Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

MINISTERIO DE PRODUCCION


Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

INDUSTRIA LACTEA

Resolución Conjunta 62/2009 y 79/2009

Modifícanse las posiciones arancelarias y sus derechos de exportación de productos lácteos. Derógase la Resolución Nº 61/07 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0076930-2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el Artículo 19 del citado Decreto Nº 509/07 fija un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones del Artículo 16 mencionado.

Que mediante la Resolución Nº 672 de fecha 24 de agosto de 2006, modificada por su similar Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un derecho de exportación a los productos lácteos del CINCO POR CIENTO (5%).

Que el Gobierno Nacional ha previsto instrumentos que tienden a la flexibilización, armonización y al cambio de políticas sectoriales que permitan asegurar el mantenimiento del empleo y la producción.

Que es política del ESTADO NACIONAL incentivar las exportaciones de productos de valor agregado, garantizando asimismo el adecuado abastecimiento del mercado interno.

Que la situación excepcional por la cual se encuentra atravesando el mercado lácteo internacional, caracterizada por la baja de los precios y la disminución de la demanda, motiva la revisión de los derechos de exportación vigentes.

Que la modificación de los derechos de exportación brindaría una mejora en la capacidad de pago de la industria a los productores tamberos.

Que cabe subrayar la importancia de esta medida en beneficio de un sector con un elevado nivel de mano de obra empleada.

Que atento a la situación expuesta, resulta conveniente proceder a la revisión del derechode exportación de los productos aludidos.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE PRODUCCION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Elimínanse del Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y sus respectivos derechos de exportación y referencias, que seguidamente se enumeran:

0401.10.10

0401.10.90

0401.20.10

0401.20.90

0401.30.10

0401.30.21

0401.30.29

0402.10.10

0402.10.90

0402.21.10

0402.21.20

0402.21.30

0402.29.10

0402.29.20

0402.29.30

0402.91.00

0402.99.00

0403.10.00

0403.90.00

0405.10.00

0405.20.00

0405.90.90

0406.10.10

0406.10.90

0406.20.00

0406.30.00

0406.40.00

0406.90.10

0406.90.20

0406.90.30

0406.90.90

1901.90.20

1901.90.90

Art. 2º — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), y sus respectivas referencias, que se enumeran en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, a las que se les asigna el derecho de exportación que en cada caso se indica.

Art. 3º — Derógase, a partir del 1 de enero de 2009, la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.

ANEXO

Posición Arancelaria

Referencias

Derecho de Exportación (%)

0401.10.10

 

0

0401.10.90

 

0

0401.20.10

 

0

0401.20.90

 

0

0401.30.10

 

0

0401.30.21

 

0

0401.30.29

 

0

0402.10.10

 

0

0402.10.90

 

0

0402.21.10

 

0

0402.21.20

 

0

Posición Arancelaria

Referencias

Derecho de Exportación (%)

0402.21.30

 

0

0402.29.10

 

0

0402.29.20

 

0

0402.29.30

 

0

0402.91.00

 

0

0402.99.00

 

0

0403.10.00

 

0

0403.90.00

 

0

0404.10.00

 

0

0404.90.00

 

0

0405.10.00

 

0

0405.20.00

 

0

0405.90.10

 

0

0405.90.90

 

0

0406.10.10

 

0

0406.10.90

 

0

0406.20.00

 

0

0406.30.00

 

0

0406.40.00

 

0

0406.90.10

 

0

0406.90.20

 

0

0406.90.30

 

0

0406.90.90

 

0

1901.90.90

(11) (11a)

5

(11) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en formas sólidas y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del TRECE POR CIENTO (13%).

(11a) Excepto leche modificada en polvo y preparaciones alimenticias a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite vegetal parcialmente hidrogenado, obtenidas por proceso de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos, que tributarán un derecho de exportación del cero por ciento (0%)

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE PRODUCCION

Y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 62/2009 y 79/2009

En la edición del 9 de marzo de 2009, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

Posición Arancelaria

Referencias

Derecho de Exportación (%)

0405.99.10

 

0

DEBE DECIR:

Posición Arancelaria

Referencias

Derecho de Exportación (%)

0405.90.10

 

0

T.I Nº 16.803

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