquel POSTULANTE que reúne los requerimientos contenidos en los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION (Anexo C) y que habiendo presentado el Sobre 'A', haya sido admitido de acuerdo con los criterios que se establecen en este PLIEGO.
2.21. PROPUESTA: Es el conjunto integral y sistematizado de sugerencias, observaciones, alternativas, proyectos, etc., ya sean de orden jurídico, técnico y/o económico-financiero que los POSTULANTES PRECALIFICADOS podrán formular, en los tiempos y en la forma que se establece en este PLIEGO, al ANTEPROYECTO TECNICO PRELIMINAR y al texto jurídico del TEXTO PROPUESTO.
2.22. TEXTO DEFINITIVO: Instrumento que conformará la documentación que integre el LLAMADO A LICITACION, y que será producido, una vez analizadas las modificaciones y aclaraciones sugeridas durante el período de presentación de PROPUESTAS y que la COMISION, a su sólo juicio, considere procedente o conveniente aceptar.
2.23. TEXTO PROPUESTO: El texto del CONTRATO que la COMISION entregará a los POSTULANTES PRECALIFICADOS en el PERIODO DE ACCESO A LA INFORMACION. (5.1.)
ARTICULO 3°.- BASES DEL CONTRATO.
3.1. OBJETO: El objeto del Contrato de Concesión será la ejecución de las obras de Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto de Buenos Aires y la construcción y mantenimiento de sus obras accesorias y complementarias bajo el régimen de concesión de Obra Pública, en base a las previsiones establecidas en el Decreto N° 357 del 27 de Marzo de 1998.
3.2. PLAZO DE CONCESION: El plazo de Concesión será de hasta VEINTE AÑOS (20) años contados a partir de la fecha de la firma del respectivo decreto que la otorga.
3.3. INGRESOS DEL CONCESIONARIO: El nivel de ingresos del Concesionario no podrá ser superior al beneficio económico medio que obtengan los usuarios.
El régimen de ingresos del CONCESIONARIO será el que se establezca en el CONTRATO, donde se precisarán los siguientes puntos:
a) Régimen inicial;
b) Pautas de revisión.
3.4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: EL CONCESIONARIO deberá ejecutar las obras previstas en el TEXTO DEFINITIVO DEL CONTRATO y prestar todos los servicios necesarios para el mejor desplazamiento, seguridad y asistencia de los usuarios.
3.5. SUSPENSION Y TERMINACION DE LA CONCESION: Las causales de suspensión y de extinción de la Concesión serán las que se establezcan en el TEXTO DEFINITIVO DEL CONTRATO conforme la LEGISLACION APLICABLE.
3.6. GARANTIAS: Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones el CONCESIONARIO deberá constituir las garantías que se fijen en el TEXTO DEFINITIVO DEL CONTRATO.
3.7. REGIMEN IMPOSITIVO: El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones impositivas correspondientes al ejercicio de su actividad.
3.8. ALTERNATIVAS: Conforme a las sugerencias que los POSTULANTES PRECALIFICADOS efectúen al TEXTO PROPUESTO, la COMISION podrá analizar -y en su caso incorporar al TEXTO DEFINITIVO- la conveniencia de implementar mecanismos que tiendan a asegurar el cumplimiento de eventuales obligaciones financieras a cargo del CONCESIONARIO.
3.9. LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION: Serán de aplicación las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, el Decreto N° 357 del 27 de marzo de 1998, el que apruebe el Reglamento Administrativo Regulatorio de las Prestaciones, la Fiscalización y Control, y la Protección al Usuario y a los Bienes del Estado -Marco Regulatorio- y la disposición por la cual se convoca a la presente selección.
La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la CAPITAL FEDERAL, será competente para dirimir toda instancia de índole judicial emergente de esta CONVOCATORIA.
ARTICULO 4°.- PRESENTACION DE ANTECEDENTES SOBRE 'A': PRECALIFICACION.
