MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos” corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud que ya no se encuentran vigentes.
Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de calidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partes corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en el ámbito del MERCOSUR”.
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 04/92
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos” corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud que ya no se encuentran vigentes.
Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de calidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partes corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en el ámbito del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.