MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 803-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-17909076- -APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces citado Ministerio, 91 de fecha 7 de abril de 2006, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 76 de fecha 27 de febrero de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, regulan el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que, desde el dictado del Decreto N° 379/01, se han dictado sucesivas resoluciones que regulan los requisitos para acceder al Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital.
Que, en función de ello, por la presente medida, se estima conveniente armonizar en un solo cuerpo normativo la totalidad de resoluciones que actualmente regulan los requisitos y el procedimiento para acceder al beneficio fiscal del citado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01, 502 de fecha 30 de abril de 2001 y 594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación, suspensión, exclusión y baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias”, actualización de productos y solicitud de emisión de bonos que, como Anexo (IF-2017-21890722-APN-DAPI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006, 76 de fecha 27 de febrero de 2007, y los Artículos 1°, 2° y 3° de la 91 de fecha 7 de abril de 2006, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013, 121 de fecha 26 de junio de 2014 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 803-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-17909076- -APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces citado Ministerio, 91 de fecha 7 de abril de 2006, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 76 de fecha 27 de febrero de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, regulan el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que, desde el dictado del Decreto N° 379/01, se han dictado sucesivas resoluciones que regulan los requisitos para acceder al Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital.
Que, en función de ello, por la presente medida, se estima conveniente armonizar en un solo cuerpo normativo la totalidad de resoluciones que actualmente regulan los requisitos y el procedimiento para acceder al beneficio fiscal del citado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01, 502 de fecha 30 de abril de 2001 y 594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación, suspensión, exclusión y baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias”, actualización de productos y solicitud de emisión de bonos que, como Anexo (IF-2017-21890722-APN-DAPI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006, 76 de fecha 27 de febrero de 2007, y los Artículos 1°, 2° y 3° de la 91 de fecha 7 de abril de 2006, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013, 121 de fecha 26 de junio de 2014 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/10/2017 N° 73303/17 v. 02/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)