4.1. PRECALIFICACION: Los interesados en participar en el Concurso deberán presentar en el día y horario fijados en el Cronograma General de la convocatoria, en la sede de la COMISION, el Sobre 'A' cerrado, el que deberá contener:
a) El comprobante de adquisición del PLIEGO (que podrá ser extendido a nombre de UNO (1) o más integrantes de cada POSTULANTE).
b) LOS FORMULARIOS DE PRECALIFICACION, en castellano, debidamente completados y firmados, y toda la documentación en ellos requerida conforme a los requisitos que para cada caso se establecen.
c) La documentación establecida en el punto 4.6. de este PLIEGO.
d) Estatutos Societarios certificados por Escribano Público.
e) La documentación respaldatoria respecto de los datos volcados en dichos formularios, especialmente las copias certificadas de los TRES (3) últimos balances de cada uno de los INTEGRANTES del POSTULANTE.
f) Transcripción en escritura pública de la decisión societaria de participar en la CONVOCATORIA a todos sus efectos.
g) Poder otorgado por escritura pública a persona determinada, para actuar en nombre y representación del POSTULANTE, con facultades suficientes para ejercer dicho mandato y representarlo en todos los actos correspondientes a los procedimientos de PRECALIFICACION y participación en el ARCHIVO DE DATOS.
El poderdante deberá contar con facultades suficientes para el otorgamiento de este poder, conforme lo establecido estatutariamente.
Para el caso de que la documentación consignada en el presente punto provenga o haya sido emitida en el extranjero, deberá contar con la correspondiente legalización expedida por el Consulado Argentino de la jurisdicción del lugar de emisión, y su correspondiente autenticación por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA. La 'Apostille' prevista en la Convención de LA HAYA suple y tiene el mismo efecto que la legalización exigida precedentemente.
La falta de cumplimiento por el POSTULANTE a cualquiera de los requerimientos fijados en este Punto, importará su exclusión de la PRECALIFICACION.
El Sobre 'A' será recibido en el lugar, fecha y dentro del horario indicado precedentemente, ante Escribano Público, el que lo abrirá en presencia del POSTULANTE y hará constar su contenido, suscribiendo conjuntamente con éste último el Acta respectiva.
4.2. La presentación deberá ser efectuada y firmada en todas sus fojas por la o las personas que cuenten con poder o autorización suficiente del POSTULANTE para este acto, debiendo acompañarse los instrumentos respectivos debidamente autenticados por Escribano Público, con las legalizaciones correspondientes a la normativa del país de emisión, intervención de la autoridad consular argentina, o la 'Apostille' prevista en la Convención de LA HAYA. Dichas personas dejarán salvadas con sus rúbricas toda enmienda o raspadura que contuvieran las respectivas presentaciones.
4.3. Las presentaciones deberán ser claras y completas, redactadas en idioma castellano, debiendo efectuarse en original y CUATRO (4) copias. Se admitirá que la presentación se encuentre en idioma inglés en su parte informativa, entendiéndose por tal todo material impreso, publicaciones y balances, reservándose la COMISION el derecho de pedir su traducción total o parcial, al castellano.
4.4. Los POSTULANTES, a fin de acreditar su capacidad técnica y su capacidad patrimonial, deberán presentar los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION que como Anexo C forman parte del presente PLIEGO.
Los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION establecen los requisitos mínimos indispensables para obtener la PRECALIFICACION, tanto en lo referente a indicadores económico financieros como en lo atinente a antecedentes técnicos.
4.5. No podrá participar en ninguna de las etapas del proceso licitatorio el POSTULANTE que dentro de los TRES (3) años anteriores contados a partir del 31/12/97 o con posterioridad a dicha fecha, haya sido declarado en quiebra, solicitado su concurso preventivo, o se encontrare en otra situación jurídica similar, a criterio de la COMISION.
En caso de que el POSTULANTE sea un consorcio o agrupamiento empresario, el requerimiento precedentemente expuesto se extiende a todos sus INTEGRANTES.
4.6. Los POSTULANTES deberán acreditar que la información volcada en los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION se encuentra respaldada por informes independientes tales como publicaciones especializadas, balances auditados y certificaciones emitidas por auditores, conforme lo requerido en el presente PLIEGO, y especialmente en los formularios que como ANEXO C forman parte del mismo.
4.7. La COMISION examinará los Sobres 'A' y procederá a precalificar o rechazar las solicitudes de cada uno de los POSTULANTES, en el orden en que se efectúen las presentaciones de dichos sobres.
El examen y análisis de las solicitudes y correspondiente emisión del listado de quienes resulten PRECALIFICADOS deberá efectuarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la recepción de los Sobres 'A'.
4.8. La COMISION verificará que el POSTULANTE cumpla con los requisitos establecidos en los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION presentados. De acreditarse tal cumplimiento la COMISION comunicará al POSTULANTE dentro del plazo indicado en el Punto 4.7., que ha resultado PRECALIFICADO, en caso contrario se procederá a comunicarle que no ha sido PRECALIFICADO. La precalificación podrá ser provisoria si se encuentra aún pendiente de presentación por el POSTULANTE y/o de su análisis por la COMISION, la documentación e información a que se refiere el punto 4.10.
