Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 788/2007

Créase el Registro Unico de Análisis de Narcotráfico (RUAN), con competencia para diseñar, desarrollar, implementar y mantener en funcionamiento una base de datos que unifique el conjunto de denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes.

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las Leyes 23.737 y 24.059, los Decretos 1066 y 1067 del 20 de agosto de 2004, Convenio de Cooperación en materia de Delitos Complejos entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio del Interior de fecha 28 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene la responsabilidad de coordinar, articular y controlar el funcionamiento de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y arbitrar los medios necesarios para optimizar su desempeño como auxiliares de la justicia.

Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose "la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".

Que el 28 de febrero de 2005 se suscribió entre el Ministerio del Interior y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Convenio de Cooperación en Materia de Delitos Complejos, toda vez que se consideró necesario crear mecanismos institucionales entre las fuerzas de prevención y seguridad, en su función de auxiliares judiciales y el Ministerio Público Fiscal, que permitieran obtener, concretar, y sistematizar datos que sirvan para elevar la eficiencia en la persecución de aquellos delitos graves y complejos en Materia de Drogas, que afectan no sólo a la sociedad, sino al orden socioeconómico.

Que para ello era imprescindible aumentar los niveles de capacidad estatal de investigación de aquellos delitos, resultando conveniente emprender acciones tendientes a elaborar estrategias que permitan mejorar los niveles de eficiencia de los distintos organismos estatales que se vinculan de algún modo con esta materia, a través de un trabajo conjunto y coordinado, que redunde en beneficio de la persecución penal y pública de aquellas conductas.

Que en función de ello, se creó en la órbita del Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Unidad de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos en Materia de Drogas y Crimen Organizado (U.F.I.DRO.).

Que mediante Resolución PGN 19/05, se dispuso la creación de la U.F.I.DRO., asignándole entre sus funciones las de: "recabar datos objetivos en materia de oferta-demanda de drogas, de las distintas fiscalías, como de los organismos públicos y de seguridad que tengan que ver con su objeto"; - "conformar un mapa delictual que cruce y establezca parámetros objetivos y centralizados en la materia, que permitan coordinar y colaborar en la investigación de los hechos en los que intervenga esta Unidad en el marco de lo dispuesto por los artículos 120 de la Constitución Nacional; y artículos 26 segunda parte, y 33 inc. G, de la Ley 24.946"; y "conformar un control de información por medio de un sistema informático actualizado, sobre la base de los datos obtenidos de los diversos organismos para conformar un mapa delictual y seguir el avance procesal en los casos en los que esta Unidad actúe de apoyo".

Que, en la actualidad, las fuerzas de seguridad federales poseen bases de datos sobre hechos cometidos en flagrancia por infracción a la Ley 23.737 y por denuncias e investigaciones de oficio iniciadas sobre esos tipos penales, confeccionadas con parámetros disímiles entre sí; hecho éste que obstaculiza el análisis integral de la información, favoreciendo la posibilidad de duplicar o triplicar el registro de un hecho conforme hayan actuado en su investigación fuerzas de seguridad conjuntas, conspirando contra una acertada asignación estatal de recursos humanos y técnicos en las zonas donde el fenómeno se presenta con mayor intensidad, e imposibilitando el análisis del fenómeno del narcotráfico en su conjunto y del accionar represivo de las fuerzas de seguridad federales.

Que, dada la experiencia obtenida por la U.FI.DRO desde su creación en lo que refiere al complejo fenómeno del narcotráfico, y la necesidad del MINISTERIO PUBLICO FISCAL en contar con información precisa, exhaustiva y fidedigna al momento de definir las estrategias de política criminal del Estado Nacional, resulta conveniente invitar al MINISTERIO PUBLICO FISCAL a asesorar y participar en todo lo que hace al diseño, la puesta en funcionamiento y mantenimiento de la base de datos única sobre hechos vinculados al tráfico de drogas, otorgando plena y permanente consulta de la información recabada en dicha base de datos.

Que, por lo expuesto, resulta necesaria la creación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR de un Registro Unico de Análisis en Materia de Narcotráfico (RUAN), que contenga mínimamente los siguientes datos: fuerza interviniente, cantidad de sustancia decomisada, tanto en kilogramos como en gramos, en casos urbanos, lugar en donde se produjo el decomiso —localidad y provincia—, si hubo detenidos, si hubo intervención judicial previa, autoridades judiciales intervinientes, con indicación de número de causa, si se ha determinado la existencia de laboratorios, si se han secuestrado precursores químicos, y si se ha contado con colaboración extranjera, con especificación del organismo que prestó la misma. La U.F.I.DRO. será la encargada del diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y administración de la base de datos que unifique la información del conjunto de denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de drogas, con intervención de las fuerzas de seguridad federales, con el fin de permitir un análisis integral del conjunto de hechos implicados en el fenómeno del narcotráfico, y los eventuales rediseños de las estrategias de política criminal por parte del Ministerio Público Fiscal.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1, 9, 15 - 19, el artículo 17 inc. 1, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 1066/04 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR el REGISTRO UNICO DE ANALISIS DE NARCOTRAFICO (RUAN), con competencia para diseñar, desarrollar, implementar y mantener en funcionamiento una base de datos que unifique el conjunto de denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, con intervención de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 2º — Facúltase a la Unidad de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos en Materia de Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO) para que, en un plazo no mayor a 30 días, efectúe la elaboración, implementación, desarrollo y seguimiento de un programa de capacitación, formación y entrenamiento en la carga y procesamiento de datos por parte de los operadores del RUAN.

Art. 3º — Instrúyase a los jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL,POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la implementación del RUAN en todas las dependencias del territorio nacional y la provisión de datos y carga constante de toda la información sobre hechos, denuncias e investigaciones por delitos reprimidos por la Ley 23.737. Ambas directivas en un todo de acuerdo a los parámetros técnicos definidos por el RUAN y en concordancia con el Plan de Desarrollo e Implementación que elabore.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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