MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 774/2023
RESOL-2023-774-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el expediente Nº EX-2023-112493569- -APN-DDYGD#MCT, la Ley Nº 25.467, la Ley Nº 26.899 y las Resoluciones Nº 545 del 10 de septiembre de 2008, Nº 469 del 17 de mayo de 2011, Nº 753 – E/2016 del 10 de noviembre de 2016; todas del registro del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la RESOL-2021-132-APN-MCT del registro del actual MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional –entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de generar facilidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que beneficien al conjunto del Sistema Científico-Tecnológico y de Innovación en particular y, a la sociedad argentina en general.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN lleva adelante el PROGRAMA BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que el en el marco de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha creado el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha impulsado la Ley Nº 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos.
Que el Artículo séptimo de la Ley Nº 26.899 citada en el VISTO establece que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN es la autoridad de aplicación de la misma.
Que Ley Nº 26.899 y la Resolución Nº 753 – E/2016, que la reglamenta, han sido un ejemplo a nivel regional y reconocidas a nivel mundial.
Que mediante RESOL-2021-132-APN-MCT el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN creó el Comité de Ciencia Abierta y Ciudadana.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve en sus Estados Miembros una comprensión común global para desarrollar acciones y el alineamiento de incentivos en torno de una ciencia más abierta, accesible, eficiente, democrática y participativa.
Que la ciencia abierta se define como un conjunto de prácticas, procesos e infraestructuras que incluyen el acceso abierto a las publicaciones científicas; los datos primarios abiertos accesibles a través de plataformas de dominio público; el software y hardware con licencias abiertas; los repositorios e infraestructuras digitales científicos y tecnológicos; la evaluación abierta; los recursos educacionales abiertos; y la apertura a la diversidad de conocimientos y epistemologías.
Que la UNESCO señala que “…un método de publicación de pago, en el que el acceso inmediato a las publicaciones científicas solo se concede a cambio de un pago, no se ajusta a la presente Recomendación. Toda transferencia o licencia de derechos de autor a terceros no debería restringir el derecho del público al acceso abierto inmediato a una publicación científica”.
Que en la misma Recomendación el organismo “alienta a los Estados Miembros a fomentar la bibliodiversidad mediante la diversidad de formatos y medios de publicación, incluidos los producidos por las ciencias humanas y sociales, y la diversidad de modelos empresariales, apoyando modelos de publicación sin fines de lucro, impulsados por la comunidad académica y científica, como bien común”.
Que a 20 años de la Declaración de Budapest, la BOAI (por sus siglas en inglés de Budapest Open Access Initiative) incluye entre sus 4 recomendaciones prioritarias la de: “Favorecer los canales de publicación y distribución inclusivos de manera que nunca se excluya a los autores por motivos económicos. Aprovechar al máximo los repositorios de acceso abierto y las revistas sin APC (acceso abierto “verde” y “diamante”). Apartarse de las revistas que cobran por publicar (APCs)”
Que el Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que supone internet en sí misma. Siendo la única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.
Que se entiende por APC, por la sigla en inglés de Article Processing Charge, al cargo por procesamiento de artículos que algunas editoriales cobran a sus autores o instituciones para que los trabajos que publican estén disponibles en acceso abierto.
Que se entiende por la vía verde del acceso abierto, a la puesta a disposición pública de la producción científica en acceso abierto a través de los repositorios digitales.
Que la vía diamante, refiere a aquellas publicaciones electrónicas disponibles en acceso abierto que no cobran cargos por el procesamiento de artículos ni a los autores o sus instituciones y tampoco aplican costos de suscripción o venta de las obras a sus lectores. Es decir, las publicaciones son completamente libres de cargos tanto para los autores como para los lectores y son las instituciones académicas y/o sociedades científicas que las publican quienes asumen totalmente los costos de gestión, procesamiento y publicación de los documentos.
Que en América Latina y el Caribe, hay una larga trayectoria de acceso abierto, tanto de repositorios como de publicaciones diamante cuya gestión está en manos de la propia academia y no ha sido cedida a editoriales comerciales.
Que el discurso público a favor del acceso y la ciencia abierta en Latinoamérica y el Caribe se ha ido configurando de manera decidida a lo largo de las últimas dos décadas a través declaraciones políticas y del despliegue de iniciativas concretas que han facilitado la existencia de instituciones y redes de infraestructuras digitales que son hoy en día una referencia internacional.
Que la República Argentina ha formado parte sustancial de ese proceso a través de las diversas iniciativas de sus instituciones y organismos.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene una trayectoria pionera y reconocida a nivel internacional en la promoción del acceso abierto a publicaciones científicas a través de repositorios digitales.
Que resulta necesario respaldar, fortalecer y apoyar la sostenibilidad de las publicaciones científico-tecnológicas de acceso abierto diamante editadas por los organismos e instituciones nacionales.
Que en el marco de la aplicación de la Ley Nº 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN encuentra necesario promover la articulación e interoperabilidad entre los repositorios digitales institucionales y las publicaciones científico-tecnológicas editadas por los organismos e instituciones alcanzadas por la mencionada normativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 07/2019 y Nº 640/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar la creación del “PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” que funcionará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” que se incluyen como ANEXO I ACTO-2023-118833192-APN-SSCI#MCT de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Aprobar la creación del “Portal Diamante: portal de publicaciones científicas argentinas de acceso abierto vía diamante” que funcionará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que se desarrollará a través de la cosecha producción de las revistas diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas, siendo posible, en una próxima etapa la incorporación bajo el mismo mecanismo de libros científicos diamante.
ARTÍCULO 4º.- Delegar el dictado de los actos administrativos que atañan al “PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” en el Titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 5º.- Los fondos otorgados mediante la presente, deberán rendirse de acuerdo al “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES” aprobado por RESOL-2022-135-APN-MCT, sus modificatorias y complementarias, que como Anexo IF-2022-34196602-APN-SSGA#MCT forman parte integrante de la presente; y de la RESOL-2023-443-APN-MCT que establece la obligatoriedad del uso e implementación del SISTEMA DE RENDICIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SIRECYT) que también forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande la presente medida, a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SAF 336, Programa 46, Actividad 02, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 6, UD 336, F.F 1.1, del presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
FUNDAMENTACIÓN
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de generar facilidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que beneficien al conjunto del Sistema Científico- Tecnológico y de Innovación en particular y, a la sociedad argentina en general.
Entre esas facilidades, se encuentra la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología que tiene como objetivo garantizar el acceso a la información científico-tecnológica internacional a toda la comunidad científica nacional, en cuyo ámbito se creó el Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).
El SNRD, es una red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del Sistema, que tiene por objetivo incrementar la visibilidad de la producción científica argentina. A la vez se promueve a los repositorios digitales institucionales, como una herramienta de gestión y difusión de la producción científica de las instituciones que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
En este mismo sentido, el Ministerio ha impulsado la Ley N° 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos. Ley que exige que la producción científica (publicaciones y datos primarios de investigación) resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado sea difundida a través de repositorios digitales institucionales de Acceso Abierto, propios o compartidos.
Asimismo, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN creó el Comité de Ciencia Abierta y Ciudadana que generó un documento diagnóstico con una serie de recomendaciones en tomo a las publicaciones en acceso abierto, entre otras cuestiones abordadas.
A su vez, es oportuno mencionar que la UNESCO promueve en sus Estados Miembros una comprensión común global para desarrollar acciones y el alineamiento de incentivos en torno de una ciencia más abierta, accesible, eficiente, democrática y participativa.
Además, que en su “Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta”, entre otras cuestiones, señala a sus Estados Miembros que “...un método de publicación de pago, en el que el acceso inmediato a las publicaciones científicas solo se concede a cambio de un pago, no se ajusta a la presente Recomendación. Toda transferencia o licencia de derechos de autor a terceros no debería restringir el derecho del público al acceso abierto inmediato a una publicación científica” y que en la misma Recomendación “alienta a los Estados Miembros a fomentar la bibliodiversidad mediante la diversidad de formatos y medios de publicación, incluidos los producidos por las ciencias humanas y sociales, y la diversidad de modelos empresariales, apoyando modelos de publicación sin fines de lucro, impulsados por la comunidad académica y científica, como bien común”
Mientras tanto, a 20 años de la Declaración de Budapest, la BOAI (por sus siglas en inglés de Budapest Open Access Initiative) incluye entre sus 4 recomendaciones prioritarias la de: “Favorecer los canales de publicación y distribución inclusivos de manera que nunca se excluya a los autores por motivos económicos. Aprovechar al máximo los repositorios de acceso abierto (acceso abierto: vía verde) y las revistas sin APC (acceso abierto: vía diamante). Apartarse de las revistas que cobran por publicar (APCs)”.
A nivel regional, es posible destacar que América Latina y el Caribe cuentan con una larga trayectoria de acceso abierto, tanto de repositorios como de publicaciones diamante cuya gestión está en manos de la propia academia y su gestión no ha sido cedida a editoriales comerciales. El discurso público a favor del acceso abierto y de la ciencia abierta en la región se ha ido configurando de manera decidida a lo largo de las últimas dos décadas a través declaraciones políticas y del despliegue de iniciativas concretas que han facilitado la existencia de instituciones y redes de infraestructuras digitales que son hoy en día una referencia internacional.
