Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 810/2019

RESGC-2019-810-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ COMUNICACIONES “A” 6799 Y “B” 11892 DEL BCRA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas respecto de las personas jurídicas.

Que, asimismo se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió las Comunicaciones “A” 6770, 6776 y 6780.

Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad ha detectado operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida.

Que, en orden con ello y en virtud de lo comunicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, con fecha 12 de septiembre de 2019 esta CNV dictó la Resolución General Nº 808/19 incorporando el artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, mediante la Comunicación “A” 6799 de fecha 30 de septiembre de 2019 y Comunicación “B” 11892 de fecha 1º de octubre de 2019, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispuso que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un periodo no menor a CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.

Que, por lo tanto, resulta necesario sustituir el artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo la obligación a los Agentes de Liquidación y Compensación de dar curso a las operaciones de venta o transferencias por parte de comitentes personas humanas conforme a los términos expuestos en las Comunicaciones antes referidas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1. de la Comunicación “A” 6799 de fecha 30 de septiembre de 2019 y la Comunicación “B” 11892 de fecha 1º de octubre de 2019 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), cuando las personas humanas adquieran valores negociables mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.

Los Agentes de Liquidación y Compensación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo

e. 02/10/2019 N° 75031/19 v. 02/10/2019
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