Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 767/98

Rehabilítase el procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados, vigente al 31 de marzo de 1998.

Bs. As, 9/ 10/98

B.O: 15/10/98

VISTO el expediente, 024-99803932561-790, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que la comisión creada por resolución D.E.N. N° 154/98 del 31 de marzo de 1998 se expidió elaborando un Proyecto de Resolución que regla el sistema de descuentos que se efectuar en la liquidación de haberes de Jubilados y pensionados.

Que el mencionado proyecto se encuentra a consideración del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Que asimismo la Resolución mencionada dispuso el desarrollo de un sistema informático compatible con la normativa aplicable a cada supuesto.

Que por consiguiente y los fines de facilitar la operatoria en materia de los referidos descuentos, se estima conveniente rehabilitar por dicho lapso, el procedimiento vigente al 31 de marzo de 1998, fecha del dictado de la Resolución D.E.-N. N° 154/98.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Rehabilitase por el término de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente, el procedimiento para la incorporación de descuentos en las liquidaciones de haberes a los jubilados y pensionados, vigente al 31 de marzo de 1998, fecha del dictado de la Resolución D.E.N. N° 154/98.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Saúl Bouer.

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