En este sentido, la República Argentina ha formado parte sustancial de ese proceso a través de las diversas iniciativas de sus instituciones, organismos y del propio MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN con una trayectoria reconocida a nivel internacional en la promoción del acceso abierto a publicaciones científicas a través de repositorios digitales.
No obstante de ello, en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN encuentra necesario promover tanto la articulación e interoperabilidad entre los repositorios digitales institucionales y las publicaciones científico-tecnológicas editadas por los organismos e instituciones alcanzadas por la normativa vigente; como la actualización de las publicaciones en lo que respecta a los nuevos modos de publicar que están surgiendo en el mundo y que permiten avanzar hacia la bibliodiversidad y el multilingüismo.
A la vez, se pretende no sólo respaldar y fortalecer las publicaciones científico-tecnológicas de acceso abierto diamante editadas en el país, sino también reconocer el esfuerzo de quienes gestionan y editan dichas publicaciones, con especial énfasis en las revistas de excelencia que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas gestionado por el Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica del Consejo Nacional del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CAICYT-CONICET).
Finalmente, es preciso destacar que el ecosistema nacional de la publicación científica es una importante fuente de generación de empleos de calidad en el marco de la industria cultural y científica, que contribuye a la construcción de la identidad y soberanía nacional a través de la publicación de los resultados de investigación en nuestro idioma, que en consecuencia facilita el acercamiento de la ciencia a la sociedad y decisores de política pública, que a su vez amplifica su difusión e impacto internacional a través de la generación de publicaciones con traducciones a otros idiomas, que colabora en el posicionamiento argentino en el esquema internacional de la información científica y la ciencia abierta y, que brinda sustento a nuestra soberanía sobre la información científico-tecnológica que se genera en el país.
1. OBJETIVO
1.1 OBJETIVO GENERAL
Apoyar la edición y sostenibilidad de las revistas científicas argentinas de acceso abierto diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas del CAICYT-CONICET, contribuyendo a la generación de nuevas capacidades y a la actualización tecnológica y profesional de los equipos editoriales que las gestionan.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2. DEFINICIONES
Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica: implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que supone internet en sí misma. Siendo la única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.
APC: corresponde a la sigla en inglés de Article Processing Charge, al cargo por procesamiento de artículos que algunas editoriales cobran a sus autores o instituciones para que los trabajos que publican estén disponibles en acceso abierto.
Vía verde del acceso abierto: es la puesta a disposición pública de la producción científica en acceso abierto a través de los repositorios digitales.
Vía diamante: refiere a aquellas publicaciones electrónicas disponibles en acceso abierto que no cobran cargos por el procesamiento de artículos ni a los autores o sus instituciones y tampoco aplican costos de suscripción o venta de las obras a sus lectores. Es decir, las publicaciones son completamente libres de cargos tanto para los autores como para los lectores y son las instituciones académicas y/o sociedades científicas que las publican quienes asumen totalmente los costos de gestión, procesamiento y publicación de los documentos.
3. DESTINATARIOS
El proyecto deberá ser presentado por el/la representante legal de la institución y suscripto por la/el Director del Comité Editorial (o la denominación que, bajo la lógica de organización de la revista, tenga ésta figura).
Podrá presentarse sólo un proyecto por cada revista.
4. MONTO A FINANCIAR
Se financiarán proyectos por montos máximos de hasta la suma de PESOS ARGENTINOS equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000) por año, durante de CUATRO (4) años a partir de la firma de la correspondiente resolución de aprobación.
El monto anual será pagado en pesos, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la emisión de las órdenes de pago.
Las solicitudes deberán contemplar exclusivamente los gastos anuales previstos sin necesidad de requerir el monto máximo. En todo caso, anualmente podrá revisarse el presupuesto previsto y solicitarse la ampliación del monto, siempre y cuando no se exceda el máximo anual.
Si, excepcionalmente, se requiriera un incremento que supere el límite deberá presentarse la debida justificación y su aprobación quedará a consideración del MINCYT.
5. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año (modalidad ventanilla permanente).
En todos los casos la/s solicitud/es deberá/n estar suscripta/s por el/la representante legal de la institución y suscripto por la/el Director del Comité Editorial (o la denominación que, bajo la lógica de organización de la revista, tenga ésta figura).
Cuando, la institución edite más de una revista, podrá realizar una única presentación.
5.1. Obtención de los formularios:
Los formularios electrónicos para la presentación de solicitudes pueden obtenerse a través del siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/ciencia/sact/programadiamante
5.2 Presentación:
Para los organismos que cuenten con GDE, la propuesta debe ser enviada mediante Expediente Electrónico (EE), a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL (Repartición: SSCI#MCT. Sector: PVD).
Para los organismos que NO cuenten con GDE, la propuesta debe ser enviada vía Trámite a Distancia -TAD “Diligencias sobre Actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación', https://tramitesadistancia.gob.ar.
Una vez realizada la presentación formal por cualquiera de las dos vías mencionadas, la propuesta deberá remitirse por correo electrónico a [email protected], indicando en el cuerpo del correo el número de expediente de la presentación.
Las consultas sólo podrán efectuarse por correo electrónico a la misma dirección.
Las presentaciones son de carácter institucional y deberán estar suscriptas por el/la representante legal de la institución y suscripto por la/el Director del Comité Editorial (o la denominación que, bajo la lógica de organización de la revista, tenga ésta figura).
6. PROCESO DE SELECCIÓN
6.1 Criterios de Admisibilidad:
Solo serán consideradas para establecer su mérito aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de admisibilidad que se detallan a continuación:
6.2 Elegibilidad.
Se analizará que las propuestas se enmarquen en los objetivos del programa. En caso de no adecuarse a los objetivos, la presentación se considerará no elegible.
6.3 Evaluación
Los proyectos que se presenten en el marco de éstas Condiciones Generales, serán analizados por especialistas del MINCYT a cargo del PROGRAMA DIAMANTE a fin de analizar su viabilidad y razonabilidad, a través del análisis de los criterios de evaluación que se detallan a continuación.
En caso de considerarse necesario podrá convocarse a una comisión de especialistas.
Criterios de evaluación:
Los contenidos científicos, la distribución federal, el equilibrio disciplinar y cuestiones de interoperabilidad tendrán una mirada prioritaria.
A. Antecedentes
B. Calidad de las propuestas
C. Factibilidad
D. Evaluación económica - financiera
E. Impacto
6.4 Selección de los Proyectos y notificación:
El PROGRAMA DIAMANTE y/o especialistas emitirá su opinión no vinculante respecto a cada solicitud, con referencia a los criterios de selección detallados anteriormente; y la elevará a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION INSTITUCIONAL Y A LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA.
De haber atravesado satisfactoriamente la evaluación de la propuesta, el proyecto será seleccionado y la institución beneficiaría del financiamiento será notificada por medios fehacientes.
7. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos tendrán una duración de hasta CUATRO (4) años a partir del primer desembolso, con la obligación de presentar informes de avance anuales y un informe final.
8. GASTOS PERMITIDOS
Se considerarán gastos elegibles los correspondientes a:
No elegibles
9. PROYECTOS APROBADOS
Las instituciones beneficiarías se comprometen a apoyar a las revistas financiadas, contar con personal suficiente dedicado a apoyar su gestión y edición y, cuando se trate de instituciones que forman parte del SNCTI, a cumplir con la Ley N°26.899 y su reglamentación.
10. DESEMBOLSO Y RENDICIÓN DEL SUBSIDIO
Los desembolsos serán anuales, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4; y según disponibilidad presupuestaria del MINCYT.
Las rendiciones de gastos del subsidio deberán realizarse al término de UN (1) año del desembolso, a través del Sistema de Rendiciones de Ciencia y Tecnología (SIRECYT) y de acuerdo al REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF- 2022-34196602-APN-SSGA#MCT) aprobado mediante la resolución MINCYT N° 135/2022 y sus modificatorias. La NO rendición de los fondos condicionará los desembolsos ulteriores. Las rendiciones de gastos serán acompañadas por un informe técnico de ejecución del Plan de Trabajo, detallando el nivel desarrollo de las actividades, los objetivos cumplidos y en caso de corresponder, la justificación de los desvíos con relación a lo previsto al inicio del ejercicio.
REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,MUNICIPIOS U OTROS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 1° .-El presente reglamento será de aplicación a toda transferencia de fondos públicos, correspondiente a los Incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, del Clasificador por Objeto de Gasto, a favor de todo tipo de beneficiario (en adelante, Beneficiario/s), sea persona física o jurídica, con excepción de los fondos transferidos en el marco de convenios con financiamiento externo y/o de cooperación internacional que tengan normados, aprobados y vigentes sus propios reglamentos para la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos del presente reglamento se entiende por:
Rendición de cuentas: Presentación de toda aquella documentación que permita comprobar que los fondos transferidos en el marco de las políticas públicas de competencia del MINCyT han sido aplicados por el Beneficiario/UVT de modo eficiente al objeto para el que fueron autorizados.
Beneficiario: Titular a favor de quien el MINCyT realiza transferencias de fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, servicio u obra en virtud de la celebración de un convenio y/o norma suscrita por las autoridades superiores de la Jurisdicción.
Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT): Administradora de los fondos transferidos y responsable de la rendición de cuentas.
Responsable Primario: Autoridad de aplicación del acto administrativo, norma y/o Convenio que da origen a la transferencia de fondos.
Dirección General de Administración (DGA): Es la autoridad financiera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINCyT.
Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas: Es la autoridad de análisis técnico dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINCYT. Es quien da la conformidad final a la rendición presentada.
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): refiere al Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TAD: Plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Gastos elegibles: conjunto de gastos en concepto de adquisición de bienes y/o servicios, vinculados en forma inequívoca al objeto del proyecto y que contribuyan al logro de los resultados previstos en su formulación, y realizados a partir de la fecha del acto administrativo de aprobación del beneficiario.
ARTÍCULO 3°. - En forma previa a las transferencias de fondos a un Beneficiario, la DGA deberá informar que éste no adeuda rendiciones de cuentas.
Se contemplarán aceptables los siguientes supuestos:
1. Si no excede de DOS (2) rendiciones de cuentas vencidas; y
2. Si las rendiciones de cuentas se encontrasen pendientes de análisis por parte de la Autoridad Competente.
La autoridad máxima de la jurisdicción podrá exceptuar, mediante acto resolutivo, la aplicación del presente artículo, en aquellos casos en los que razones de oportunidad, méritoy conveniencia lo ameriten.
ARTÍCULO 4°. - Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos. Asimismo, podrán elaborar normas complementarias a este instructivo, de acuerdo a las particularidades de cada programa o línea de financiamiento.
ARTÍCULO 5°.- Las presentes reglas serán de aplicación a la rendición de cuentas de la transferencia de fondos que se realiza, dejando establecido que a partir de su implementación en el MINCyT, la misma deberá efectuarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD); todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aceptándose hasta ese entonces, en formato digital (PDF o similar), cumpliendo el procedimiento que se detalla en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 6°. - La rendición de cuentas deberá:
ARTÍCULO 7°. - La información y la documentación que conforme la rendición de cuentas deberá validarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del presente reglamento, utilizando las previsiones de validación establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 782/19.
ARTÍCULO 8°. - El proceso de rendición de cuentas implica las siguientes intervenciones y cursos de acción:
El Responsable Primario elaborará el informe preliminar de donde surja de manera expresa la aprobación total o parcial de la rendición de cuentas presentada. Dicho informe deberá contener un análisis sobre el cumplimiento de los objetivos, obligaciones, justificación de los gastos efectuados y toda aquella cuestión vinculada con cumplimiento del objeto que motivó la transferencia. Asimismo, deberá indicarse de manera detallada los comprobantes de gasto aprobados o rechazados.
De ser necesario, deberá solicitar subsanación de la presentación al Beneficiario/UVT. De dicho informe preliminar podrá surgir que:
Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, el Responsable Primario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para la tramitación del acto administrativo que rechace, total o parcialmente, la rendición de cuentas presentada y que solicite la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que proceda con las acciones pertinentes tendientes a obtener el recupero de los fondos correspondientes.
Dichos controles consistirán en analizar los cálculos aritméticos que componen la rendición de cuentas; la correspondencia entre el importe rendido y el importe a rendir; y la validez de los comprobantes presentados.
A tal efecto, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas elaborará un informe financiero de donde surja de manera expresa la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas.
De la intervención de la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas podrá surgir que:
Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas remitirá las actuaciones al Responsable Primario para la tramitación del acto administrativo que rechace la rendición de cuentas presentada y que ordene la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a fin de proceder con las acciones legales y judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
ARTÍCULO 9°. - Se establecen como requisitos adicionales de la presentación de la rendición de cuentas hasta la implementación del módulo del Sistema TAD los siguientes:
En toda rendición de cuentas se deben cumplimentar todos los requisitos expuestos en el ARTÍCULO 6°.
La rendición de cuentas deberá ser efectuada en formato digital (PDF o similar), se ajustará a los RUBROS que se mencionen en el acto administrativo de otorgamiento del beneficio o instrumento legal que reglamente la relación contractual y deberá remitirse mediante correo electrónico al Responsable Primario.
La rendición de cuenta contendrá una nota de elevación, donde se deberá informar, como mínimo, DOS (2) correos electrónicos del Beneficiario/UVT, a efectos de notificar por ese medio el estado de situación de la rendición.
ARTÍCULO 10°. - El Beneficiario/UVT deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el Artículo 6° de la rendición de cuentas en un plazo de TREINTA (30) días corridos desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio y/o norma que dio origen a la transferencia, y para cada cuota de pago en que se hubiera escalonado la ejecución del proyecto.
Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior y mediando incumplimiento, el Responsable Primario intimará fehacientemente al Beneficiario/UVT y fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos a fin de que se proceda a efectuar la devolución de los montos percibidos de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, teniendo en cuenta que, en todos los casos, los importes que deban ser devueltos, deberán depositarse exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación (TGN) N° 2510/46 Recaudadora TGN, habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina; para ello se deberá ingresar al portal de recaudación E-Recauda, en la dirección https://erecauda.mecon.gov.ar; conforme lo establecido por las circulares N° 16/1996 y 1/2016 de la TGN y la Disposición Conjunta N° 1/2020 de la Contaduría General de la Nación (CGN) y TGN, o la que en el futuro las reemplace.
Cumplido el plazo sin haberse efectuado la devolución, el Responsable Primario tramitará la suscripción del acto administrativo correspondiente que declare el incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos para su presentación y que solicite la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a fin de proceder con las acciones tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
ARTÍCULO 11°. - El acto administrativo que establezca la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas presentada o que declare el incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos para su presentación, deberá ser suscripto por la una Autoridad Superior (Subsecretario, Secretario o Ministro) del Responsable Primario.
ARTÍCULO 12°. - SEGURO DE CAUCION: En aquellos casos en los en las bases y condiciones y/o actos administrativos de otorgamiento surja la obligatoriedad del uso de un seguro de caución, este deberá ser remitido en conjunto con el resto de la documentación necesaria para habilitar el desembolso.
ARTÍCULO 13°.- El Beneficiario/UVT deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales, los registros contables formales en buenas condiciones de uso y acceso a los mismos.
ARTÍCULO 14°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
ARTÍCULO 15°.- El Beneficiario/UVT deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación que respalde la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 16°.- El Beneficiario/UVT deberá abrir una cuenta bancaria especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.
Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 17°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos, o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos transferidos, se proceda a la devolución de los no aplicados según lo aprobado en acto administrativo de otorgamiento.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto, el Beneficiario/UVT podrá realizar rendiciones parciales previas a la finalización del plazo de ejecución del mismo y/o con anterioridad al vencimiento de los plazos acordados para la rendición. Asimismo, en casos en que el convenio y/o norma que da origen a la transferencia prevea la existencia de desembolsos parciales, el Beneficiario/UVT podrá solicitar un nuevo desembolso cuando se encuentre rendido al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir y el saldo no rendido se descontará del siguiente desembolso por considerarse disponible
ARTÍCULO 18°.- El incumplimiento injustificado, parcial o total de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implicará:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
Resolución 774/2023
RESOL-2023-774-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el expediente Nº EX-2023-112493569- -APN-DDYGD#MCT, la Ley Nº 25.467, la Ley Nº 26.899 y las Resoluciones Nº 545 del 10 de septiembre de 2008, Nº 469 del 17 de mayo de 2011, Nº 753 – E/2016 del 10 de noviembre de 2016; todas del registro del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la RESOL-2021-132-APN-MCT del registro del actual MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.467 establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y determina como objetivos específicos de la política científica y tecnológica nacional –entre otros- el de impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos; y el de difundir, transferir, articular y diseminar los mismos.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de generar facilidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que beneficien al conjunto del Sistema Científico-Tecnológico y de Innovación en particular y, a la sociedad argentina en general.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN lleva adelante el PROGRAMA BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que el en el marco de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha creado el SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha impulsado la Ley Nº 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos.
Que el Artículo séptimo de la Ley Nº 26.899 citada en el VISTO establece que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN es la autoridad de aplicación de la misma.
Que Ley Nº 26.899 y la Resolución Nº 753 – E/2016, que la reglamenta, han sido un ejemplo a nivel regional y reconocidas a nivel mundial.
Que mediante RESOL-2021-132-APN-MCT el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN creó el Comité de Ciencia Abierta y Ciudadana.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve en sus Estados Miembros una comprensión común global para desarrollar acciones y el alineamiento de incentivos en torno de una ciencia más abierta, accesible, eficiente, democrática y participativa.
Que la ciencia abierta se define como un conjunto de prácticas, procesos e infraestructuras que incluyen el acceso abierto a las publicaciones científicas; los datos primarios abiertos accesibles a través de plataformas de dominio público; el software y hardware con licencias abiertas; los repositorios e infraestructuras digitales científicos y tecnológicos; la evaluación abierta; los recursos educacionales abiertos; y la apertura a la diversidad de conocimientos y epistemologías.
Que la UNESCO señala que “…un método de publicación de pago, en el que el acceso inmediato a las publicaciones científicas solo se concede a cambio de un pago, no se ajusta a la presente Recomendación. Toda transferencia o licencia de derechos de autor a terceros no debería restringir el derecho del público al acceso abierto inmediato a una publicación científica”.
