MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 8/2023
RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04374577- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto N° 576/22.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA, en adelante “PROGRAMA LANAR”.
Que el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC establece que los productores y productoras interesadas en recibir el beneficio, deberán cumplir con el procedimiento de carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación, solicitar expresamente el beneficio, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 9° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA LANAR, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA LANAR, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-04524819-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 8/2023
RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04374577- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto N° 576/22.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA, en adelante “PROGRAMA LANAR”.
Que el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC establece que los productores y productoras interesadas en recibir el beneficio, deberán cumplir con el procedimiento de carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación, solicitar expresamente el beneficio, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 9° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA LANAR, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA LANAR, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-04524819-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1739/23 v. 13/01/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)