SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en materia de regulación y funcionamiento de aquéllas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19.
Que con el fin de proteger la salud pública el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus prórrogas, determinaron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus posteriores prórrogas, se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, sólo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma. Asimismo, se determinó que se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297/20 establece ciertas excepciones a la prohibición de circular, para aquellas personas que desarrollan determinadas actividades y servicios considerados esenciales.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, dispone que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20 y sus complementarios.
Que el referido decreto establece que la Comisión Médica Central entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a determinar, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que el mismo decreto mencionado en el considerando precedente faculta a esta S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, por medio de la cual se aprobó el procedimiento especial ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.
Que la aludida resolución determina que el dictamen emitido por la Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la trabajador/a.
Que a los fines de reforzar la capacidad de intervención en tiempo oportuno de los Secretarios Técnico Letrados que integran la estructura de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, conforme lo normado por el Decreto Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, y por la Resolución S.R.T. Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, se ha proyectado un nuevo concurso público de oposición y antecedentes para designar nuevos funcionarios responsables de dicho cometido.
Que en la actualidad existen aproximadamente DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) denuncias por COVID-19 bajo la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo en las que la Comisión Médica Central debe intervenir.
Que considerando el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados y atendiendo a la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación, se torna imperioso robustecer la estructura de los Secretarios Técnico Letrados de la Comisión Médica Central, hasta tanto su dotación se complete mediante la concreción del mencionado concurso público.
Que resulta conveniente reasignar funciones a los profesionales existentes autorizando, provisoria y excepcionalmente, a los Secretarios Técnico Letrados Jurisdiccionales mencionados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución, a intervenir en el análisis y rúbrica de algunos de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 38/20.
Que los agentes citados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la tarea que se les encomienda, sin que ello modifique su respectiva situación de revista.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la competencia del Señor Superintendente de Riesgos de Trabajo surge de las funciones asignadas por los artículos 36 apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, por el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), por el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, y por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese, de manera transitoria y excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, a excepción de los trámites por fallecimiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autorización transitoria y excepcional prevista en el artículo 1° de la presente estará vigente hasta tanto un Concurso Público de Oposición y Antecedentes incremente la dotación de Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central y sólo en la medida de que el correspondiente caudal de trámites así lo exija.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la misma a los agentes detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, a fin de prestar su conformidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias en materia de regulación y funcionamiento de aquéllas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19.
Que con el fin de proteger la salud pública el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus prórrogas, determinaron para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus posteriores prórrogas, se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, sólo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma. Asimismo, se determinó que se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297/20 establece ciertas excepciones a la prohibición de circular, para aquellas personas que desarrollan determinadas actividades y servicios considerados esenciales.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, dispone que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20 y sus complementarios.
Que el referido decreto establece que la Comisión Médica Central entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida y procederá a determinar, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que el mismo decreto mencionado en el considerando precedente faculta a esta S.R.T. a dictar las normas del procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, por medio de la cual se aprobó el procedimiento especial ante la Comisión Médica Central en instancia originaria para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Que el artículo 6° de la referida resolución establece que la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2.
Que la aludida resolución determina que el dictamen emitido por la Comisión Médica Central debe estar fundamentado con estricto rigor científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la trabajador/a.
Que a los fines de reforzar la capacidad de intervención en tiempo oportuno de los Secretarios Técnico Letrados que integran la estructura de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, conforme lo normado por el Decreto Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, y por la Resolución S.R.T. Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, se ha proyectado un nuevo concurso público de oposición y antecedentes para designar nuevos funcionarios responsables de dicho cometido.
Que en la actualidad existen aproximadamente DOSCIENTAS DIEZ MIL (210.000) denuncias por COVID-19 bajo la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo en las que la Comisión Médica Central debe intervenir.
Que considerando el exponencial crecimiento cuantitativo de expedientes iniciados y atendiendo a la necesidad de procurar la celeridad de su tramitación, se torna imperioso robustecer la estructura de los Secretarios Técnico Letrados de la Comisión Médica Central, hasta tanto su dotación se complete mediante la concreción del mencionado concurso público.
Que resulta conveniente reasignar funciones a los profesionales existentes autorizando, provisoria y excepcionalmente, a los Secretarios Técnico Letrados Jurisdiccionales mencionados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución, a intervenir en el análisis y rúbrica de algunos de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 38/20.
Que los agentes citados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para la tarea que se les encomienda, sin que ello modifique su respectiva situación de revista.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, dichos agentes deberán prestar conformidad con la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la competencia del Señor Superintendente de Riesgos de Trabajo surge de las funciones asignadas por los artículos 36 apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, por el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), por el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, y por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese, de manera transitoria y excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución, a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, a excepción de los trámites por fallecimiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la autorización transitoria y excepcional prevista en el artículo 1° de la presente estará vigente hasta tanto un Concurso Público de Oposición y Antecedentes incremente la dotación de Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central y sólo en la medida de que el correspondiente caudal de trámites así lo exija.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la misma a los agentes detallados en el Anexo IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT, a fin de prestar su conformidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2021 N° 14443/21 v. 15/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
AUTORIZACIÓN, TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL DE SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL
ANEXO
AUTORIZACIÓN, TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL DE SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL
IF-2021-18718277-APN-GACM#SRT