Que en la misma Recomendación el organismo “alienta a los Estados Miembros a fomentar la bibliodiversidad mediante la diversidad de formatos y medios de publicación, incluidos los producidos por las ciencias humanas y sociales, y la diversidad de modelos empresariales, apoyando modelos de publicación sin fines de lucro, impulsados por la comunidad académica y científica, como bien común”.
Que a 20 años de la Declaración de Budapest, la BOAI (por sus siglas en inglés de Budapest Open Access Initiative) incluye entre sus 4 recomendaciones prioritarias la de: “Favorecer los canales de publicación y distribución inclusivos de manera que nunca se excluya a los autores por motivos económicos. Aprovechar al máximo los repositorios de acceso abierto y las revistas sin APC (acceso abierto “verde” y “diamante”). Apartarse de las revistas que cobran por publicar (APCs)”
Que el Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que supone internet en sí misma. Siendo la única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.
Que se entiende por APC, por la sigla en inglés de Article Processing Charge, al cargo por procesamiento de artículos que algunas editoriales cobran a sus autores o instituciones para que los trabajos que publican estén disponibles en acceso abierto.
Que se entiende por la vía verde del acceso abierto, a la puesta a disposición pública de la producción científica en acceso abierto a través de los repositorios digitales.
Que la vía diamante, refiere a aquellas publicaciones electrónicas disponibles en acceso abierto que no cobran cargos por el procesamiento de artículos ni a los autores o sus instituciones y tampoco aplican costos de suscripción o venta de las obras a sus lectores. Es decir, las publicaciones son completamente libres de cargos tanto para los autores como para los lectores y son las instituciones académicas y/o sociedades científicas que las publican quienes asumen totalmente los costos de gestión, procesamiento y publicación de los documentos.
Que en América Latina y el Caribe, hay una larga trayectoria de acceso abierto, tanto de repositorios como de publicaciones diamante cuya gestión está en manos de la propia academia y no ha sido cedida a editoriales comerciales.
Que el discurso público a favor del acceso y la ciencia abierta en Latinoamérica y el Caribe se ha ido configurando de manera decidida a lo largo de las últimas dos décadas a través declaraciones políticas y del despliegue de iniciativas concretas que han facilitado la existencia de instituciones y redes de infraestructuras digitales que son hoy en día una referencia internacional.
Que la República Argentina ha formado parte sustancial de ese proceso a través de las diversas iniciativas de sus instituciones y organismos.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene una trayectoria pionera y reconocida a nivel internacional en la promoción del acceso abierto a publicaciones científicas a través de repositorios digitales.
Que resulta necesario respaldar, fortalecer y apoyar la sostenibilidad de las publicaciones científico-tecnológicas de acceso abierto diamante editadas por los organismos e instituciones nacionales.
Que en el marco de la aplicación de la Ley Nº 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN encuentra necesario promover la articulación e interoperabilidad entre los repositorios digitales institucionales y las publicaciones científico-tecnológicas editadas por los organismos e instituciones alcanzadas por la mencionada normativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 07/2019 y Nº 640/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar la creación del “PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” que funcionará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” que se incluyen como ANEXO I ACTO-2023-118833192-APN-SSCI#MCT de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Aprobar la creación del “Portal Diamante: portal de publicaciones científicas argentinas de acceso abierto vía diamante” que funcionará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES y la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que se desarrollará a través de la cosecha producción de las revistas diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas, siendo posible, en una próxima etapa la incorporación bajo el mismo mecanismo de libros científicos diamante.
ARTÍCULO 4º.- Delegar el dictado de los actos administrativos que atañan al “PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto” en el Titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 5º.- Los fondos otorgados mediante la presente, deberán rendirse de acuerdo al “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES” aprobado por RESOL-2022-135-APN-MCT, sus modificatorias y complementarias, que como Anexo IF-2022-34196602-APN-SSGA#MCT forman parte integrante de la presente; y de la RESOL-2023-443-APN-MCT que establece la obligatoriedad del uso e implementación del SISTEMA DE RENDICIONES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SIRECYT) que también forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande la presente medida, a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SAF 336, Programa 46, Actividad 02, Inciso 5, P. Principal 1, P. Parcial 6, UD 336, F.F 1.1, del presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Filmus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86387/23 v. 26/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DIAMANTE: programa para el fortalecimiento de las publicaciones científicas argentinas de acceso abierto
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
FUNDAMENTACIÓN
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de generar facilidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que beneficien al conjunto del Sistema Científico- Tecnológico y de Innovación en particular y, a la sociedad argentina en general.
Entre esas facilidades, se encuentra la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología que tiene como objetivo garantizar el acceso a la información científico-tecnológica internacional a toda la comunidad científica nacional, en cuyo ámbito se creó el Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).
El SNRD, es una red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del Sistema, que tiene por objetivo incrementar la visibilidad de la producción científica argentina. A la vez se promueve a los repositorios digitales institucionales, como una herramienta de gestión y difusión de la producción científica de las instituciones que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
En este mismo sentido, el Ministerio ha impulsado la Ley N° 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos. Ley que exige que la producción científica (publicaciones y datos primarios de investigación) resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado sea difundida a través de repositorios digitales institucionales de Acceso Abierto, propios o compartidos.
Asimismo, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN creó el Comité de Ciencia Abierta y Ciudadana que generó un documento diagnóstico con una serie de recomendaciones en tomo a las publicaciones en acceso abierto, entre otras cuestiones abordadas.
A su vez, es oportuno mencionar que la UNESCO promueve en sus Estados Miembros una comprensión común global para desarrollar acciones y el alineamiento de incentivos en torno de una ciencia más abierta, accesible, eficiente, democrática y participativa.
Además, que en su “Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta”, entre otras cuestiones, señala a sus Estados Miembros que “...un método de publicación de pago, en el que el acceso inmediato a las publicaciones científicas solo se concede a cambio de un pago, no se ajusta a la presente Recomendación. Toda transferencia o licencia de derechos de autor a terceros no debería restringir el derecho del público al acceso abierto inmediato a una publicación científica” y que en la misma Recomendación “alienta a los Estados Miembros a fomentar la bibliodiversidad mediante la diversidad de formatos y medios de publicación, incluidos los producidos por las ciencias humanas y sociales, y la diversidad de modelos empresariales, apoyando modelos de publicación sin fines de lucro, impulsados por la comunidad académica y científica, como bien común”
Mientras tanto, a 20 años de la Declaración de Budapest, la BOAI (por sus siglas en inglés de Budapest Open Access Initiative) incluye entre sus 4 recomendaciones prioritarias la de: “Favorecer los canales de publicación y distribución inclusivos de manera que nunca se excluya a los autores por motivos económicos. Aprovechar al máximo los repositorios de acceso abierto (acceso abierto: vía verde) y las revistas sin APC (acceso abierto: vía diamante). Apartarse de las revistas que cobran por publicar (APCs)”.
A nivel regional, es posible destacar que América Latina y el Caribe cuentan con una larga trayectoria de acceso abierto, tanto de repositorios como de publicaciones diamante cuya gestión está en manos de la propia academia y su gestión no ha sido cedida a editoriales comerciales. El discurso público a favor del acceso abierto y de la ciencia abierta en la región se ha ido configurando de manera decidida a lo largo de las últimas dos décadas a través declaraciones políticas y del despliegue de iniciativas concretas que han facilitado la existencia de instituciones y redes de infraestructuras digitales que son hoy en día una referencia internacional.
En este sentido, la República Argentina ha formado parte sustancial de ese proceso a través de las diversas iniciativas de sus instituciones, organismos y del propio MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN con una trayectoria reconocida a nivel internacional en la promoción del acceso abierto a publicaciones científicas a través de repositorios digitales.
No obstante de ello, en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.899, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN encuentra necesario promover tanto la articulación e interoperabilidad entre los repositorios digitales institucionales y las publicaciones científico-tecnológicas editadas por los organismos e instituciones alcanzadas por la normativa vigente; como la actualización de las publicaciones en lo que respecta a los nuevos modos de publicar que están surgiendo en el mundo y que permiten avanzar hacia la bibliodiversidad y el multilingüismo.
A la vez, se pretende no sólo respaldar y fortalecer las publicaciones científico-tecnológicas de acceso abierto diamante editadas en el país, sino también reconocer el esfuerzo de quienes gestionan y editan dichas publicaciones, con especial énfasis en las revistas de excelencia que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas gestionado por el Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica del Consejo Nacional del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CAICYT-CONICET).
Finalmente, es preciso destacar que el ecosistema nacional de la publicación científica es una importante fuente de generación de empleos de calidad en el marco de la industria cultural y científica, que contribuye a la construcción de la identidad y soberanía nacional a través de la publicación de los resultados de investigación en nuestro idioma, que en consecuencia facilita el acercamiento de la ciencia a la sociedad y decisores de política pública, que a su vez amplifica su difusión e impacto internacional a través de la generación de publicaciones con traducciones a otros idiomas, que colabora en el posicionamiento argentino en el esquema internacional de la información científica y la ciencia abierta y, que brinda sustento a nuestra soberanía sobre la información científico-tecnológica que se genera en el país.