Para cumplir con los requisitos del referido punto 4.10. los POSTULANTES podrán presentar antecedentes de empresas controlantes respecto de ellos. En tal caso la entidad que controle y/o tenga en su poder los recursos económicos del POSTULANTE deberá garantizar fehacientemente el respaldo técnico y/o la capacidad patrimonial que se comprometan a prestar al POSTULANTE a todos los efectos del CONCURSO, y eventualmente del CONTRATO. Dichas garantías deberán ser otorgadas de modo tal que sean jurídicamente exigibles, admitiéndose que esa exigibilidad surja una vez que el CONTRATO sea aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Durante la vigencia del CONTRATO las citadas garantías no podrán ser sustituidas ni dejadas sin efecto sin la expresa conformidad de la Autoridad de Aplicación.
La COMISION podrá pedir las garantías que considere necesarias, que respalden suficientemente a los POSTULANTES tanto desde el punto de vista técnico como patrimonial, aunque sean adicionales a las presentadas por estos últimos según lo indicado en el párrafo precedente de este punto.
4.9. La COMISION dará respuesta en forma escrita a las consultas y aclaraciones que del mismo modo le efectúen los adquirentes de la documentación licitatoria, con relación al contenido de los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION.
4.10. Dentro de los TRES (3) días hábiles computados a partir de la fecha prevista en el Artículo 4.1, la COMISION podrá requerir a los POSTULANTES que no hubiesen podido precalificar por deficiencias de su presentación de índole meramente formal o no sustanciales, que subsanen dichas falencias.
ARTICULO 5°.- ADQUISICION DE INFORMACION TECNICA, ACCESO AL ARCHIVO DE DATOS 'DATA ROOM' Y PERIODO DE CONSULTA.
5.1. Los POSTULANTES PRECALIFICADOS estarán autorizados, previo pago de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a adquirir la Información de Detalle, el derecho a acceder al Archivo de Datos ('Data Room') por el tiempo y modalidades que se establezcan, y a recibir oportunamente el ANTEPROYECTO TECNICO PRELIMINAR y el TEXTO PROPUESTO.
Teniendo en cuenta el orden cronológico de precalificación, la COMISION coordinará con los POSTULANTES PRECALIFICADOS que hayan cumplido las condiciones establecidas precedentemente, el acceso al ARCHIVO DE DATOS ('Data Room') a cargo del CONSULTOR TECNICO.
La suma abonada por los POSTULANTES PRECALIFICADOS quedará irrevocablemente para el ESTADO NACIONAL.
5.2. El pago indicado en 5.1. deberá efectuarse en la forma prevista en el punto 2.13.
5.3. La documentación referida en el Punto 5.1, previa acreditación del pago allí establecido, podrá ser retirada en las oficinas del ARCHIVO DE DATOS.
5.4. Los POSTULANTES PRECALIFICADOS podrán formular a la COMISION por escrito las consultas y aclaraciones que deseen efectuar respecto a cuestiones vinculadas con el procedimiento de la CONVOCATORIA.
La COMISION contestará por escrito dichas consultas. Las consultas y sus respuestas serán comunicadas mediante circulares a todos los POSTULANTES PRECALIFICADOS.
5.5. Hasta el día fijado en el Cronograma General de la convocatoria, los POSTULANTES PRECALIFICADOS podrán presentar por escrito sus PROPUESTAS. En ningún caso las PROPUESTAS de los POSTULANTES, que en forma total o parcial fueran receptadas en el TEXTO DEFINITIVO, podrán generar derecho o propiedad intelectual alguna, ni ser alegados para obtener situaciones preferenciales de cualquier orden dentro del procedimiento del LLAMADO A LICITACION.
5.6. Previa consideración de las PROPUESTAS realizadas por los POSTULANTES PRECALIFICADOS, y efectuadas las modificaciones y aclaraciones que la COMISION considere procedentes, ésta formulará el TEXTO DEFINITIVO. Si la Comisión decidiera introducir alguna modificación al TEXTO PROPUESTO (Anteproyecto Técnico Preliminar y Texto Jurídico) podrá hacerlo antes de elaborar el TEXTO DEFINITIVO, previa circularización entre los POSTULANTES para que puedan efectuar PROPUESTAS a su respecto.
