SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 8/2022
RESFC-2022-8-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119579790- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta COPIC Nº 165 de fecha 6 de diciembre de 2021, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Función Específica el CAPÍTULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-12365589-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES, para el personal que preste funciones en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en función de las prescripciones del Acta Nº 165 de fecha 6 de diciembre de 2021 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I IF-2022-19704788-APN-SGYEP#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 3º.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 8/2022
RESFC-2022-8-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119579790- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y 1914 de fecha 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta COPIC Nº 165 de fecha 6 de diciembre de 2021, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Función Específica el CAPÍTULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2022-12365589-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES, para el personal que preste funciones en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en función de las prescripciones del Acta Nº 165 de fecha 6 de diciembre de 2021 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I IF-2022-19704788-APN-SGYEP#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 3º.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2022 N° 12215/22 v. 08/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) Artículo
87 - Decreto N° 2.098/08
CAPÍTULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTION ESTATAL EN LA VALUACION Y TASACION DE BIENES:
V.1.- FUNCIONES DE VALUACION Y TASACION DE BIENES.
Corresponde al personal designado para inspeccionar y caracterizar los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipos, bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus valores para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.
NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
PORCENTAJE: CUARENTA POR CIENTO (40 %)
V.2.- FUNCIONES DE GESTION EN VALUACION Y TASACION DE BIENES.
Corresponde al personal designado para colaborar en el análisis de la documentación correspondiente para establecer los valores de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, bienes informáticos e intangibles para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.
NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30 %)
ANEXO I
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) Artículo
87 - Decreto N° 2.098/08
CAPÍTULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTION ESTATAL EN LA VALUACION Y TASACION DE BIENES:
V.1.- FUNCIONES DE VALUACION Y TASACION DE BIENES.
Corresponde al personal designado para inspeccionar y caracterizar los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipos, bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus valores para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.
NIVELES ESCALAFONARIOS: A, B y C
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
PORCENTAJE: CUARENTA POR CIENTO (40 %)
V.2.- FUNCIONES DE GESTION EN VALUACION Y TASACION DE BIENES.
Corresponde al personal designado para colaborar en el análisis de la documentación correspondiente para establecer los valores de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, bienes informáticos e intangibles para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.
NIVELES ESCALAFONARIOS: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30 %)