1. OBJETIVO
1.1 OBJETIVO GENERAL
Apoyar la edición y sostenibilidad de las revistas científicas argentinas de acceso abierto diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas del CAICYT-CONICET, contribuyendo a la generación de nuevas capacidades y a la actualización tecnológica y profesional de los equipos editoriales que las gestionan.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fomentar la edición nacional de publicaciones científicas de excelencia bajo la modalidad de acceso abierto diamante.
• Incentivar el ingreso de nuevas revistas científicas de acceso abierto diamante al Núcleo Básico de Revistas Científicas.
• Contribuir al fortalecimiento de las capacidades profesionales de los equipos editoriales que gestionan las revistas que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas.
• Promover la disponibilidad de las colecciones completas en acceso abierto y en línea.
• Promover la mejora y modernización de las publicaciones nacionales según los estándares de calidad actuales.
• Propiciar una mayor visibilidad de las revistas científicas nacionales a través de su participación estable en el directorio DOAJ y los portales regionales RedALyC y SciELO.
• Promover la articulación e interoperabilidad de las revistas con los repositorios digitales institucionales, para mejorar la visibilidad de dichas revistas en los repositorios digitales institucionales y facilitar el cumplimiento de la Ley N°26.899.
• Estudiar el fenómeno de los libros científicos de acceso abierto diamante a los fines de apoyar su edición y visibilidad e incorporarlos en futuras convocatorias.
• Generar en el MINCYT el “Portal Diamante: portal de publicaciones científicas argentinas de acceso abierto vía diamante”, que se desarrollará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA en una primera instancia a través de la cosecha directa de las revistas diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas, se evaluará además el modo en que podrán incorporarse los libros científicos de acceso abierto diamante.
• Incentivar el ingreso de nuevas revistas científicas de acceso abierto diamante al Núcleo Básico de Revistas Científicas.
• Contribuir al fortalecimiento de las capacidades profesionales de los equipos editoriales que gestionan las revistas que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas.
• Promover la disponibilidad de las colecciones completas en acceso abierto y en línea.
• Promover la mejora y modernización de las publicaciones nacionales según los estándares de calidad actuales.
• Propiciar una mayor visibilidad de las revistas científicas nacionales a través de su participación estable en el directorio DOAJ y los portales regionales RedALyC y SciELO.
• Promover la articulación e interoperabilidad de las revistas con los repositorios digitales institucionales, para mejorar la visibilidad de dichas revistas en los repositorios digitales institucionales y facilitar el cumplimiento de la Ley N°26.899.
• Estudiar el fenómeno de los libros científicos de acceso abierto diamante a los fines de apoyar su edición y visibilidad e incorporarlos en futuras convocatorias.
• Generar en el MINCYT el “Portal Diamante: portal de publicaciones científicas argentinas de acceso abierto vía diamante”, que se desarrollará en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REPOSITORIOS DIGITALES de la BIBLIOTECA ELECTRÓNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA en una primera instancia a través de la cosecha directa de las revistas diamante que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas, se evaluará además el modo en que podrán incorporarse los libros científicos de acceso abierto diamante.
2. DEFINICIONES
Acceso Abierto a la producción científico-tecnológica: implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que supone internet en sí misma. Siendo la única condición que plantea este modelo para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.
APC: corresponde a la sigla en inglés de Article Processing Charge, al cargo por procesamiento de artículos que algunas editoriales cobran a sus autores o instituciones para que los trabajos que publican estén disponibles en acceso abierto.
Vía verde del acceso abierto: es la puesta a disposición pública de la producción científica en acceso abierto a través de los repositorios digitales.
Vía diamante: refiere a aquellas publicaciones electrónicas disponibles en acceso abierto que no cobran cargos por el procesamiento de artículos ni a los autores o sus instituciones y tampoco aplican costos de suscripción o venta de las obras a sus lectores. Es decir, las publicaciones son completamente libres de cargos tanto para los autores como para los lectores y son las instituciones académicas y/o sociedades científicas que las publican quienes asumen totalmente los costos de gestión, procesamiento y publicación de los documentos.
3. DESTINATARIOS
El proyecto deberá ser presentado por el/la representante legal de la institución y suscripto por la/el Director del Comité Editorial (o la denominación que, bajo la lógica de organización de la revista, tenga ésta figura).
Podrá presentarse sólo un proyecto por cada revista.
4. MONTO A FINANCIAR
Se financiarán proyectos por montos máximos de hasta la suma de PESOS ARGENTINOS equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (U$D 25.000) por año, durante de CUATRO (4) años a partir de la firma de la correspondiente resolución de aprobación.
El monto anual será pagado en pesos, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la emisión de las órdenes de pago.
Las solicitudes deberán contemplar exclusivamente los gastos anuales previstos sin necesidad de requerir el monto máximo. En todo caso, anualmente podrá revisarse el presupuesto previsto y solicitarse la ampliación del monto, siempre y cuando no se exceda el máximo anual.
Si, excepcionalmente, se requiriera un incremento que supere el límite deberá presentarse la debida justificación y su aprobación quedará a consideración del MINCYT.
5. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año (modalidad ventanilla permanente).
En todos los casos la/s solicitud/es deberá/n estar suscripta/s por el/la representante legal de la institución y suscripto por la/el Director del Comité Editorial (o la denominación que, bajo la lógica de organización de la revista, tenga ésta figura).
Cuando, la institución edite más de una revista, podrá realizar una única presentación.
5.1. Obtención de los formularios:
Los formularios electrónicos para la presentación de solicitudes pueden obtenerse a través del siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/ciencia/sact/programadiamante
5.2 Presentación:
Para los organismos que cuenten con GDE, la propuesta debe ser enviada mediante Expediente Electrónico (EE), a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL (Repartición: SSCI#MCT. Sector: PVD).
Para los organismos que NO cuenten con GDE, la propuesta debe ser enviada vía Trámite a Distancia -TAD “Diligencias sobre Actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación', https://tramitesadistancia.gob.ar.
Una vez realizada la presentación formal por cualquiera de las dos vías mencionadas, la propuesta deberá remitirse por correo electrónico a [email protected], indicando en el cuerpo del correo el número de expediente de la presentación.
Las consultas sólo podrán efectuarse por correo electrónico a la misma dirección.
Las presentaciones son de carácter institucional y deberán estar suscriptas por el/la representante legal de la institución y suscripto por la/el Director del Comité Editorial (o la denominación que, bajo la lógica de organización de la revista, tenga ésta figura).
6. PROCESO DE SELECCIÓN
6.1 Criterios de Admisibilidad:
Solo serán consideradas para establecer su mérito aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de admisibilidad que se detallan a continuación:
• Se trata de revistas editadas y publicadas en la República Argentina.
• Se trata de revistas que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas del CAICYT-CONICET.
• En las políticas editoriales de la/s revista/s consta explícitamente que se trata de publicaciones diamante (no cobran ni a los autores, ni a los lectores).
• Se trata de publicaciones vigentes (en curso de publicación).
• Se trata de publicaciones que respetan la periodicidad declarada en la revista.
• En las políticas editoriales de la/s revista/s, consta explícitamente que se utilizan licencias de tipo Creative commons y que no se retienen los derechos a los autores.
• Se trata o bien de publicaciones indizadas en el DOAJ Directory of Open Access Journal e indexadas en SciELO y/o RedALyC, o bien indexadas en SciELO y/o RedALyC con contenidos actualizados al menos hasta el año 2020.
• Se presenta completa la información requerida en el formulario debidamente firmado por la máxima autoridad o el representante legal de la institución presentante.
• Se recibe la documentación respaldatoria completa y en forma.
• En el caso de ser editadas por instituciones que integran el SNCTI y por ende están alcanzadas por la Ley N° 26.899, deberán estar adecuadas a la Ley N° 26.899 y su reglamentación o bien, comprometer su adecuación durante el primer año del proyecto.
• Se trata de revistas que integran el Núcleo Básico de Revistas Científicas del CAICYT-CONICET.
• En las políticas editoriales de la/s revista/s consta explícitamente que se trata de publicaciones diamante (no cobran ni a los autores, ni a los lectores).
• Se trata de publicaciones vigentes (en curso de publicación).
• Se trata de publicaciones que respetan la periodicidad declarada en la revista.
• En las políticas editoriales de la/s revista/s, consta explícitamente que se utilizan licencias de tipo Creative commons y que no se retienen los derechos a los autores.
• Se trata o bien de publicaciones indizadas en el DOAJ Directory of Open Access Journal e indexadas en SciELO y/o RedALyC, o bien indexadas en SciELO y/o RedALyC con contenidos actualizados al menos hasta el año 2020.
• Se presenta completa la información requerida en el formulario debidamente firmado por la máxima autoridad o el representante legal de la institución presentante.
• Se recibe la documentación respaldatoria completa y en forma.
• En el caso de ser editadas por instituciones que integran el SNCTI y por ende están alcanzadas por la Ley N° 26.899, deberán estar adecuadas a la Ley N° 26.899 y su reglamentación o bien, comprometer su adecuación durante el primer año del proyecto.
6.2 Elegibilidad.
Se analizará que las propuestas se enmarquen en los objetivos del programa. En caso de no adecuarse a los objetivos, la presentación se considerará no elegible.
