Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 798/99
Establécese el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa.
Bs. As., 26/10/99
VISTO el Expediente Nº 061-008543/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter No Automático aplicable a las importaciones de papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa.
Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425.
Que en este sentido resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de las citadas mercaderías, instituido por la Resolución mencionada en el primer Considerando de la presente Resolución.
Que asimismo, atento a la naturaleza de los bienes involucrados, se estima pertinente en una primera etapa definir parcialmente el conjunto de bienes para los que será exigible el Certificado de Importación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a nuestra legislación mediante la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de los papeles comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte de la presente medida, según los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117/99, deberán cumplir con lo reglamentado en la presente resolución.
Art. 2º — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de los bienes referidos en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán realizarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como tipos de papel se pretendan importar. Aunque se trate de un mismo tipo de papel, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de las mercaderías fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3 1/2'), el que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de las mercaderías en cuestión, los importadores deberán concurrir a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2'), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud. En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.
Art. 3º — La presentación a la que se alude en el Artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
a) Constancia de Inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Poder conferido al presentante, de corresponder.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público. Cuando éste pertenezca a una jurisdicción distinta a la de Capital Federal su firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción.
Art. 4º — La Autoridad de Aplicación examinará las solicitudes por orden cronológico de recepción y extenderá, de corresponder, los Certificados de Importación en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación de cada solicitud.
La Autoridad de Aplicación efectuará el análisis de las presentaciones y, de corresponder, informará al interesado sobre las observaciones realizadas, las que deberán ser cumplimentadas dentro del plazo aludido en el párrafo anterior.
Art. 5º — El trámite de certificación establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 deberá realizarse en forma independiente a la solicitud que se dispone en la presente medida.
Art. 6º — La Dirección de Lealtad Comercial de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR remitirá, a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, un listado de las presentaciones que hayan cumplido con la intervención de los organismos certificadores, conjuntamente con las copias intervenidas de los certificados emitidos por cada organismo certificador interviniente, consignando la Razón Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Importaciones deberá proceder al registro y cruce de la información citada en el párrafo precedente con la originada a través de la presentación de solicitudes de Certificados de Importación de Papel cursadas según lo establecido en el Artículo 2º de la presente norma.
La Dirección de Importaciones no extenderá Certificados de Importación de no haber recibido la documentación mencionada en el primer párrafo del presente Artículo, ni en los casos en que se hubieren registrado observaciones del tipo de las mencionadas en el Artículo 2º de la presente norma.
La Dirección de Importaciones no extenderá certificados de Importación de no haber recibido la documentación mencionada en el primer párrafo del presente Artículo, ni en los casos en que se hubieren registrado observaciones del tipo de las mencionadas en el Artículo 4º de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 45/1999 de la Subsecretaría de Comercio Exterior B.O. 13/12/1999. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.).
Art. 7º — Los Certificados de Importación tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2012 de la Secretaría de Comercio Exterior B.O. 21/3/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8º — Los Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por la Dirección de Importaciones.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 4/2002 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 3/5/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9º — Los Certificados de Importación deberán ser presentados ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR a introducir las modificaciones que considere pertinentes sobre los Anexos y/o procedimientos establecidos por la presente resolución.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la exigencia establecida por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117/99.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— César Mac Karthy.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
N.C.M.
4802.52.30 (1)(2)
4802.52.90 (1)(2)
4802.53.90 (1)(2)
4823.59.00 (2)
(1) Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
(2) Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 27/2012 de la Secretaría de Comercio Exterior B.O. 21/3/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPELI- DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (calidad, medidas y cantidad de hojas):
2- MARCA:
3- MODELO:
4- POSICION N.C.M. (SIM):
5- VALOR FOB TOTAL:
5.1. EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2. EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):
6- ORGANISMO CERTIFICANTE:
7- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
8- PAIS DE ORIGEN:
CARACTER DEL FIRMANTE
ANEXO III A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.
El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).
BUENOS AIRES,
(CODIGO DE BARRAS) Firma Autorizada
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°
MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION
Posición: Origen:
(Descripción NCM)
Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)
Marca:
Modelo/Artículo: (según corresponda)
Versión/VIN: (de corresponder)
L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Composición de la mercadería: (de corresponder)
C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Capellada: (de corresponder)
Fondo: (de corresponder)
Forro: (de corresponder)
Constancia N°: (de corresponder)
C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
L.C.M. N°: (de corresponder)
Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)
Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:
Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)
Organismo certificador interviniente: (de corresponder)
Número de Certificado: (de corresponder)
Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 27/2012 de la Secretaría de Comercio Exterior B.O. 21/3/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- (Nota Infoleg: Por art. 1° y 2° de la Resolución N° 119/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 26/8/2002 se establece que los Certificados de Importación de Papel, extendidos en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución tendrán un plazo de validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, vencido el cual caducarán indefectiblemente. Este plazo operará únicamente en los casos en que los trámites de certificación previstos en el artículo 2° de la Resolución N° 653/1999 de la misma Secretaría, cuenten con certificaciones definitivas emitidas por parte de los organismos certificadores. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellos Certificados que sean extendidos a partir de dicha fecha.)