El TEXTO DEFINITIVO que elabore la COMISION será incluido dentro de los instrumentos correspondientes al LLAMADO A LICITACION.
ARTICULO 6°.- FORMA Y TIEMPO DE LOS ACTOS. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO.
6.1. Toda la documentación del CONCURSO será redactada en idioma castellano.
6.2. Los plazos establecidos en el PLIEGO deben entenderse fijados en días corridos, salvo mención expresa de días hábiles.
Los plazos se contarán conforme lo establece el Código Civil Argentino (Artículo 23 y concordantes).
6.3. Todo domicilio especial constituido para este CONCURSO deberá hallarse dentro del radio de la Ciudad de BUENOS AIRES.
6.4. La notificación de la sustitución del domicilio constituido deberá efectuarse por medio fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a la recepción de dicha comunicación.
6.5. NOTIFICACIONES
6.5.1. Principio General. Quedarán notificados automáticamente a partir del TERCER (3er.) día siguiente de su exposición pública en las oficinas del ARCHIVO DE DATOS y de la COMISION, todos los actos para los cuales no se disponga en este PLIEGO la notificación personal.
6.5.2. Notificaciones personales. Se notificarán personalmente: las aclaraciones a los PLIEGOS, respuestas a las consultas y circulares sin consulta emitidas por la COMISION, los actos de alcance individual por los cuales se precalifique a los POSTULANTES, y aquellos que se vinculen con sus solicitudes relativas al funcionamiento del ARCHIVO DE DATOS y formulación de propuestas, y todos aquellos actos que puedan afectar los intereses de los POSTULANTES. La notificación personal se hará por cédula al domicilio constituido por el interesado y se le comunicará el acto notificado con su transcripción completa o copia respectiva. El notificador será un funcionario designado por la COMISION.
Podrá notificarse también por acceso directo al expediente licitatorio.
6.6. IMPUGNACIONES
6.6.1. Interposición. Solamente podrán presentar impugnaciones; hasta el Acto de PRECALIFICACION, los adquirientes del PLIEGO, y respecto de las actuaciones posteriores, los que hubieren resultado PRECALIFICADOS y accedido al ARCHIVO DE DATOS. Serán impugnables los actos administrativos dictados durante el procedimiento. Las impugnaciones deberán ser deducidas en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la actuación efectuada conforme a este PLIEGO.
6.6.2. Garantías. Será condición para impugnar los actos definidos en el anterior artículo, constituir una garantía mediante depósito, a la orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).
6.6.3. Rechazo. Serán rechazadas sin más trámite y no podrán ser deducidas con posterioridad, las impugnaciones que no cuenten con la correspondiente garantía de impugnación en la forma señalada en el artículo anterior.
6.6.4. Autoridad competente. Las impugnaciones serán resueltas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL según corresponda. La tramitación de las impugnaciones se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
6.6.5. Destino de la garantía. La garantía prevista en el Artículo 6.6.2. le será devuelta a quien presentó la impugnación en caso de ser acogida favorablemente su pretensión. Por el contrario, el impugnante perderá la garantía en caso de que su pretensión sea rechazada.
6.6.6. Adjudicación. Hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte el decreto aprobatorio del Contrato de Concesión ningún PRECALIFICADO, o posteriormente ninguno de los que participen en el LLAMADO A LICITACION en calidad de oferente podrá alegar derechos de ninguna índole a la obtención de la adjudicación de las obras y de los que emanen del texto definitivo del CONTRATO DE CONCESION.
6.7. VISTAS
Tendrán derecho a tomar vista quienes hayan adquirido el PLIEGO, o requerido la precalificación o hubieren precalificado, según la etapa del procedimiento de que se trate. La vista se solicitará por escrito y en caso de ser procedente, será concedida dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes al del pedido. Se dejará constancia del otorgamiento, debiendo firmar el interesado. La toma de vista importará la notificación de todos los actos anteriores. Queda expresamente excluido de este régimen, el proceso de ACCESO A LA INFORMACION establecido en el Artículo 5º de este PLIEGO.
6.8. NORMAS APLICABLES
Se aplican a la presente CONVOCATORIA las Leyes N° 17.520, 19.549 y 23.696, y sus decretos reglamentarios, el Decreto N° 357 del 27 de marzo de 1998, la resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que aprueba el presente PLIEGO, y todas las Circulares emitidas en su consecuencia.