MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 796/2024
RESOL-2024-796-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
Visto el expediente EX-2024-83827489- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.
Que mediante el artículo 1° del decreto 695 del 2 de agosto de 2024 se aprobó la Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Que en el artículo 1° del anexo I al decreto 695/2024 se estableció que el Ministerio de Economía propondría al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a, b y c del artículo 5° de la ley 27.742 y las que surgieran de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resultara aplicable.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del mismo anexo se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias que resultaran necesarias.
Que por lo expuesto, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del anexo I al decreto 695/2024 y proponerlas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, deviene indispensable facultar a la citada secretaría a dictar los actos administrativos conducentes para la implementación de la presente medida.
Que para dotar de criterios uniformes a los procedimientos de liquidación de los fondos fiduciarios públicos disueltos, corresponde aprobar las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, que como anexo (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y proponerlas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, que como anexo (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 796/2024
RESOL-2024-796-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
Visto el expediente EX-2024-83827489- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo para modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.
Que mediante el artículo 1° del decreto 695 del 2 de agosto de 2024 se aprobó la Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Que en el artículo 1° del anexo I al decreto 695/2024 se estableció que el Ministerio de Economía propondría al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a, b y c del artículo 5° de la ley 27.742 y las que surgieran de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resultara aplicable.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del mismo anexo se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias que resultaran necesarias.
Que por lo expuesto, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del anexo I al decreto 695/2024 y proponerlas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, deviene indispensable facultar a la citada secretaría a dictar los actos administrativos conducentes para la implementación de la presente medida.
Que para dotar de criterios uniformes a los procedimientos de liquidación de los fondos fiduciarios públicos disueltos, corresponde aprobar las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, que como anexo (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para propiciar las actuaciones administrativas respecto de los fondos fiduciarios sujetos a lo dispuesto en el artículo 1° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y proponerlas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, que como anexo (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57109/24 v. 26/08/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)