6.3 Evaluación
Los proyectos que se presenten en el marco de éstas Condiciones Generales, serán analizados por especialistas del MINCYT a cargo del PROGRAMA DIAMANTE a fin de analizar su viabilidad y razonabilidad, a través del análisis de los criterios de evaluación que se detallan a continuación.
En caso de considerarse necesario podrá convocarse a una comisión de especialistas.
Criterios de evaluación:
Los contenidos científicos, la distribución federal, el equilibrio disciplinar y cuestiones de interoperabilidad tendrán una mirada prioritaria.
A. Antecedentes
• Historia de la revista (trayectoria/antigüedad)
• Situación actual de la revista
• Contenidos científicos
• Política de Acceso Abierto
• Infraestructura disponible
• Recursos humanos dedicados
• Indexación en diversos sistemas de Información
• Integración al portal de revistas institucional, si hubiera
• Articulación e interoperabilidad con el repositorio institucional
• Financiamiento y sostenibilidad de la revista (cuáles son los recursos propios asignados a la gestión de la revista)
• Situación actual de la revista
• Contenidos científicos
• Política de Acceso Abierto
• Infraestructura disponible
• Recursos humanos dedicados
• Indexación en diversos sistemas de Información
• Integración al portal de revistas institucional, si hubiera
• Articulación e interoperabilidad con el repositorio institucional
• Financiamiento y sostenibilidad de la revista (cuáles son los recursos propios asignados a la gestión de la revista)
B. Calidad de las propuestas
• La justificación de la necesidad del apoyo económico, acciones previstas, cronograma de trabajo, resultados esperados
• Claridad, consistencia y coherencia de objetivos, metodología, metas propuestas
• Oportunidad del proyecto
• Claridad, consistencia y coherencia de objetivos, metodología, metas propuestas
• Oportunidad del proyecto
C. Factibilidad
• La capacidad de gestión disponible (equipo de trabajo)
• La complementariedad de la propuesta con los recursos existentes
• Consistencia entre los objetivos planteados y las capacidades disponibles o previstas
• La complementariedad de la propuesta con los recursos existentes
• Consistencia entre los objetivos planteados y las capacidades disponibles o previstas
D. Evaluación económica - financiera
• Evaluación del presupuesto y contrapartes institucionales
• Racionalidad del presupuesto
• Utilización de recursos de licencias abiertas
• Eficiencia en las inversiones previstas
• Racionalidad del presupuesto
• Utilización de recursos de licencias abiertas
• Eficiencia en las inversiones previstas
E. Impacto
• Impacto esperado del plan de trabajo
• Actualización del Comité Editorial
• Rediseño
• Actualización del software de gestión, edición y publicación
• Disminución en los plazos de recepción/aceptación/publicación de los artículos.
• Actualización de las Políticas de Acceso Abierto
• Implementación de herramientas que faciliten el multilingüismo
• Nuevas prácticas de edición de revistas en relación a los avances de la ciencia abierta (incorporación de pre-prints, artículos de datos, de resultados negativos, publicaciones continuas, etc.) prácticas de evaluación abierta, etc.
• Utilización de identificadores persistentes (autores, instituciones y artículos) (implementación de ARK- CAICYT)
• Utilización de vocabularios controlados (COAR)
• Mejora en la calidad y normalización de metadatos
• Marcación de revistas XML-JATS
• Módulos de estadísticas
• Acciones de preservación digital
• Indexación en portales SciELO y/o RedALyC
• Puesta al día en SciELO y/o RedALyC
• Obtención del sello de calidad DOAJ Directory of Open Access Journal
• Articulación e interoperabilidad con el repositorio institucional
• Disponibilidad de protocolo OAI-PMH para su cosecha e indexación en el Portal Diamante del MINCYT. Resultados esperados sin excepción:
• Garantizar el acceso abierto diamante, sin períodos de embargo
• Sostener la pertenencia al Núcleo Básico de Revistas Científicas
• Mantener la indexación en al menos uno de los portales SciELO y/o RedALyC
• Poner al día la colección en al menos uno de los portales SciELO y/o RedALyC
• Obtener el sello de calidad DOAJ Directory of Open Access Journal
• Cuando se trate de instituciones que forman parte del SNCTI, articular acciones con el repositorio institucional e interoperar con el mismo.
• Ofrecer una dirección OAI-PMH válida para la cosecha
• Actualización del Comité Editorial
• Rediseño
• Actualización del software de gestión, edición y publicación
• Disminución en los plazos de recepción/aceptación/publicación de los artículos.
• Actualización de las Políticas de Acceso Abierto
• Implementación de herramientas que faciliten el multilingüismo
• Nuevas prácticas de edición de revistas en relación a los avances de la ciencia abierta (incorporación de pre-prints, artículos de datos, de resultados negativos, publicaciones continuas, etc.) prácticas de evaluación abierta, etc.
• Utilización de identificadores persistentes (autores, instituciones y artículos) (implementación de ARK- CAICYT)
• Utilización de vocabularios controlados (COAR)
• Mejora en la calidad y normalización de metadatos
• Marcación de revistas XML-JATS
• Módulos de estadísticas
• Acciones de preservación digital
• Indexación en portales SciELO y/o RedALyC
• Puesta al día en SciELO y/o RedALyC
• Obtención del sello de calidad DOAJ Directory of Open Access Journal
• Articulación e interoperabilidad con el repositorio institucional
• Disponibilidad de protocolo OAI-PMH para su cosecha e indexación en el Portal Diamante del MINCYT. Resultados esperados sin excepción:
• Garantizar el acceso abierto diamante, sin períodos de embargo
• Sostener la pertenencia al Núcleo Básico de Revistas Científicas
• Mantener la indexación en al menos uno de los portales SciELO y/o RedALyC
• Poner al día la colección en al menos uno de los portales SciELO y/o RedALyC
• Obtener el sello de calidad DOAJ Directory of Open Access Journal
• Cuando se trate de instituciones que forman parte del SNCTI, articular acciones con el repositorio institucional e interoperar con el mismo.
• Ofrecer una dirección OAI-PMH válida para la cosecha
6.4 Selección de los Proyectos y notificación:
El PROGRAMA DIAMANTE y/o especialistas emitirá su opinión no vinculante respecto a cada solicitud, con referencia a los criterios de selección detallados anteriormente; y la elevará a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION INSTITUCIONAL Y A LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA.
De haber atravesado satisfactoriamente la evaluación de la propuesta, el proyecto será seleccionado y la institución beneficiaría del financiamiento será notificada por medios fehacientes.
7. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos tendrán una duración de hasta CUATRO (4) años a partir del primer desembolso, con la obligación de presentar informes de avance anuales y un informe final.
8. GASTOS PERMITIDOS
Se considerarán gastos elegibles los correspondientes a:
• Adquisición de equipamiento específico asociado al proyecto
• Instalación y configuración del equipamiento adquirido
• Mobiliario imprescindible
• Servicios técnicos especializados
• Adquisición de licencias de software (siempre que no sea posible la utilización de licencias abiertas)
• Contratación de consultores expertos
• Contratación de servicios de revisión de traducciones
• Contratación transitoria de servicios de identificación persistente, hasta tanto las infraestructuras nacionales/regionales sin fines de lucro estén en condiciones de ofrecerlos
• Gastos de administración, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del proyecto, en caso de corresponder. Cuando se trate de instituciones dependientes de la Administración Central, necesariamente deberá contarse con una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), y tal erogación se reconocerá como gasto de administración. Dentro del porcentaje para gastos de administración debe incluirse la póliza de caución conforme lo dispuesto por la DI2022-194-APN-SSGA#MCT, sus complementarias y modificatorias.
• Instalación y configuración del equipamiento adquirido
• Mobiliario imprescindible
• Servicios técnicos especializados
• Adquisición de licencias de software (siempre que no sea posible la utilización de licencias abiertas)
• Contratación de consultores expertos
• Contratación de servicios de revisión de traducciones
• Contratación transitoria de servicios de identificación persistente, hasta tanto las infraestructuras nacionales/regionales sin fines de lucro estén en condiciones de ofrecerlos
• Gastos de administración, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del proyecto, en caso de corresponder. Cuando se trate de instituciones dependientes de la Administración Central, necesariamente deberá contarse con una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), y tal erogación se reconocerá como gasto de administración. Dentro del porcentaje para gastos de administración debe incluirse la póliza de caución conforme lo dispuesto por la DI2022-194-APN-SSGA#MCT, sus complementarias y modificatorias.
No elegibles
• Gastos corrientes: electricidad, internet, agua, telefonía, etc.
• Catering, bebidas, alimentos.
• Gastos referidos al mantenimiento de infraestructura, arreglos de electricidad, pintura, etc.
• Inversiones en infraestructura
• Pago a editoriales con fines de lucro por el procesamiento de artículos, la inclusión de la revista en sus plataformas y/o por su indexación.
• Catering, bebidas, alimentos.
• Gastos referidos al mantenimiento de infraestructura, arreglos de electricidad, pintura, etc.
• Inversiones en infraestructura
• Pago a editoriales con fines de lucro por el procesamiento de artículos, la inclusión de la revista en sus plataformas y/o por su indexación.
9. PROYECTOS APROBADOS
Las instituciones beneficiarías se comprometen a apoyar a las revistas financiadas, contar con personal suficiente dedicado a apoyar su gestión y edición y, cuando se trate de instituciones que forman parte del SNCTI, a cumplir con la Ley N°26.899 y su reglamentación.
