Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
REFORMA DEL ESTADO
Resolución 777/99
Establécense normas para la formalización de la transferencia de los procesos liquidatorios de entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 25/6/99
VISTO el Expediente Nº 090000352/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 establece que los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, resulta conveniente establecer la formalización de las transferencias de los mencionados procesos liquidatorios a esta jurisdicción.
Que los Decretos Nº 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992, Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994 crearon el marco normativo necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminación de los procesos liquidatorios de los entes o empresas declarados en estado de liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio es el organismo competente de esta jurisdicción para entender en la coordinación de la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa, en el marco de la estructura administrativa de este Departamento de Estado aprobada por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996, Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997 con las sustituciones normadas por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997 y las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 873 del 27 de julio de 1998 y Nº 919 del 6 de agosto de 1998.
Que en virtud de ello, resulta conducente desarrollar los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL en la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b) apartado 9º de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las transferencias de los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación, se formalizarán mediante la suscripción de Actas de Transferencia entre el Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio o el funcionario que aquel designe al efecto y los funcionarios designados a tal fin por las jurisdicciones a las que pertenezcan los entes residuales que se transfieran, por la otra.
Los mandatos de los liquidadores y subliquidadores ya designados deberán, para su continuación, ser ratificados por este Ministerio,compitiéndole, en su caso, designar a los reemplazantes.
Art. 2º — Los procesos liquidatorios de los entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL se desarrollarán en el ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, conforme lo normado por los Decretos Nº 2394/92, Nº 2148/93 y Nº 1836/94.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández.