Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 77/2019

RESOL-2019-77-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-66664667- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, en el ex MINISTERIO DE SALUD, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DNV, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA , organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS; el MINISTERIO DE HACIENDA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 5 de agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Manifiesto de compensación de probation

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DNV, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentación de Facturas de Bienes y Servicios

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos de INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA , organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Excepción Calendario Tentativo de Estreno de Películas

b) Presentación de nómina de contenidos audiovisuales para su exhibición en televisión

c) Declaración jurada de salas

ARTÍCULO 4°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Actualización de datos de obras de Constructores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras

b) Actualización de datos del estado registral de Consultores y/o Proveedores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras

c) Actualización de datos del estado registral de Constructores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras

d) Inscripción de Constructores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras

e) Inscripción de Consultores y/o Proveedores - Registro Nacional de Constructores de Obra Pública y Firmas Consultoras

f) Solicitud de Coordinación (CR/C) de una red o sistema de satélites ante la BR de la UIT

g) Solicitud de Notificación de una Estación de Radioastronomía ante la BR de la UIT

h) Solicitud de API de una red o sistema de satélites No Geo ante la BR de la UIT

i) Solicitud de Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de constelaciones No Geo en el SFS y SMS

j) Solicitud de Autorización para actuar como Autoridad Contable en el SMMS

k) Solicitud de Registro de los Contratos suscriptos por los Proveedores de Facilidades Satelitales autorizados en el SFS y SRS

l) Solicitud de Autorización para la Provisión del SMS a través de sistemas geoestacionarios

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de Toma de Vista

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles

b) Solicitud de Tarifa Diferencial para Entidades Religiosas

c) Solicitud de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público

ARTÍCULO 7°. - Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Habilitación de Quirófano Anexo a Establecimiento Sanitario

b) Habilitación de Banco de Gametos

ARTÍCULO 8°. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de financiamiento para el programa “Mejor Hogar Sustentable”

b) Presentación complementaria a proyectos en evaluación

ARTÍCULO 9°. - Establécese que el siguiente procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Certificación de calidad e inocuidad para la exportación de granos a requerimiento de terceros mercados

ARTÍCULO 10. - Establécese que los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Presentaciones vinculadas a Reaseguro

b) Presentación de Estados Contables e Información Complementaria

c) Productor Asesor de Seguros / Aspirantes

d) Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones

ARTÍCULO 11. - Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 5 de Agosto de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud de notas de excepción para importación

ARTÍCULO 12.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 25/07/2019 N° 53955/19 v. 25/07/2019
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