10. DESEMBOLSO Y RENDICIÓN DEL SUBSIDIO
Los desembolsos serán anuales, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4; y según disponibilidad presupuestaria del MINCYT.
Las rendiciones de gastos del subsidio deberán realizarse al término de UN (1) año del desembolso, a través del Sistema de Rendiciones de Ciencia y Tecnología (SIRECYT) y de acuerdo al REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES (IF- 2022-34196602-APN-SSGA#MCT) aprobado mediante la resolución MINCYT N° 135/2022 y sus modificatorias. La NO rendición de los fondos condicionará los desembolsos ulteriores. Las rendiciones de gastos serán acompañadas por un informe técnico de ejecución del Plan de Trabajo, detallando el nivel desarrollo de las actividades, los objetivos cumplidos y en caso de corresponder, la justificación de los desvíos con relación a lo previsto al inicio del ejercicio.
Contenido
ANEXO I
REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,MUNICIPIOS U OTROS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 1° .-El presente reglamento será de aplicación a toda transferencia de fondos públicos, correspondiente a los Incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, del Clasificador por Objeto de Gasto, a favor de todo tipo de beneficiario (en adelante, Beneficiario/s), sea persona física o jurídica, con excepción de los fondos transferidos en el marco de convenios con financiamiento externo y/o de cooperación internacional que tengan normados, aprobados y vigentes sus propios reglamentos para la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos del presente reglamento se entiende por:
Rendición de cuentas: Presentación de toda aquella documentación que permita comprobar que los fondos transferidos en el marco de las políticas públicas de competencia del MINCyT han sido aplicados por el Beneficiario/UVT de modo eficiente al objeto para el que fueron autorizados.
Beneficiario: Titular a favor de quien el MINCyT realiza transferencias de fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad, servicio u obra en virtud de la celebración de un convenio y/o norma suscrita por las autoridades superiores de la Jurisdicción.
Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT): Administradora de los fondos transferidos y responsable de la rendición de cuentas.
Responsable Primario: Autoridad de aplicación del acto administrativo, norma y/o Convenio que da origen a la transferencia de fondos.
Dirección General de Administración (DGA): Es la autoridad financiera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINCyT.
Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas: Es la autoridad de análisis técnico dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINCYT. Es quien da la conformidad final a la rendición presentada.
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ): refiere al Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
TAD: Plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Gastos elegibles: conjunto de gastos en concepto de adquisición de bienes y/o servicios, vinculados en forma inequívoca al objeto del proyecto y que contribuyan al logro de los resultados previstos en su formulación, y realizados a partir de la fecha del acto administrativo de aprobación del beneficiario.
ARTÍCULO 3°. - En forma previa a las transferencias de fondos a un Beneficiario, la DGA deberá informar que éste no adeuda rendiciones de cuentas.
Se contemplarán aceptables los siguientes supuestos:
1. Si no excede de DOS (2) rendiciones de cuentas vencidas; y
2. Si las rendiciones de cuentas se encontrasen pendientes de análisis por parte de la Autoridad Competente.
La autoridad máxima de la jurisdicción podrá exceptuar, mediante acto resolutivo, la aplicación del presente artículo, en aquellos casos en los que razones de oportunidad, méritoy conveniencia lo ameriten.
ARTÍCULO 4°. - Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos. Asimismo, podrán elaborar normas complementarias a este instructivo, de acuerdo a las particularidades de cada programa o línea de financiamiento.
ARTÍCULO 5°.- Las presentes reglas serán de aplicación a la rendición de cuentas de la transferencia de fondos que se realiza, dejando establecido que a partir de su implementación en el MINCyT, la misma deberá efectuarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD); todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aceptándose hasta ese entonces, en formato digital (PDF o similar), cumpliendo el procedimiento que se detalla en el Artículo 6°.
ARTÍCULO 6°. - La rendición de cuentas deberá:
a) Individualizar el organismo receptor de los fondos y los/las funcionarios/as responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos, precisar el número de expediente de otorgamiento y norma que aprobó el desembolso.
b) Detallar el monto total del proyecto, el monto recibido, el monto rendido, la fecha de recepción de la transferencia que se rinde y el saldo pendiente.
c) Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas.
d) Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde.
e) Acompañar una planilla resumen suscripta por la máxima autoridad del Beneficiario o UVT titular de la transferencia, que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando el tipo de comprobante; el punto de venta; el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder; la condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA); la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor; número de código CAI/CAE/CAEA; la denominación o razón social; la fecha de emisión, la cual deberáser posterior a la suscripción de la norma que da origen a la transferencia; el concepto;el importe total del comprobante; el importe a rendir; la fecha de cancelación y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. Todos los comprobantes de gastos deberán estar confeccionados a nombre del Beneficiario/UVT (Anexo A).
f) Acompañar planilla por rubros, en caso de corresponder, con idénticos datos que la planilla resumen.
g) Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en las planillas mencionadas en los incisos e y f, que respaldan la rendición de cuentas referida, incluidos los comprobantes de pago bancarizado de cada uno de ellos, debidamente conformados por autoridad competente del Beneficiario titular de la transferencia y/o UVT, si la hubiera.
h) Las rendiciones que superen los 40 comprobantes podrán ser presentadas a través de una Certificación Contable. En este caso, conjuntamente con la presentación de las planillas por rubro y la de resumen general, deberá presentarse una CERTIFICACION CONTABLE firmado por un Contador legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
i) Para el caso de ser agentes de retención deberán incluir comprobantes de pago de las mismas, a efectos de consolidar lo facturado con lo pagado.
j) Acompañar en el caso que existiera un rubro SUELDOS, la rendición de gastos deberá ser acompañada por el Formulario 931, V.E.P y constancia de pago.
k) Acompañar en las rendiciones de pasajes, factura pagada de la empresa de viaje, ticket y, en el caso de pasajes el boarding pass para aéreos o el boleto para pasajes terrestres, donde conste el importe del mismo, fecha de emisión, de utilización y datos del beneficiario.
l) Realizar, en caso de que existan circunstancias que impidan cumplir con el CIENTO POR CIENTO (100%) de la ejecución del importe transferido, la rendición parcial, debiendo reintegrar los fondos que no pudieron emplearse, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 10°. Asimismo, deberá informar tal situación mediante nota suscripta por la máxima autoridad, acompañando la totalidad de la documentación de respaldo correspondiente.
m) La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.
n) Estar suscripta por el Beneficiario o UVT titular de la transferencia, la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada o por el/la Secretario/a o Subsecretario/a de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según corresponda. Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el/la Secretario/a o Subsecretario/a de Gestión Administrativa - o funcionario/a de nivel equivalente- o máxima autoridad del ente receptor de los fondos. En caso de los Municipios por el/a Secretario/a de Hacienda o funcionario/a de nivel y equivalente.
b) Detallar el monto total del proyecto, el monto recibido, el monto rendido, la fecha de recepción de la transferencia que se rinde y el saldo pendiente.
c) Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas.
d) Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde.
e) Acompañar una planilla resumen suscripta por la máxima autoridad del Beneficiario o UVT titular de la transferencia, que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando el tipo de comprobante; el punto de venta; el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder; la condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA); la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor; número de código CAI/CAE/CAEA; la denominación o razón social; la fecha de emisión, la cual deberáser posterior a la suscripción de la norma que da origen a la transferencia; el concepto;el importe total del comprobante; el importe a rendir; la fecha de cancelación y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. Todos los comprobantes de gastos deberán estar confeccionados a nombre del Beneficiario/UVT (Anexo A).
f) Acompañar planilla por rubros, en caso de corresponder, con idénticos datos que la planilla resumen.
g) Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en las planillas mencionadas en los incisos e y f, que respaldan la rendición de cuentas referida, incluidos los comprobantes de pago bancarizado de cada uno de ellos, debidamente conformados por autoridad competente del Beneficiario titular de la transferencia y/o UVT, si la hubiera.
h) Las rendiciones que superen los 40 comprobantes podrán ser presentadas a través de una Certificación Contable. En este caso, conjuntamente con la presentación de las planillas por rubro y la de resumen general, deberá presentarse una CERTIFICACION CONTABLE firmado por un Contador legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
i) Para el caso de ser agentes de retención deberán incluir comprobantes de pago de las mismas, a efectos de consolidar lo facturado con lo pagado.
j) Acompañar en el caso que existiera un rubro SUELDOS, la rendición de gastos deberá ser acompañada por el Formulario 931, V.E.P y constancia de pago.
k) Acompañar en las rendiciones de pasajes, factura pagada de la empresa de viaje, ticket y, en el caso de pasajes el boarding pass para aéreos o el boleto para pasajes terrestres, donde conste el importe del mismo, fecha de emisión, de utilización y datos del beneficiario.
l) Realizar, en caso de que existan circunstancias que impidan cumplir con el CIENTO POR CIENTO (100%) de la ejecución del importe transferido, la rendición parcial, debiendo reintegrar los fondos que no pudieron emplearse, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 10°. Asimismo, deberá informar tal situación mediante nota suscripta por la máxima autoridad, acompañando la totalidad de la documentación de respaldo correspondiente.
m) La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.
n) Estar suscripta por el Beneficiario o UVT titular de la transferencia, la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada o por el/la Secretario/a o Subsecretario/a de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según corresponda. Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el/la Secretario/a o Subsecretario/a de Gestión Administrativa - o funcionario/a de nivel equivalente- o máxima autoridad del ente receptor de los fondos. En caso de los Municipios por el/a Secretario/a de Hacienda o funcionario/a de nivel y equivalente.
