MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
CERTIFICADO DE APROBACION DE EMISIONES GASEOSAS VIGENTE - DECLARACION
Resumen:
HASTA EL 15 DE ENERO DE 2018, TODOS LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE VEHICULOS AUTOMOTORES LIVIANOS PERTENECIENTES A LAS CATEGORIAS M1 Y N1 (DEFINIDAS EN EL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 70/156/CEE Y POSTERIORES), DEBERAN DECLARAR ANTE LA UNIDAD TECNICO OPERATIVA DE EMISIONES VEHICULARES DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE MONITOREO DE LA CONTAMINACION DE LA SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION DE LA SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, RESPECTO DE TODOS LOS MODELOS EN COMERCIALIZACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE APROBACION DE EMISIONES GASEOSAS VIGENTE (DECRETO N° 779/95 Y RESOLUCIONES POSTERIORES, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 24.449), LOS VALORES DE EMISIONES DE CO2 Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ENSAYO BASADO EN CICLO EUROPEO ADMITIDO PARA HOMOLOGACION, CONTROL DE LA PRODUCCION O INFORME INTERNO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, ESPECIFICADO POR LA NORMA IRAM-AITA 10274, REGLAMENTO ECE R.101, O DIRECTIVA EUROPEA 715/2007 Y POSTERIORES, SEGUN CORRESPONDA A CADA CASO. ESTOS VALORES SERAN SOLAMENTE A MODO INFORMATIVO Y EN CARACTER DE DECLARACION JURADA, POR TAL MOTIVO CARENTES DE CUALQUIER TIPO DE CERTIFICACION POR TERCERAS PARTES.