REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 784/2011
Increméntense los montos mínimos y máximos de la Prestación Mensual por Desempleo.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 2214/09 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/9/2009 y el Acta Nº 194/09.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la Resolución MTEySS Nº 543/04 aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo; y en su Art. 3º, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º, Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), Anexo I, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.
Que por otra parte los montos mínimos y máximos actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 1519/2009, fueron dispuestos en el mes de septiembre de 2009.
Que, en consideración al aumento del costo de vida y a la necesidad social existente, resulta necesario actualizar el monto mensual de las prestaciones por desempleo.
Que obran realizados los estudios actuariales, en base a los cuales se determina la viabilidad económica de las medidas a implementar.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Increméntense a partir del 1º de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 1519/2009, los que quedan establecidos en las sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 240/2016 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 18/8/2016 se incrementan los montos establecidos por la presente Resolución, correspondientes a la Prestación Económica ordinaria por Desempleo mensual, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.)
ARTICULO 2º — Increméntense a partir del 1º de enero de 2012 a tres (3) las cuotas de las Prestaciones por Desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al cien por ciento (100%) de la prestación que les correspondiere.
ARTICULO 3º — Establécese la aplicación de la Resolución RENATRE Nº 28/2011 para los beneficiarios del SIPRED comprendidos en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04.
ARTICULO 4º — El anexo de la Resolución MTEySS Nº 543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo.
ARTICULO 5º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.
Resolución Nº 784/2011
Increméntense los montos mínimos y máximos de la Prestación Mensual por Desempleo.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 2214/09 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/9/2009 y el Acta Nº 194/09.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la Resolución MTEySS Nº 543/04 aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo; y en su Art. 3º, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º, Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), Anexo I, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.
Que por otra parte los montos mínimos y máximos actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 1519/2009, fueron dispuestos en el mes de septiembre de 2009.
Que, en consideración al aumento del costo de vida y a la necesidad social existente, resulta necesario actualizar el monto mensual de las prestaciones por desempleo.
Que obran realizados los estudios actuariales, en base a los cuales se determina la viabilidad económica de las medidas a implementar.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Increméntense a partir del 1º de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la Resolución RENATRE Nº 1519/2009, los que quedan establecidos en las sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos sesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 240/2016 del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O. 18/8/2016 se incrementan los montos establecidos por la presente Resolución, correspondientes a la Prestación Económica ordinaria por Desempleo mensual, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.)
ARTICULO 2º — Increméntense a partir del 1º de enero de 2012 a tres (3) las cuotas de las Prestaciones por Desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al cien por ciento (100%) de la prestación que les correspondiere.
ARTICULO 3º — Establécese la aplicación de la Resolución RENATRE Nº 28/2011 para los beneficiarios del SIPRED comprendidos en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04.
ARTICULO 4º — El anexo de la Resolución MTEySS Nº 543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo.
ARTICULO 5º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.