ARTÍCULO 7°. - La información y la documentación que conforme la rendición de cuentas deberá validarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del presente reglamento, utilizando las previsiones de validación establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 782/19.
ARTÍCULO 8°. - El proceso de rendición de cuentas implica las siguientes intervenciones y cursos de acción:
a) La rendición de cuentas deberá ser presentada al Responsable Primario mediante el módulo del Sistema TAD habilitado a tal fin y estará dirigida al Responsable Primario. Mientras no esté disponible la herramienta mencionada deberá presentarse mediante formato PDF o similar vía correo electrónico al Responsable Primario, según lo establecido en el ARTÍCULO 9°.
b) El Responsable Primario recibirá la rendición de cuentas a fin de verificar que el uso y aplicación de los fondos se corresponda con el destino establecido en el convenio y/o norma que da origen a la transferencia.
b) El Responsable Primario recibirá la rendición de cuentas a fin de verificar que el uso y aplicación de los fondos se corresponda con el destino establecido en el convenio y/o norma que da origen a la transferencia.
El Responsable Primario elaborará el informe preliminar de donde surja de manera expresa la aprobación total o parcial de la rendición de cuentas presentada. Dicho informe deberá contener un análisis sobre el cumplimiento de los objetivos, obligaciones, justificación de los gastos efectuados y toda aquella cuestión vinculada con cumplimiento del objeto que motivó la transferencia. Asimismo, deberá indicarse de manera detallada los comprobantes de gasto aprobados o rechazados.
De ser necesario, deberá solicitar subsanación de la presentación al Beneficiario/UVT. De dicho informe preliminar podrá surgir que:
I. La rendición de cuentas se aprueba: el Responsable Primario remitirá mediante plataforma GDE, las actuaciones a la Dirección General de Administración para su intervención.
II. La rendición de cuentas se observa: el Responsable Primario notificará fehacientemente mediante el sistema TAD al Beneficiario/UVT las observaciones efectuadas y fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos para dar respuesta a las mismas, cursando en forma simultanea copia de tal notificación a [email protected] de la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas para su conocimiento.
II. La rendición de cuentas se observa: el Responsable Primario notificará fehacientemente mediante el sistema TAD al Beneficiario/UVT las observaciones efectuadas y fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos para dar respuesta a las mismas, cursando en forma simultanea copia de tal notificación a [email protected] de la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas para su conocimiento.
Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, el Responsable Primario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para la tramitación del acto administrativo que rechace, total o parcialmente, la rendición de cuentas presentada y que solicite la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que proceda con las acciones pertinentes tendientes a obtener el recupero de los fondos correspondientes.
c) La Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas recibirá las actuaciones, previa intervención de la Dirección General de Administración, que cuenten con la aprobación del Responsable Primario a fin de efectuar los controles necesarios, en el marco de su competencia, que permitan verificar la rendición de cuentas presentada.
Dichos controles consistirán en analizar los cálculos aritméticos que componen la rendición de cuentas; la correspondencia entre el importe rendido y el importe a rendir; y la validez de los comprobantes presentados.
A tal efecto, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas elaborará un informe financiero de donde surja de manera expresa la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas.
De la intervención de la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas podrá surgir que:
I. La rendición de cuentas resulte aprobada, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas elaborará el proyecto acto administrativo para la aprobación final de la rendición de cuentas del Beneficiario/UVT. Remitiendo el expediente al circuito de firma establecido.
II. La rendición de cuentas resulte observada, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas comunicará tal circunstancia al Responsable Primario para que proceda a notificar fehacientemente mediante sistema TAD al Beneficiario/UVT las observaciones efectuadas, fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos para dar respuesta a las mismas.
II. La rendición de cuentas resulte observada, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas comunicará tal circunstancia al Responsable Primario para que proceda a notificar fehacientemente mediante sistema TAD al Beneficiario/UVT las observaciones efectuadas, fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos para dar respuesta a las mismas.
Vencido el plazo sin que las observaciones sean subsanadas, la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas remitirá las actuaciones al Responsable Primario para la tramitación del acto administrativo que rechace la rendición de cuentas presentada y que ordene la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a fin de proceder con las acciones legales y judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
ARTÍCULO 9°. - Se establecen como requisitos adicionales de la presentación de la rendición de cuentas hasta la implementación del módulo del Sistema TAD los siguientes:
En toda rendición de cuentas se deben cumplimentar todos los requisitos expuestos en el ARTÍCULO 6°.
La rendición de cuentas deberá ser efectuada en formato digital (PDF o similar), se ajustará a los RUBROS que se mencionen en el acto administrativo de otorgamiento del beneficio o instrumento legal que reglamente la relación contractual y deberá remitirse mediante correo electrónico al Responsable Primario.
La rendición de cuenta contendrá una nota de elevación, donde se deberá informar, como mínimo, DOS (2) correos electrónicos del Beneficiario/UVT, a efectos de notificar por ese medio el estado de situación de la rendición.
ARTÍCULO 10°. - El Beneficiario/UVT deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el Artículo 6° de la rendición de cuentas en un plazo de TREINTA (30) días corridos desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio y/o norma que dio origen a la transferencia, y para cada cuota de pago en que se hubiera escalonado la ejecución del proyecto.
Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior y mediando incumplimiento, el Responsable Primario intimará fehacientemente al Beneficiario/UVT y fijando un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos a fin de que se proceda a efectuar la devolución de los montos percibidos de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas, teniendo en cuenta que, en todos los casos, los importes que deban ser devueltos, deberán depositarse exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación (TGN) N° 2510/46 Recaudadora TGN, habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina; para ello se deberá ingresar al portal de recaudación E-Recauda, en la dirección https://erecauda.mecon.gov.ar; conforme lo establecido por las circulares N° 16/1996 y 1/2016 de la TGN y la Disposición Conjunta N° 1/2020 de la Contaduría General de la Nación (CGN) y TGN, o la que en el futuro las reemplace.
Cumplido el plazo sin haberse efectuado la devolución, el Responsable Primario tramitará la suscripción del acto administrativo correspondiente que declare el incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos para su presentación y que solicite la intervención del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción a fin de proceder con las acciones tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
ARTÍCULO 11°. - El acto administrativo que establezca la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas presentada o que declare el incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos establecidos para su presentación, deberá ser suscripto por la una Autoridad Superior (Subsecretario, Secretario o Ministro) del Responsable Primario.
ARTÍCULO 12°. - SEGURO DE CAUCION: En aquellos casos en los en las bases y condiciones y/o actos administrativos de otorgamiento surja la obligatoriedad del uso de un seguro de caución, este deberá ser remitido en conjunto con el resto de la documentación necesaria para habilitar el desembolso.
ARTÍCULO 13°.- El Beneficiario/UVT deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales, los registros contables formales en buenas condiciones de uso y acceso a los mismos.
ARTÍCULO 14°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
ARTÍCULO 15°.- El Beneficiario/UVT deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación que respalde la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 16°.- El Beneficiario/UVT deberá abrir una cuenta bancaria especial en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.
Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 17°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos, o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos transferidos, se proceda a la devolución de los no aplicados según lo aprobado en acto administrativo de otorgamiento.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto, el Beneficiario/UVT podrá realizar rendiciones parciales previas a la finalización del plazo de ejecución del mismo y/o con anterioridad al vencimiento de los plazos acordados para la rendición. Asimismo, en casos en que el convenio y/o norma que da origen a la transferencia prevea la existencia de desembolsos parciales, el Beneficiario/UVT podrá solicitar un nuevo desembolso cuando se encuentre rendido al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir y el saldo no rendido se descontará del siguiente desembolso por considerarse disponible
ARTÍCULO 18°.- El incumplimiento injustificado, parcial o total de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implicará:
a) La interrupción automática de nuevas transferencias.
b) El reintegro de los montos no rendidos.
c) La remisión de las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de iniciar las acciones tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
d) La intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA NACIÓN.
b) El reintegro de los montos no rendidos.
c) La remisión de las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de iniciar las acciones tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados.
d) La intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA NACIÓN.
ANEXO A
RENDICION DE CUENTAS - FONDOS APORTADOS POR EL MINCYT
ANEXO A.1.
RENDICION DE CUENTAS - FONDOS APORTADOS POR EL MINCYT
ANEXO A.2.
RENDICION DE CUENTAS - FONDOS APORTADOS POR EL MINCYT
ANEXO A.2.
RENDICION DE CUENTAS - FONDOS APORTADOS POR EL MINCYT
ANEXO A.4.
RENDICION DE CUENTAS - FONDOS APORTADOS POR EL MINCYT
ANEXO A.5.
DETALLE DE RENDICION DE PASAJES Y VIATICOS- FONDOS APORTADOS POR EL MINCYT
DETALLE POR SECCION
DETALLE POR SECCION
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
IF-2022-34196602-APN-SSGA#MCT