Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 795-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2017

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-JGM:0028713/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución ex SAyDS Nº 348 de fecha 11 de mayo de 2010, la Resolución MAyDS Nº 151 de fecha 22 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que de acuerdo al artículo 22 de la ley, son funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida, así como programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas.

Que por Decreto Nº 666/97 se designa al actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la ley citada, y se establece que la misma promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo.

Que, en particular, el artículo 4º de dicha norma define una clasificación que debe ser revisada periódicamente, introduciendo los cambios de categorías que surjan del análisis que se realice.

Que la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad y Plan de Acción 2016-2020, adoptada por Resolución MAyDS Nº 151/2017, establece los objetivos de incrementar la información sobre la biodiversidad de nuestro país y, en particular, elaborar listas rojas de especies, complejos de ecosistemas y ecorregiones amenazadas mediante un proceso participativo, que sean validadas por organismos oficiales y revisadas y actualizadas periódicamente.

Que atento al tiempo transcurrido resulta necesario actualizar la clasificación de las especies de aves autóctonas aprobada por Resolución ex SAyDS Nº 348/2010.

Que, a esos fines, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de la Carta Acuerdo específica suscriptas con la ORGANIZACIÓN AVES ARGENTINAS (ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA DEL PLATA), se han realizado consultas con expertos de instituciones nacionales y provinciales especializadas en ornitología, como así también con las autoridades en materia de fauna silvestre provinciales, para actualizar la categorización de las aves autóctonas de la República Argentina.

Que durante el proceso de recategorización de las aves argentinas, efectuado durante el año 2015, se recomendó expresamente incluir, dentro de la categoría “En Peligro”, la subcategoría “En Peligro Crítico”, la cual comprende las especies con poblaciones extremadamente reducidas.

Que es del ámbito de competencia de este MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, según Ley de Ministerios N° 22.250 y sus modificatorios y complementarios, entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la clasificación de aves autóctonas conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666/97 que como Anexo I (IF-2017-18087187-APN-DFSYCB#MAD), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la subcategoría “En Peligro Crítico de Extinción”, integrada por aquellas especies de aves que, estando clasificadas en la categoría “En Peligro de Extinción”, se encuentran en un estado crítico de conservación. Las especies incluidas en esta subcategoría se enumeran en el Anexo II (IF-2017-18087369-APN-DFSYCB#MAD) que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar como elementos de referencia los listados de aves autóctonas extintas o posiblemente extintas, de aves endémicas y de aves exóticas introducidas en la República Argentina que, como Anexos III (IF-2017-18087531-APN-DFSYCB#MAD), IV (IF-2017-18087673-APN- DFSYCB#MAD) y V (IF-2017-18088628-APN-DFSYCB#MAD), respectivamente, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que aquellas especies autóctonas que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como “Especies Insuficientemente Conocidas”.

ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución N° 348 del 11 de mayo de 2010, de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2017 N° 87909/17 v. 14/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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