Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 799/2012

Modifícase la Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728.

Bs. As., 3/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0398185/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, las Resoluciones Nros. 94 del 10 de abril de 2012, 346 del 2 de julio de 2012 y 509 del 12 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijó en PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al citado artículo.

Que por la Resolución Nº 94 del 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se disminuyeron los montos autorizados para los conceptos “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina” y “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”, con el objeto de incrementar el monto total autorizado en el concepto “Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”.

Que por la Resolución Nº 346 del 2 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se reasignaron saldos desde los conceptos “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina”, “Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares”, “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina” y “Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700”, a los conceptos “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)”, “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)” y “Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192”, en virtud de la mayor ejecución observada en los segundos respecto de los primeros.

Que a su vez, por medio de la Resolución Nº 509 del 12 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se reasignaron saldos desde el concepto “Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700” hacia el concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)”, para atender requerimientos superiores a los proyectados oportunamente.

Que sin perjuicio de ello, los saldos pendientes de ejecución en los conceptos “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)” y “Beneficiarios Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192”, resultan nuevamente insuficientes en virtud en el primer caso, del ingreso de requerimientos por montos que superan lo previsto; y en el segundo caso, debido a la mayor ejecución observada respecto de la proyectada oportunamente.

Que por otro lado, dada la ejecución del concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)” y proyectados los datos para lo que resta del corriente ejercicio fiscal, el saldo resulta insuficiente para atender los requerimientos que ingresen hasta su finalización.

Que, por otra parte, de la comparación entre lo ejecutado y lo proyectado para lo que resta del ejercicio, el saldo del concepto “Leyes Nº 25.471 Nº 26.572 y Nº 26.700”, es suficiente para atender estas cancelaciones.

Que en virtud de ello, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha propuesto incrementar en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 42.000.000) el concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)”; en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) el concepto “Beneficiarios Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192” y en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) el concepto “Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)”.

Que a tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha propuesto disminuir el monto autorizado en el concepto “Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700”, en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000).

Que esta modificación no altera el importe total autorizado en el Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el tercer párrafo del Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Planilla Anexa al Artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al Anexo a la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

CAPITULO VII

Planilla Anexa al Artículo 55

COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

En Pesos

CONCEPTOTOTAL
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares10.000.000
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina20.000.000
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina40.000.000
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c)301.300.000
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g)48.000.000
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h)187.000.000
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación40.900.000
Beneficiarios de Leyes Nº 24.411, Nº 24.043 y Nº 25.192270.000.000
Leyes Nº 25.471, Nº 26.572 y Nº 26.700252.800.000
Sentencias judiciales ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)30.000.000
TOTAL1.200.000.000

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